12:00 hrs. Julio 09 de 2004

 

Boletín UNAM-DGCS-494

Ciudad Universitaria

 

Pies de fotos al final del boletín

 

NO HAY ACUERDOS INTERNACIONALES PARA REGLAMENTAR EL DERECHO DE ASILO

 

·        No existen condiciones para organizar en Europa un régimen común en ese sentido ni para formular un estatuto de refugiados

·        Construir un régimen jurídico debe ser conforme a la Convención de Ginebra: Julien-Laferriere, de la Facultad “Jean Monet”

 

 

 

No tiene condiciones la Unión Europea (UE) para organizar un régimen común en derecho de asilo y un estatuto de refugiados, señaló Julien-Laferriere, director del Instituto de Estudios de Derecho Público de la Facultad Jean Monet.

 

Al dictar la conferencia “El Derecho de Asilo y el Estatuto del Refugiado en Europa”, en el Aula de Seminarios Guillermo Floris Margadant del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, dijo que ambos ordenamientos están en plena evolución al edificar la unión continental.

 

Ello porque suponen elementos supranacionales, fundamentales en la autodeterminación de los Estados, quienes otorgan protección a las personas para evitarles riesgos en su país de origen. Acoger a un sujeto que pide asilo no es una obligación internacional, es un acto de soberanía.

 

 

Recordó que un intento para establecer su obligatoriedad fracasó en 1974 durante una conferencia en Nueva York. Igual sucedió, con matices, con el principio proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 14 establece que toda persona tiene derecho de buscar amparo y encontrarlo en cualquier nación. Es una responsabilidad de la comunidad internacional, pero no particular.

 

En 1996 el Tratado de Amsterdam hizo de la política de inmigración y asilo materia de Derecho comunitario, con carácter obligatorio para los Estados miembro. En 1999 hubo una cumbre en Finlandia en donde se diseñaron reglas generales bajo una Directiva comunitaria.

 

Estas líneas jurídicas deben adoptarse por el conjunto de gobernantes e integrarse a la legislación local. Sus partes deberán adoptarla bajo planteamientos generales; armonizarla con su particular régimen.

 

Señaló que trata de normas mínimas para obtener el estatuto de refugiado o una protección internacional subsidiaria. Las naciones pertenecientes a la UE, como muchas otras, ratificaron la Convención de Ginebra (CG) de 1951 sobre el estatuto de los emigrados. Se trata de una Convención Internacional suscrita en el marco de las Naciones Unidas.

 

Es aplicada por los diferentes países europeos y en ciertos puntos con divergencias de interpretación. Entonces, la Directiva tiene como primer objeto unificar su comprensión para que haya un sistema común de atribución del estatuto.

 

La CG define al refugiado como toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o quiera acogerse a la protección de otro país.

 

Sin embargo, hay países que determinaron que solamente se puede tomar en cuenta las amenazas de hostigamiento cuando emanen de autoridades públicas del gobierno originario.

 

En la Directiva se crea la protección subsidiaria, es decir, cuando se considera que hay temor de malos tratos, riesgos para la vida en casos no contemplados por la CG.

 

Esta se da entonces, cuando no se le considera como tal; sin embargo, plantea varios problemas, pues es menos útil que bajo la normatividad de Ginebra. Por ello, el especialista consideró que desde un punto de vista legal, no se debe justificar la diferencia de tratos sólo por la diversidad de fundamento jurídico; eso es discriminatorio.

 

Se otorga porque se corren riesgos; su necesidad no es menor, sólo cambia la fuente competente, de Ginebra o de la Directiva europea. Por lo anterior, construir un régimen jurídico, continental del estatuto de refugiado, debe ser conforme a la CG. Así, un plan regional se crea dentro del sistema universal, concluyó.

 

 

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Foto 01

 

No existen condiciones para organizar en la Unión Europea un régimen común en derecho de asilo y un estatuto de refugiados, señaló Julien-Laferriere, de la Facultad “Jean Monet”.

 

 

Foto 02

 

El derecho de asilo y el estatuto de refugiados están en plena evolución al edificar la unión continental, indicó Julien-Laferriere, de la Facultad Jean Monet.