06:00 hrs. Julio 15 de 2004

 

Boletín UNAM-DGCS-506

Ciudad Universitaria

 

Pies de foto al final del boletín

 

SE REQUIERE MAYOR DIFUSIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

 

·        Con el propósito de proteger a los creadores de obras artísticas, informó Adriana Berrueco García, profesora de la FCPyS de la UNAM

·        En la actualidad son pocos los artistas que conocen estas salvaguardas

·        La actual legislación busca incentivar la creatividad y darle un mejor nivel de vida a estos autores

 

Es necesario difundir con mayor profusión la Ley Federal del derecho de Autor (LFDA), porque muchos profesionales de diversos campos desconocen cuáles son sus garantías y los beneficios que les otorga este ordenamiento legal, afirmó Adriana Berrueco García, profesora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPyS) de la UNAM.

 

A manera de ejemplo, señaló que los fotógrafos son creadores de obras artísticas y, por lo tanto, poseen derechos morales y patrimoniales, aunque resaltó la importancia de que también se enteren de estas prerrogativas los actores, periodistas, compositores, cantantes y literatos, quienes sólo saben que se les deben pagar regalías.

 

Si bien estas cuestiones son técnicas, no son incomprensibles. Las reformas de 2003 a la LFDA incorporaron a estos profesionales con el fin de incentivar su creatividad y darles un mejor nivel de vida como autores, precisó.

 

Esta legislación, indicó, surte efecto desde el momento en que la obra se fija en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión de la misma.

 

En el caso de la fotografía esto ocurre cuando la imagen queda plasmada en la película. Por ello, es recomendable que registren sus creaciones en el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

 

Las salvaguardas están unidas al autor propiamente y consisten en contar con su asentimiento para divulgar la obra o de evitar que se le hagan mutilaciones o modificaciones, señaló.

 

Las patrimoniales se refieren a las facultades de tipo económico que tienen estos profesionistas. Se trata de exigir una contraprestación por cada forma de explotación hecha a sus originales, apuntó la especialista.

 

Si por publicar en un periódico, mencionó, el artista recibe un salario, puede exigir una mayor cantidad por difundir su material en Internet, en una galería, libros u otra modalidad.

 

“Los autores o sus causahabientes tienen derecho a percibir regalías por la comunicación o transmisión pública de su obra; ello significa que los fotógrafos pueden exigir este pago cuando su producción sea explotada en exhibiciones públicas, incluyendo las realizadas por medio de telecomunicaciones o mediante transmisiones por cable, fibra óptica, microondas, vía satélite y cualquier medio conocido o por conocerse”, puntualizó.

 

Esta ley, abundó, también les confiere la capacidad de retracto, es decir, pueden sacar su trabajo del comercio cuando ya no estén de acuerdo en que se siga exhibiendo; aunque, primero, deben cubrir los gastos efectuados por quien la esté explotando.

 

Otra es la de colección, es decir, si las gráficas se han publicado de manera aislada, pueden reunirlas en un solo sitio para darlas a conocer, explicó.

 

Al referirse a las prerrogativas patrimoniales, Berrueco García dijo que en México este aspecto ha evolucionado porque los beneficios tienen vigencia durante toda la vida del fotógrafo y sus herederos las detentarán cien años después del fallecimiento del personaje; sin embargo, después de este periodo se convertirá en patrimonio de la nación.

 

La doctora mencionó que también tienen la garantía de seguimiento, el cual se refiere a que la placa se puede presentar también en serie. En esta ocasión, precisó, se pensó que también estos trabajadores podían obtener una ganancia por las ventas sucesivas de sus productos.

 

La reforma a esta LFDA también incorpora el principio de indubio pro autoris, el cual favorece los intereses del autor, en caso de duda cuando haya realizado alguna obra por encargo.

 

Se debe considerar que esta modalidad se ha puesto de moda principalmente en el medio periodístico y quien comisiona la creación puede convertirse en titular de todos los derechos patrimoniales y morales de integridad, divulgación y colección de la obra.

 

Somos un pueblo de gente sumamente creativa en todas las ramas artísticas, pero en la mayoría de los casos no hemos sabido explotar adecuadamente este esfuerzo creativo, refirió.

 

Contar con un sistema de protección sólido para los artistas, puede incrementar la creatividad, lo cual también implica un desarrollo cultural y económico para una nación, concluyó.

 

 

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Foto 01

 

En México los fotógrafos son considerados como creadores de obras artísticas y por lo tanto poseen derechos morales y patrimoniales, afirmó Adriana Berrueco García, profesora de la FCPyS de la UNAM.

 

Foto 02

 

En la actualidad son pocos los artistas que conocen los derechos de autor, aseguró Adriana Berrueco García, profesora de la FCPyS de la UNAM.