Boletín UNAM-DGCS-026
Ciudad Universitaria
Pies de fotos al final del boletín
EL ABORTO INTENCIONAL,
ÉTICAMENTE CORRECTO
·
Siempre y
cuando se lleve a cabo en los tres primeros meses de gestación
·
Durante ese
periodo los fetos sólo tienen propiedades biológicas: Margarita Valdés, del
Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM
Los fetos, aseveró al dictar
la conferencia El aborto y la ética, no son personas reales, sino
“potenciales”, es decir, “algo” con un principio de cambio (Ácido
Desoxirribonucleico), que ha iniciado una transformación para culminar en un
individuo.
Las “personas potenciales”,
aseguró, no parecen tener en sí mismas ningún valor intrínseco: son
antecedentes de individuos hechos y derechos, “pero si su desarrollo se
interrumpe y no se convierten en nada ulterior, no parece haber nada de dónde
derivar su valor”, justificó.
El feto en el primer trimestre
sólo tiene propiedades biológicas y no debe haber consideraciones morales;
adquieren valor derivado sólo cuando logran conectarse en una etapa posterior
con otras características sí consideradas moralmente significativas.
Un ejemplo: “no merece el
mismo trato un presidente potencial que otro real; de la misma manera, no
parece merecer el mismo trato una persona potencial que una persona hecha y
derecha”, aseguró durante el Seminario Ética Médica, realizado en esta casa de
estudios.
Sin embargo, resulta
incorrecto utilizar la palabra “persona” para referirse a un óvulo fecundado, a
un embrión o feto de pocas semanas, cuando lo distintivo de los individuos es
tener conciencia o actividad mental, por simple que sea. Cuando se afirma
–imbuidos en creencias religiosas voluntaria y libremente profesadas– que los
embriones y los fetos son “personas”, se cambia el sentido puntual de esa
palabra.
La gente conservadora, indicó,
tiene derecho a sostener una moral religiosa, pero nunca a imponer sus ideas a
otras personas que hayan llegado por la vía de la razón, a conclusiones
diferentes y menos aún, a imponerlas en el terreno jurídico. En una sociedad
democrática, plural y laica como se supone la nuestra, no pueden admitirse
nociones provenientes de estructuras religiosas para determinar el contenido de
los ordenamientos legales.
En México, informó, el aborto intencional es considerado
un crimen. Los artículos 329, 330, 331 y 332 del Código Penal federal lo
condenan y señalan penas que van de uno a ocho años de prisión a las mujeres
que incurren en esta práctica y a quienes lo realizan. Sin embargo, es legal en
todos los estados de la república cuando la vida de la madre está en peligro y
cuando el embarazo es producto de una violación.
Resulta natural, prosiguió,
considerar el momento cuando se efectúa ese proceso, tanto para evaluar su
carácter moral como para determinar si se trata de un crimen o no. Nuestra
intuición o sentido común, opinó, dice que no es lo mismo abortar un óvulo
recién fecundado o un embrión de 15 días que un feto de 25 semanas de
gestación. Lo anterior se refiere al proceso gradual del desarrollo del feto.
Las principales estructura anatómicas toman meses para desarrollarse y la
primera actividad eléctrica cerebral no se registra antes de la décima semana
de gestación.
Según los cálculos más
conservadores, destacó, se practican en nuestro país alrededor de 220 mil
abortos cada año; pero si tomamos en cuenta el subregistro, debido a su
carácter ilegal y a la estigmatización social, esa cantidad podría llegar a 550
mil.
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción
Elegida (GIRE) en el 2000, el 50 por ciento de las mujeres abortaron por
razones económicas o socioeconómicas, 21 por ciento por problemas conyugales o
familiares, el 5 por cuestiones de salud y el 24 por ciento no había pensado en
ello, aunque se trataba de embarazos no deseados que colocaban a las mujeres en
una situación difícil.
Es evidente, recalcó Margarita Valdés, que el aborto no
puede aconsejarse como un método anticonceptivo, especialmente si no se hace
dentro del primer trimestre de gestación; la intervención médica tiene un costo
e implica una experiencia dolorosa. Sin embargo, si bien no es una práctica
recomendable, ello no implica su total prohibición.
Asimismo, concluyó,
sancionarlo no sólo no soluciona el problema de salud pública que constituye el
aborto en países como el nuestro. Más bien, lo empeora, complica las cosas. Por
ejemplo, su clandestinidad hace imposible cualquier control sanitario y permite
la proliferación de una verdadera industria ilegal de abortos, pues utilizan
lugares insalubres y personal poco o nada calificado médicamente.
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PIES DE FOTO
Foto 1
Foto 2
Margarita Valdés, del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM, informó que en México el aborto intencional es considerado un crimen. Los artículos 329, 330, 331 y 332 del Código Penal federal lo condenan y señalan penas que van de uno a ocho años de prisión a las mujeres que incurren en esta práctica y a quienes lo realizan.