Boletín UNAM-DGCS-739
Ciudad Universitaria
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final del boletín
FUNDAMENTAL, EL
ESTUDIO DEL DERECHO CANÓNICO EN MÉXICO
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Cualquier persona que
profese la religión católica puede acudir ante los tribunales eclesiásticos,
los cuales existen en cada diócesis
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Indicó el académico
de la Facultad de Derecho de la UNAM, Francisco Huber Olea y Reynoso
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La iglesia nunca es
ejecutora de penas corporales
En una sociedad como la mexicana, donde la
mayoría de los habitantes profesa la religión católica, el estudio del Derecho canónico
es fundamental, aunque esta disciplina haya sido ignorada en el país, afirmó Francisco Huber Olea y Reynoso,
profesor de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM.
Al inaugurar un seminario sobre el tema en la
FD, expuso que los católicos están sujetos no sólo a las leyes positivas –es
decir, a la Constitución Política–, sino también a las normas establecidas en el Código de Derecho
Canónico.
Ante esa necesidad, dicha Facultad inició
recientemente la impartición de esta rama del Derecho como asignatura optativa,
al ser una institución abierta a todas las ideas, informó.
En el Aula Jacinto Pallares, el
especialista indicó que cualquier
persona que profese esa religión puede acudir ante los tribunales
eclesiásticos, los cuales existen en cada diócesis, aunque aclaró que la
Iglesia nunca es ejecutora de penas corporales, porque de ello se encarga la
autoridad civil.
En caso de que una persona amerite condena,
apuntó, recibe penas de tipo moral que van desde la excomunión, hasta el
entredicho o la restricción de sacramentos. A los clérigos, independientemente
de los juicios civil o penal que pudiesen seguírseles en caso de cometer un
ilícito, se les somete a un proceso penal canónico.
En cuanto a la declaración de nulidad
matrimonial ante un tribunal eclesiástico, sostuvo que ésta sólo puede
ordenarse si hubo intención de establecer un contrato fraudulento; es decir,
cuando se arriba al casamiento con la manifiesta intención de excluir la
fidelidad, la procreación de los hijos o el amor entre los cónyuges.
En cada proceso se forma un tribunal colegiado
de tres a cinco jueces, según la
importancia del asunto. Se cuenta también, con un promotor de justicia cuando está en juego el bien
público, y un defensor del vínculo para las causas matrimoniales, en caso de
que el asunto a tratar sea en esta materia.
Además, pueden formarse tribunales comunes o
bien penales, al tiempo que existen notarios para autentificar las actas,
abundó.
Los jueces deben reunir una serie de
requisitos: ser clérigos mayores de 30 años, de buena fama, y doctores o
licenciados en Derecho canónico. También se admiten personas que no ostenten
puestos eclesiásticos, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos.
El académico abundó que según este
cuerpo jurídico, si hubo dolo no opera la prescripción de un delito. Es decir,
si el responsable no puede ser demandado ante un tribunal del orden común por
prescripción, el ofendido puede acudir ante el tribunal eclesiástico si las dos
partes profesan la misma religión.
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PIES DE FOTO
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Francisco Huber Olea y Reynoso,
profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, durante una conferencia sobre
Derecho canónico, especialidad incluida entre las asignaturas optativas que
ofrece esa institución.
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El estudio del Derecho canónico es fundamental en una sociedad como la mexicana, donde la mayoría de sus habitantes profesan la religión católica, afirmó el profesor universitario Francisco Huber Olea y Reynoso.