Boletín UNAM-DGCS-828
Ciudad Universitaria
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final del boletín
RELACIONADOS CON EL FENÓMENO RELIGIOSO, MUCHOS DE LOS PROBLEMAS EN EL MUNDO
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Tal es el caso de los
que se registran en Irlanda u Oriente Medio, afirmó Javier Saldaña, integrante
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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En esa entidad se llevó a cabo la mesa
redonda “El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”
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Su expedición, que se
esperaba llenaría las expectativas y lagunas que se encuentran en la Ley, no
fue suficiente: Carolina Viveros, de la Universidad Veracruzana
En el ámbito mundial y nacional aparecen
nuevos problemas, y algunos de los más urgentes tienen sus causas o están
relacionados con el fenómeno religioso, afirmó Javier Saldaña, integrante del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien añadió que tal es el
caso de los conflictos que se registran en Irlanda u Oriente Medio.
En México también se presentan
resistencias por pertenecer a una asociación religiosa distinta a la
mayoritaria; eso, y la aparición de nuevos grupos, es reflejo de una pugna
acendrada, señaló el también organizador de la mesa redonda “El Reglamento de
la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”.
A pesar de ello, debieron pasar once años
para que apareciera dicho reglamento que contiene cuestiones relativas a los
derechos de las agrupaciones religiosas, aplicación de sanciones previstas,
entre otras, que se habían quedado “en el aire”, y eran dejadas en muchas
ocasiones a la interpretación de la autoridad, propiciando un ambiente de
incertidumbre jurídica.
A su vez, Carolina Viveros, profesora de
la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, opinó que a más de una
década de la conformación del cuerpo normativo para regular la materia
religiosa en México, aún falta mucho camino por andar.
La expedición del Reglamento, que se
esperaba llenaría las expectativas y lagunas que se encuentran en la Ley, no
fue suficiente, sostuvo.
En el transcurso del tiempo la sociedad
civil se ha transformado en un protagonista indispensable que orienta el cambio
por el que avanza el país. El Estado se siente obligado a considerar las
exigencias de su población y actualiza el régimen jurídico a través de la
norma.
En ese contexto, recordó, las reformas
que en la ultima década del siglo XX se hicieron a las disposiciones
constitucionales en materia religiosa y la expedición de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, tuvieron como objetivo la reconciliación con la
secularización definitiva de la sociedad mexicana.
La reforma de los artículos 3, 5, 24, 27
y 130 de la Carta Magna tuvieron como fin primordial consolidar el régimen de
libertades bajo tres principios vitales: separación de la Iglesia y el Estado;
respeto a la libertad de creencias, y la educación laica en escuelas públicas,
explicó.
Existía un pendiente: la expedición del
Reglamento, necesario para el fortalecimiento del marco jurídico de las
asociaciones religiosas. Ahora que se cuenta con él quedan temas pendientes.
Entre ellos, recordó, el de la asistencia religiosa, derecho establecido en el
artículo 24 constitucional.
Al respecto, dijo que el artículo sexto
de esta disposición está rebasado y requiere de mayor precisión. “No contempla
una actividad mayor de asistencia religiosa, a pesar de que la pastoral
penitenciaria se manifiesta con más trascendencia a través de la atención
espiritual”.
Los agentes pastorales no se
circunscriben a la confesionalidad del interno, sino que se interesan por los
problemas del sistema carcelario y han tenido que denunciar en algunos casos
las condiciones en que se encuentran los reclusos, atendiéndolos y dándoles
orientación y asistencia jurídica. Por ello, la legislación religiosa debe
tener una mayor apertura, precisó.
Los esfuerzos legislativos no
han sido en vano, aclaró. “Esperamos que las aportaciones de los sectores
sociales, religiosos y académicos conformen los contenidos de un nuevo derecho
eclesiástico”.
Por su parte, Alberto Patiño, profesor de
la Universidad Marista, expuso que después de un lapso considerable sin
Reglamento, se ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consta de 5 títulos, un total de 50 artículos y sólo un transitorio.
Su objeto es reglamentar la Ley, pues en
once años de vigencia de ésta, las autoridades encargadas de aplicarla
argumentaban que a falta del Reglamento correspondiente, para su correcta
observación se empleaba la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, en su
caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles, recordó.
El nuevo reglamento, dijo, faculta a la
Secretaría de Gobernación para hacer cumplir las disposiciones contenidas.
Además, la legislación hace hincapié en que los gobiernos estatales y
municipales son otras autoridades en materia de ejecución de ambos
ordenamientos.
Una de las aportaciones más
significativas del Reglamento, consideró Alberto Patiño, es la prohibición para
que las autoridades de los tres órdenes de gobierno intervengan en asuntos
internos de las asociaciones religiosas. Otro aspecto novedoso es la asistencia
espiritual en recintos hospitalarios, instituciones de protección social,
centros de readaptación y estaciones migratorias.
Por último, Guillermo Mañón Garibay,
también del IIJ, mencionó que la Ley contempla dos aspectos distintos aunque
íntimamente relacionados: el derecho de libertad religiosa y el de practicar un
culto religioso. El primero refiere directamente a la libre expresión y el
segundo al de asociación.
Pretende determinar obligaciones y
deberes de las asociaciones religiosas, considerando que su autoridad y
provisión no debe sobrepasar a la autoridad del Estado y sus leyes. “Esto
implica desconocer el carácter primordial de la religión: proponer una
autoridad absoluta con una ley incuestionable”, refirió.
Sólo asegurando el respeto a las disposiciones
es posible que tenga lugar el ejercicio de libertades y derechos para las
instituciones de culto y de cualquier otro tipo. Obedecerlas significa
observancia de las leyes con el fin de conservar el orden y la moral pública,
concluyó.
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PIES DE FOTO
FOTO 01
Antes de la
publicación del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público,
cuestiones relativas a los derechos de las mismas se habían quedado “en el
aire”, explicó Javier Saldaña, del IIJ de la UNAM.
FOTO 02
La profesora de la Universidad
Veracruzana, Carolina Viveros, opinó en la UNAM que a más de una década de la
conformación del cuerpo normativo para regular la materia religiosa en México,
aún falta mucho camino por andar.
FOTO 03
Alberto Patiño, académico de la
Universidad Marista expuso en la UNAM que los tres órdenes de gobierno están
coordinados para cumplir la normativa en materia religiosa.
FOTO 04
Sólo con el respeto a las
disposiciones es posible garantizar el ejercicio de libertades y derechos para
las instituciones religiosas y de cualquier otro tipo, afirmó Guillermo Mañón,
del Instituto de Investigadores Jurídicas de la UNAM.