15:00 hrs. Noviembre 11 de 2004

 

Boletín UNAM-DGCS-828

Ciudad Universitaria

 

Pies de fotos al final del boletín

 

 

RELACIONADOS CON EL FENÓMENO RELIGIOSO, MUCHOS DE LOS PROBLEMAS EN EL MUNDO

 

·        Tal es el caso de los que se registran en Irlanda u Oriente Medio, afirmó Javier Saldaña, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

·        En esa entidad se llevó a cabo la mesa redonda “El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”

·        Su expedición, que se esperaba llenaría las expectativas y lagunas que se encuentran en la Ley, no fue suficiente: Carolina Viveros, de la Universidad Veracruzana

 

En el ámbito mundial y nacional aparecen nuevos problemas, y algunos de los más urgentes tienen sus causas o están relacionados con el fenómeno religioso, afirmó Javier Saldaña, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien añadió que tal es el caso de los conflictos que se registran en Irlanda u Oriente Medio.

 

En México también se presentan resistencias por pertenecer a una asociación religiosa distinta a la mayoritaria; eso, y la aparición de nuevos grupos, es reflejo de una pugna acendrada, señaló el también organizador de la mesa redonda “El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”.

 

A pesar de ello, debieron pasar once años para que apareciera dicho reglamento que contiene cuestiones relativas a los derechos de las agrupaciones religiosas, aplicación de sanciones previstas, entre otras, que se habían quedado “en el aire”, y eran dejadas en muchas ocasiones a la interpretación de la autoridad, propiciando un ambiente de incertidumbre jurídica.

 

A su vez, Carolina Viveros, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, opinó que a más de una década de la conformación del cuerpo normativo para regular la materia religiosa en México, aún falta mucho camino por andar.

 

La expedición del Reglamento, que se esperaba llenaría las expectativas y lagunas que se encuentran en la Ley, no fue suficiente, sostuvo.

 

En el transcurso del tiempo la sociedad civil se ha transformado en un protagonista indispensable que orienta el cambio por el que avanza el país. El Estado se siente obligado a considerar las exigencias de su población y actualiza el régimen jurídico a través de la norma.

 

En ese contexto, recordó, las reformas que en la ultima década del siglo XX se hicieron a las disposiciones constitucionales en materia religiosa y la expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, tuvieron como objetivo la reconciliación con la secularización definitiva de la sociedad mexicana.

 

La reforma de los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 de la Carta Magna tuvieron como fin primordial consolidar el régimen de libertades bajo tres principios vitales: separación de la Iglesia y el Estado; respeto a la libertad de creencias, y la educación laica en escuelas públicas, explicó.

 

Existía un pendiente: la expedición del Reglamento, necesario para el fortalecimiento del marco jurídico de las asociaciones religiosas. Ahora que se cuenta con él quedan temas pendientes. Entre ellos, recordó, el de la asistencia religiosa, derecho establecido en el artículo 24 constitucional.

 

Al respecto, dijo que el artículo sexto de esta disposición está rebasado y requiere de mayor precisión. “No contempla una actividad mayor de asistencia religiosa, a pesar de que la pastoral penitenciaria se manifiesta con más trascendencia a través de la atención espiritual”.

 

Los agentes pastorales no se circunscriben a la confesionalidad del interno, sino que se interesan por los problemas del sistema carcelario y han tenido que denunciar en algunos casos las condiciones en que se encuentran los reclusos, atendiéndolos y dándoles orientación y asistencia jurídica. Por ello, la legislación religiosa debe tener una mayor apertura, precisó.

 

Los esfuerzos legislativos no han sido en vano, aclaró. “Esperamos que las aportaciones de los sectores sociales, religiosos y académicos conformen los contenidos de un nuevo derecho eclesiástico”.

 

Por su parte, Alberto Patiño, profesor de la Universidad Marista, expuso que después de un lapso considerable sin Reglamento, se ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Consta de 5 títulos, un total de 50 artículos y sólo un transitorio.

 

Su objeto es reglamentar la Ley, pues en once años de vigencia de ésta, las autoridades encargadas de aplicarla argumentaban que a falta del Reglamento correspondiente, para su correcta observación se empleaba la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, en su caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles, recordó.

 

El nuevo reglamento, dijo, faculta a la Secretaría de Gobernación para hacer cumplir las disposiciones contenidas. Además, la legislación hace hincapié en que los gobiernos estatales y municipales son otras autoridades en materia de ejecución de ambos ordenamientos.

 

Una de las aportaciones más significativas del Reglamento, consideró Alberto Patiño, es la prohibición para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno intervengan en asuntos internos de las asociaciones religiosas. Otro aspecto novedoso es la asistencia espiritual en recintos hospitalarios, instituciones de protección social, centros de readaptación y estaciones migratorias.

 

Por último, Guillermo Mañón Garibay, también del IIJ, mencionó que la Ley contempla dos aspectos distintos aunque íntimamente relacionados: el derecho de libertad religiosa y el de practicar un culto religioso. El primero refiere directamente a la libre expresión y el segundo al de asociación.

 

Pretende determinar obligaciones y deberes de las asociaciones religiosas, considerando que su autoridad y provisión no debe sobrepasar a la autoridad del Estado y sus leyes. “Esto implica desconocer el carácter primordial de la religión: proponer una autoridad absoluta con una ley incuestionable”, refirió.

 

Sólo asegurando el respeto a las disposiciones es posible que tenga lugar el ejercicio de libertades y derechos para las instituciones de culto y de cualquier otro tipo. Obedecerlas significa observancia de las leyes con el fin de conservar el orden y la moral pública, concluyó.

 

 

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PIES DE FOTO

 

 

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Antes de la publicación del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, cuestiones relativas a los derechos de las mismas se habían quedado “en el aire”, explicó Javier Saldaña, del IIJ de la UNAM.

 

 

FOTO 02

 

La profesora de la Universidad Veracruzana, Carolina Viveros, opinó en la UNAM que a más de una década de la conformación del cuerpo normativo para regular la materia religiosa en México, aún falta mucho camino por andar.

 

 

FOTO 03

 

Alberto Patiño, académico de la Universidad Marista expuso en la UNAM que los tres órdenes de gobierno están coordinados para cumplir la normativa en materia religiosa.

 

 

FOTO 04

 

Sólo con el respeto a las disposiciones es posible garantizar el ejercicio de libertades y derechos para las instituciones religiosas y de cualquier otro tipo, afirmó Guillermo Mañón, del Instituto de Investigadores Jurídicas de la UNAM.