Boletín UNAM-DGCS-210
Ciudad Universitaria
Pie de fotos al
final del boletín
PRIVA LA NECESIDAD CUANDO SE ESTABLECEN RELACIONES INDIVIDUALES DE
TRABAJO: NÉSTOR DE BUEN
·
Se le puede considerar como un pacto, porque
predomina el más fuerte sobre el débil, sostuvo el jurista
·
En México y otras partes del mundo se
discuten nuevas formas de contratación, amparadas en los avances tecnológicos,
indicó Enrique Larios, académico de la FD de la UNAM
Cuando inicia una
relación individual de trabajo priva forzosamente la necesidad, pues el
ejercicio de la voluntad por parte del empleado es mínimo, afirmó Néstor de
Buen Lozano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.
Añadió que en el
ámbito laboral actual debe cuestionarse si la relación de trabajo se da bajo
contrato, si el trabajador hace uso de su libre decisión y autonomía cuando
elige y discute las condiciones de empleo, si las puede modificar o le son
impuestas.
Sólo hace falta
considerar que el patrón tiene mayor capacidad económica, preparación y menos
problemas de subsistencia; en cambio, el asalariado sólo pone en juego su
condición de penuria, en una transacción que indebidamente es llamado contrato
individual de trabajo, señaló el jurista.
Por ello, se puede
hablar de un pacto laboral donde cabe el dominio del más fuerte sobre el débil,
refirió durante su participación en la Mesa de trabajo Derecho Social.
Tendencias en la contratación laboral, efectuada en el IIJ.
Dicho acuerdo,
abundó, debe fijar las condiciones personales de trabajo; por ello, en las negociaciones la necesidad
no debe sustituir a la legislación.
En su oportunidad,
Enrique Larios, académico de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM, consideró
que este instrumento legal no se suscribe en muchos casos: “La gran mayoría de
las relaciones laborales se establecen de facto porque el proletario busca el
empleo para sobrevivir y esto sucede con todos, desde los más modestos hasta
los más encumbrados”.
En la actualidad,
aseguró, en México y otras partes del mundo se discuten nuevas formas de
contratación amparadas en los avances tecnológicos, los cuales tienden a
abaratar los salarios y establecer diferencias que llegan a convertirse en
verdaderas discriminaciones.
Se habla de empleados
meritorios, prestadores de servicio social o becarios y si bien todos ellos no
tienen experiencia, sí poseen las mismas obligaciones que los demás. Sin
embargo, esto es un engaño, porque al prestar sus servicios de manera personal
y subordinada ya son trabajadores, precisó.
Más tarde, Juan
Razo, académico de la Universidad de Uruguay, señaló que las condiciones
ocupacionales se han precarizado para todos los obreros y con ello se ha
perdido su red de seguridad.
En este nuevo
modelo laboral, precisó, se han desarrollado formas atípicas de trabajo que van
desde el formal y bien retribuido, hasta el desempleo. No se trata de
flexibilizar esta legislación, sino de buscar nuevas formas de arreglo que de
manera total o parcial eludan dicho instrumento, puntualizó.
Mediante este
mecanismo, concluyó, se busca la reducción de los costos, una mayor
flexibilidad de la organización productiva, producir más o menos según las
necesidades de la empresa; así como disminuir o anular el control sindical.
-o0o-
PIES DE FOTO
Foto 1
Néstor de Buen,
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, reveló que cuando se
inicia una relación individual de trabajo priva forzosamente la necesidad, y no
un ejercicio de voluntad por parte del empleado.
Foto 2
Enrique Larios,
de la Facultad de Economía de la UNAM, afirmó que la mayoría de las relaciones
laborales se establecen de facto porque el proletario busca el empleo para
vivir.