Boletín UNAM-DGCS-536
Ciudad Universitaria
Pies de fotos al
final del boletín
NO CUMPLEN SU
FUNCIÓN DE READAPTACIÓN LAS CÁRCELES:
LÓPEZ MEDRANO
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Sin embargo, se conserva esta práctica a
falta de un procedimiento mejor; pues es preferible creer en ella y no admitir
que castigamos sin sentido
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Afirmó Dante López Medrano, de la Escuela
Nacional de Estudios Profesionales Acatlán
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Intervino junto con otros especialistas, en
el Congreso Internacional Problemas contemporáneos de la filosofía del derecho
La readaptación como finalidad
de la prisión, en la práctica ha dejado de tener sentido; sin embargo, se
conserva a falta de un procedimiento mejor. Es preferible creer en ella y no
admitir que castigamos sin sentido, señaló Dante López Medrano, de la Escuela
Nacional de Estudios Profesionales (ENEP) Acatlán.
En el momento actual, agregó
en el Auditorio Héctor Fix-Zamudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, la readaptación no tiene que ver con las funciones de corrección,
“es ya un puro simulacro”, recalcó.
Lo anterior significa que gran
parte de la realidad carcelaria está constituida por una dimensión simbólica,
“donde se combina un componente funcional y otro imaginario”, siendo la
peligrosidad el fundamento de la cárcel. No obstante, ésta se vive también en
la calle. La cuestión es que “no importa si el delincuente se readapta, sino su
imagen: vencido, derrotado, detenido y sufriendo”, aseguró en la mesa redonda Ética,
política y derecho.
Por su parte, Jorge Reyes
Escobar, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, sugirió que si bien
el derecho no puede desentenderse completamente de los conflictos suscitados
por las luchas por el reconocimiento, tanto individual como grupal, es incapaz
de encauzarlos para generar el orden social.
En un mundo donde el Estado ha
dejado de ser el centro de gravedad del debate político, indicó, dicha ciencia
“ya no puede ser más ese medio de comunicación capaz de circular por todos los
intersticios sociales, dotando así de sentido a la sociedad como un todo”.
Más bien, la gran mayoría de
las luchas por el reconocimiento tendrían que dirimirse no en los tribunales o
en la legislatura, sino ahí donde se generan: en las grietas y resquicios del
espacio público, advirtió al hablar de Los límites del derecho como promotor
del cambio social.
Ello, no porque dicha ciencia no tenga
nada que decir al respecto, recalcó. Están en juego, dijo, actitudes sobre las
cuales no se puede legislar, como la crueldad, la hipocresía o el esnobismo,
aparentemente irrelevantes, “pero que encierran mecanismos de formación de
creencias y deseos generadores de actitudes como la frustración, la envidia y
el desprecio, las cuales terminan por minar la autoridad y la legitimidad de
las instituciones propias de una sociedad democrática y de un Estado de Derecho”.
A su vez, Jacqueline Jongitud,
docente de la Universidad Veracruzana, sostuvo que la utilización de los
términos legalidad, legitimidad y legitimación en los ámbitos de las ciencias
jurídica y política, suele realizarse de manera sumamente diversa e incluso,
contradictoria. “Un simple acercamiento a la literatura actual al respecto,
permite verificar la existencia de un gran número y diversidad de concepciones
sobre estos términos”, aclaró.
Aunado a lo anterior es
posible localizar corrientes de pensamiento y, por supuesto, autores en lo
individual que sostienen la sinonimia entre legalidad y legitimidad, o entre
legitimidad y legitimación. Finalmente, también es lugar común encontrar
distinciones de niveles o clasificaciones en los términos de legitimidad y
legitimación, mismas que a la luz de otros marcos teóricos pueden resultar
precisamente el criterio distintivo de los tres términos objeto de esta
reflexión.
En el uso correcto del castellano,
insistió, los términos legalidad, legitimidad y legitimación pueden ser
distinguidos forzadamente. El primero se asocia inmediatamente a un
ordenamiento jurídico vigente.
El segundo se relaciona tanto al
ajustamiento a las leyes, como a un sentido de justicia, situación que puede
ser entendida claramente sí también se toma en consideración el origen
etimológico de ambos términos, de acuerdo con el cual la legalidad y la
legitimidad pueden ser considerados en principio como equivalentes o sinónimos.
Finalmente, el tercero se sitúa en un
plano de ejercicio, consistente en la posibilidad de hacer o generar un
resultado a partir de ese hacer.
Más tarde, Arturo Berumen
Campos, de la ENEP Acatlán, expuso el tema La ética del discurso jurídico, en
donde destacó que los sistemas jurídicos “son procedimientos sociales de
comunicación sujetos a reglas”. Tanto los jurídicos, legislativos, judiciales,
administrativos y contractuales, añadió, pueden ser interpretados como actos de
habla argumentativos o métodos concretos de instauración de preceptos, sujetos
a actos de habla regulativos o normas que establecen las formas de creación
normativa de un sistema jurídico.
