06:00 hrs. Enero 3 de 2004

 

Boletín UNAM-DGCS-004

Ciudad Universitaria

 

 

Pies de foto al final del boletín

LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CATÓLICO, CASI EXCLUSIVA DE GENTE CON ALTOS RECURSOS ECONÓMICOS

 

·        Los mexicanos desconocen sus derechos en materia religiosa, aseguró el experto en Derecho canónico, Francisco Huber Olea

·        Se promueven alrededor de 300 procesos ante tribunales eclesiásticos por año en la Ciudad de México y sólo se resuelven 100 casos, en promedio

 

Los procesos de nulidad e invalidez del matrimonio canónico son promovidos casi exclusivamente por sectores de alto nivel socioeconómico, lo que lleva al registro de pocas peticiones, 300 cada año en la Ciudad de México, afirmó el especialista Francisco Huber Olea y Reynoso.

 

El profesor de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM aseguró que los mexicanos desconocen el Derecho canónico, debido principalmente a que la evangelización fue masiva, pero también a que la Iglesia Católica no ha promovido esta posibilidad y sus múltiples causales entre sus feligreses, e incluso los propios ministros de culto desconocen los procedimientos para lograrla.

 

Huber Olea y Reynoso explicó que los interesados en anular el vínculo religioso acude ante los tribunales eclesiásticos de las diferentes diócesis, las cuales se integran de forma colegiada por tres jueces.

 

El proceso canónico guarda diferencias con los procedimientos civiles. Las sentencias contestan un tecnicismo llamado “dubio” (duda) –es decir, si consta o no de la nulidad por determinada causa–. En este caso, los juzgadores se reúnen para emitir su voto al respecto.

 

Aseveró que en la Ciudad de México y la zona conurbada se habla de 300 procesos anuales de nulidad, pero calculó que la cifra podría descender hasta 100, pues son escasos los que se resuelven debido a que “los tribunales no trabajan con celeridad”.

 

Indicó que aún cuando debía existir un tribunal matrimonial en cada una de las diócesis del país, la carencia de personal obliga a que muchas reciban auxilio de sus similares.

 

En contraste, en los países del primer mundo –donde ha laborado el catedrático– estos instrumentos jurídicos tienen mucha actividad, pues la población posee suficiente cultura religiosa, aseguró.

 

Abundó que aunque el matrimonio eclesiástico es indisoluble, para tener plena validez debe cumplir los requisitos que establece la norma canónica. Si alguno falta puede declararse nulo.

 

Por ejemplo, la legislación eclesiástica establece un mínimo de edad para contraer nupcias. En el caso de la mujer es de 14 años y 16 para el hombre, aunque la Conferencia Episcopal de cada región –la reunión de obispos locales– puede establecer un requisito de mayor edad. Si no se cumple esta regla, el vínculo tampoco existe.

 

Otro impedimento es el de parentesco, que surge de la consanguinidad en línea recta en cualquier grado, y en el aspecto colateral, hasta el tercer grado. En el caso de los primos hermanos, sí puede concedérseles la dispensa, aclaró.

 

No se permite, explicó, el parentesco por afinidad en línea recta, es decir, el yerno no se podría casar con la suegra o, en su caso, el suegro con la nuera.

 

Tampoco puede contraer matrimonio quien participe en el asesinato del cónyuge, o quien rapte a una mujer con la intención de casarse con ella.

Si se trata de un miembro del clero secular o regular –los sacerdotes diocesanos o pertenecientes a una orden religiosa, respectivamente–, quien hace voto público solemne –de pobreza, castidad y obediencia–, deberá pedir dispensa.

 

En cuanto a la disparidad de cultos entre una persona bautizada y otra que profesa diferente religión, se requiere que los contrayentes concurran ante el sacerdote, quien solicita al no católico respetar la práctica religiosa de su pareja.

 

El sacramento también puede ser declarado inválido cuando existe un matrimonio previo, cuando no se consuma por impotencia sexual en el hombre o estrechez de la mujer, que imposibilite la procreación.

 

La esterilidad no impide su celebración, a menos que haya habido dolo por ocultamiento, y en el proyecto de vida conjunto se haya planteado el deseo de tener hijos.

 

Una causal más de nulidad se puede generar por los “vicios de consentimiento”. Es decir, cuando el contrato parte de una simulación, y aunque se manifieste externamente la aceptación, internamente se rechaza.

 

El especialista puso como ejemplo cuando una persona manifiesta su complacencia en tener hijos, pero en su interior no está conforme, o cuando acepta la fidelidad, pero en su fuero interno se reserva ese derecho.

 

El adulterio, abundó, es la única causa de separación perpetua que autoriza la Iglesia Católica, pero esto no conlleva la nulidad, porque se considera como un asunto posterior, no de simulación en el contrato.  Así, el cónyuge afectado es, en realidad, quien paga las consecuencias, porque además se ve obligado a guardar castidad, opinó.

 

Por otro lado, son incapaces de contraer matrimonio quienes no tienen uso de razón, padecen graves defectos de juicio o son homosexuales, abundó.

 

Este contrato se anula también cuando una persona se casa bajo amenaza, miedo o incluso por temor a disgustar a los padres de familia por no contraer nupcias.

 

Concluyó que hay varios fines en el matrimonio, que también son denominados bienes. Estos son: de la prole, de la fidelidad, indisolubilidad y el amor entre los cónyuges.

 

 

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FOTO 1

Existen múltiples causales de nulidad e invalidez del matrimonio canónico, aseguró el experto Francisco Huber Olea y Reynoso, profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM.

 

FOTO 2

Los interesados en anular un matrimonio católico deben acudir ante los tribunales eclesiásticos de las diferentes diócesis del país, informó el profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, Francisco Huber Olea y Reynoso.