11:00 hrs. Octubre 1 de 2003

 

Boletín UNAM-DGCS-739

Ciudad Universitaria

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FUNDAMENTAL, EL ESTUDIO DEL DERECHO CANÓNICO EN MÉXICO

 

·        Cualquier persona que profese la religión católica puede acudir ante los tribunales eclesiásticos, los cuales existen en cada diócesis

·        Indicó el académico de la Facultad de Derecho de la UNAM, Francisco Huber Olea y Reynoso

·        La iglesia nunca es ejecutora de penas corporales

 

En una sociedad como la mexicana, donde la mayoría de los habitantes profesa la religión católica, el estudio del Derecho canónico es fundamental, aunque esta disciplina haya sido ignorada en el país,  afirmó Francisco Huber Olea y Reynoso, profesor de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM.

 

Al inaugurar un seminario sobre el tema en la FD, expuso que los católicos están sujetos no sólo a las leyes positivas –es decir, a la Constitución Política–, sino también a las  normas establecidas en el Código de Derecho Canónico.

 

Ante esa necesidad, dicha Facultad inició recientemente la impartición de esta rama del Derecho como asignatura optativa, al ser una institución abierta a todas las ideas, informó.

 

En el Aula Jacinto Pallares, el especialista  indicó que cualquier persona que profese esa religión puede acudir ante los tribunales eclesiásticos, los cuales existen en cada diócesis, aunque aclaró que la Iglesia nunca es ejecutora de penas corporales, porque de ello se encarga la autoridad civil.

 

En caso de que una persona amerite condena, apuntó, recibe penas de tipo moral que van desde la excomunión, hasta el entredicho o la restricción de sacramentos. A los clérigos, independientemente de los juicios civil o penal que pudiesen seguírseles en caso de cometer un ilícito, se les somete a un proceso penal canónico.

 

En cuanto a la declaración de nulidad matrimonial ante un tribunal eclesiástico, sostuvo que ésta sólo puede ordenarse si hubo intención de establecer un contrato fraudulento; es decir, cuando se arriba al casamiento con la manifiesta intención de excluir la fidelidad, la procreación de los hijos o el amor entre los cónyuges.

 

En cada proceso se forma un tribunal colegiado de tres a cinco  jueces, según la importancia del asunto. Se cuenta también, con un promotor  de justicia cuando está en juego el bien público, y un defensor del vínculo para las causas matrimoniales, en caso de que el asunto a tratar sea en esta materia.

 

Además, pueden formarse tribunales comunes o bien penales, al tiempo que existen notarios para autentificar las actas, abundó.

 

Los jueces deben reunir una serie de requisitos: ser clérigos mayores de 30 años, de buena fama, y doctores o licenciados en Derecho canónico. También se admiten personas que no ostenten puestos eclesiásticos, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos.

 

El académico abundó que según este cuerpo jurídico, si hubo dolo no opera la prescripción de un delito. Es decir, si el responsable no puede ser demandado ante un tribunal del orden común por prescripción, el ofendido puede acudir ante el tribunal eclesiástico si las dos partes profesan la misma religión.

 

 

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Francisco Huber Olea y Reynoso, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, durante una conferencia sobre Derecho canónico, especialidad incluida entre las asignaturas optativas que ofrece esa institución.

 

 

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El estudio del Derecho canónico es fundamental en una sociedad como la mexicana, donde la mayoría de sus habitantes profesan la religión católica, afirmó el profesor universitario Francisco Huber Olea y Reynoso.