La coordinación de la acción
social es eficaz cuando la estructura de actos de habla regulativos y
argumentativos se articula mediante la ética del discurso jurídico, el cual
tiene como finalidad la coordinación de la acción social de grandes
conglomerados humanos, como los habitantes de un país, de un Estado o región,
concluyó.
También participó Klaus
Müller, de la ENEP Acatlán, quien trató el tema El concepto de derecho en el
aristotelismo político. Esta última corriente del pensamiento, aseveró, es
actual y vigente, y suscita gran discusión en el medio jurídico.
En los aproximadamente dos mil
años de existencia de esa doctrina, aseguró, se puede afirmar su abandono
después de la Edad Media, principalmente a través del inglés Thomas Hobbes
(1593–1679) y su obra El Leviatán. Este pensador elimina la doctrina de la vida
buena, justa y feliz e introduce el concepto de que el individuo “no esta
capacitado para formular una meta general de la vida social derivada de la
naturaleza, ya que precisamente desde su naturaleza no se puede definir al
hombre como un ser social”, señaló el profesor Müller.
El filósofo alemán Friedrich Nietzche
(1844–1900) también critica el aristotelismo político. Pero en el siglo XX
vuelve a tomar auge, cuando se busca un orden más estable y se recupera parte
de su esencia. Su principal defensor es el alemán Martín Heidegger (1889–1976),
aseguró el especialista.
En su oportunidad, Marc Greenberg,
de la Universidad de Princeton, Estados Unidos, señaló que el contenido del
derecho depende de los hechos de valor; pues está constituido y mantiene una
conexión no contingente con ellos. Por lo tanto, las decisiones legales no
pueden por sí mismas originar dicho contenido.
Estos factores deben
considerar qué elementos de las decisiones legales son significativos y cómo se
combinan para caracterizar el contenido del derecho, manifestó durante el
seminario Metafísica y Derecho.
En este evento recalcó la
necesidad de los hechos de valor para hacer inteligible la ley, quienes agregan
a las resoluciones jurídicas una verdad conceptual.
La ley, cuando funciona
adecuadamente y es saludable, da a los jueces razones genuinas para la acción.
Sin embargo, no queda claro cómo el derecho podría proporcionar dichos
argumentos, si no estuviera inteligiblemente conectado con las normas reales,
con los hechos de valor.
Por su parte, Enrique
Villanueva, también del IIJ, señaló que los hechos de valor por sí mismos no
pueden determinar el contenido del derecho; son constituyentes metafísicos de
éste, tienen relevancia heurística y por se incorporan al contenido de las
proposiciones legales.
Añadió que son criterios y por
lo tanto, deben ser independientes y no incluirse en las resoluciones jurídicas
mismas. Por ejemplo, un juez puede reconocer que ciertas características de las
decisiones legales son relevantes para llegar a una sentencia, pero no las
considera porque sean valiosas, sino porque encajan en las convenciones
sociales.
En su oportunidad, Ram Neta,
de la Universidad de Carolina del Norte, Estados Unidos, aseguró que los hechos
normativos se refieren a consideraciones de la razón personal para hacer o no
hacer; los reduccionistas intentan demostrar cómo un conglomerado de hechos
no-normativos o hechos no-valorativos pueden añadirse a un hecho de la clase
normativa en cuestión.
Al hablar de algunas
definiciones sobre la significación normativa de hechos no-normativos, destacó
a los eliminativistas, quienes sostienen que la reducción en cuestión es
imposible, y por tanto sus conclusiones señalan la inexistencia de hechos de
clase normativa.
Por su parte, dijo, los emergentistas
sostienen que la reducción es imposible, y por tanto concluyen que el mundo contiene
hechos sobre y por encima de los hechos no-normativos, no-valorativos. En
tanto, las resoluciones legales son decisiones hechas por los legisladores,
jueces y otras personas jurídicamente responsables.
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PIES DE FOTO
FOTO 01
La prisión, en la práctica, ha
dejado de tener capacidad de readaptación, aunque es preferible creer en ella y
no admitir que castigamos sin sentido, señaló Dante López Medrano de la ENEP
Acatlán
FOTO 02
En el congreso de filosofía del
derecho, organizado por la UNAM, Jacqueline Jongitud, de la Universidad
Veracruzana, sostuvo que algunos términos como legitimidad y legalidad suelen
utilizarse de manera contradictoria
FOTO 3
Mac Greenberg, de la Universidad de
Princeton, Estados Unidos, comentó que el contenido del derecho depende de los
hechos de valor.
FOTO 4
Enrique Villanueva, del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señaló que los hechos de valor por sí
mismos no pueden determinar el contenido del derecho
FOTO 5
Ram Neta, de la Universidad de
Carolina del Norte, señaló que los hechos normativos se refieren a
consideraciones de la razón personal para hacer o no hacer