13:00 hrs. Julio 08 de 2003

 

Boletín UNAM-DGCS-532

Ciudad Universitaria

 

 

 

Pies de fotos al final del boletín

EL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO, CONCEPCIÓN QUE AÚN PREVALECE EN MÉXICO

 

·        El derecho debería concebirse como la solución justa o adecuada de los conflictos patrimoniales entre las personas o entre los ciudadanos

·        Conforme a esta apreciación, la ciencia jurídica contiene el conjunto de criterios, nociones y precedentes para resolver con justicia estos problemas

·        La relevancia del análisis del sistema de fuentes de derecho radica principalmente en su vinculación con la validez y aplicabilidad de las normas

 

En México prevalece la concepción del derecho como un “orden normativo” que rige la vida social, por lo que es recomendable modificarla comprensión de ésta bajo una perspectiva distinta, a fin de darle mayor auge a la aplicación de las leyes y evitar que esta materia sea vista solamente como la descripción de las características de las normas jurídicas, señaló Jorge Adame Goddard, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.

 

Ante estas posturas, el investigador propuso la comprensión del Derecho distinta del orden normativo: como la solución justa o adecuada de los conflictos patrimoniales entre las personas o entre los ciudadanos.

 

No es una concepción nueva sino tradicional. Esa era la idea de los juristas romanos: el ius era lo justo en casos concretos, manifestó en su ponencia La objetividad en las proposiciones jurídicas, realizada en la conferencia Lógica y Derecho que se llevó a cabo en el Auditorio Héctor Fix-Zamudio, del IIJ.

 

Conforme a esta concepción, si el derecho es la solución justa del caso concreto, la ciencia jurídica es aquella que contiene, de manera organizada y sistemática, el conjunto de criterios, nociones y precedentes, conforme a los cuales se pueden resolver con justicia los conflictos patrimoniales entre las personas o entre la comunidad política y los ciudadanos, destacó durante el evento realizado en el marco del Congreso Internacional Problemas Contemporáneos de la Filosofía del Derecho.

 

En su oportunidad, Jesús Aguilar Altamirano, profesor del Posgrado de Derecho de la ENEP-Acatlán, apuntó que la lógica formal moderna mantiene como paradigma una relación conceptual demostrada en la historia, que da paso a nuevos horizontes del conocimiento humano.

 

La lógica formal en el derecho positivista mantiene el paradigma de que el derecho es un conjunto de normas para regular la conducta externa del hombre en la sociedad, es decir, el hombre, ya sabe lo que tiene que hacer: seguir los dictados del derecho; entonces la nueva relación de identidad en el positivismo es Derecho igual a persona, afirmó en su ponencia Ineficacia de la lógica formal en el derecho.

 

Añadió que desde el nacimiento analógico del derecho como fenómeno social respecto de la relación causa-efecto, se apreció al derecho en sus conclusiones, como productor de probabilidad y no de certezas, lo cual implica estudiar las formas de demostración y comprobación de los métodos jurídicos; así los estudios se tornan metodológicos y de teoría del conocimiento.

 

Más tarde, Carla Huerta Ochoa, del IIJ, señaló que el término “fuente” se refiere al lugar de donde el derecho procede, es decir, al origen de la norma. Pensar en un sistema de fuentes organizado significa que existen normas con diferente fuerza derogatoria, y de ahí deriva su relevancia distinta para la operatividad del sistema jurídico.

 

Aseguró que la relevancia del análisis del sistema de fuentes de derecho radica principalmente en su vinculación con la validez y aplicación de las normas; esto se debe a que la pertenencia de éstas al sistema jurídico se define a partir de su origen o modo de producción.

 

 

No obstante, su obligatoriedad depende en cambio, de otros factores, como por ejemplo de su vigencia. Esto lleva a reflexionar sobre la posibilidad de distinguir entre la pertenencia de las normas a un sistema jurídico y su validez, y por ende, a cuestionar la posibilidad de distinguir entre las reglas de reconocimiento y las reglas de cambio, añadió en su ponencia Fuentes y validez.

 

En términos generales, el sistema de fuentes puede ser visto desde dos perspectivas en principio: como facultades y procedimientos de creación normativa –órganos con capacidad de modificar el sistema jurídico– o como tipos de normas –de relaciones entre las normas–.

 

Además, existe otra posibilidad –desarrollada por la teoría de la argumentación–: considerarlas como razones en la aplicación e interpretación de las normas. A pesar de poder realizar esta distinción, vale la pena mencionar el estrecho vínculo y relación entre las tres perspectivas.

 

Más tarde, durante la ponencia Derrotabilidad normativa, María Inés Pazos, también investigadora del IIJ, señaló que cuando clasificamos objetos, nos basamos en estereotipos y paradigmas, los cuales no sólo funcionan como criterios, sino como parte del mismo concepto.

 

El significado de éste consiste en comparar los elementos nuevos del objeto con los considerados paradigmáticos. Por ejemplo, para saber si algo es un contrato, se contrastan las situaciones novedosas con los casos típicos de esta figura legal, tal y como aparece en las leyes.

 

Cuando se encuentra un caso diferente se deduce su no pertenencia a esta categoría, no es necesario saber cuáles son las propiedades que hacen la excepción. Si al confrontarlos existe suficiente similitud, esto es suficiente para poder clasificar a los objetos dentro del mismo conjunto, concluyó.

 

En la mesa Positivismo incluyente y excluyente, Juan M. Vega Gómez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, tocó el tema En torno al debate Raz/Coleman. El catedrático señaló que cuando hablamos de razones para la acción, inmediatamente viene a la mente la idea del balance de razones para hacer o no algo; algunas de ellas tienen más peso que otras y, por ende, se sobreponen a las demás. En caso de conflicto entre aquellas prevalece la de mayor peso.

 

Empero, una de las grandes aportaciones de Raz fue introducir la idea de razones excluyentes, es decir, una razón para no actuar con base en dicho balance, para no considerar otros argumentos relacionados y no actuar con base en ellos.

 

En contraste, prosiguió Vega Gómez, Coleman afirma que las razones para la acción proceden de un punto de vista interno, el cual genera una actitud crítica y reflexiva, una capacidad psicológica de los individuos para adoptar una práctica como norma.

 

A su vez, Pablo Navarro, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina, se refirió a las Normas derivadas. Al respecto, destacó que el convencionalismo es una de las tesis características del positivismo jurídico contemporáneo, el cual resalta la relación entre el derecho y sus fuentes sociales, en donde la validez de las normas jurídicas depende de las prácticas de reconocimiento específicas de cada comunidad.

 

Sin embargo, el énfasis en el aspecto convencional del derecho es algunas veces desafiado por las normas derivadas, es decir, por aquellas que son consecuencia de otras disposiciones expresamente formuladas por las autoridades, las cuales son consideradas totalmente válidas.

 

El problema de estos ordenamientos se origina cuando se afirma que los jueces reconocen su relevancia pero, al mismo tiempo los criterios de validez no se incorporan a los sistemas jurídicos.

 

Durante la ponencia Positivismo incluyente y excluyente, Pedro Serna, de la Universidad de Coruña, España, sostuvo que el debate entre el positivismo incuyente y el excluyente no es “sobre el concepto de derecho, porque es ante todo un debate sobre si es válido. El propio Raz ha dejado escrito que cuando nos preguntamos sobre la naturaleza del derecho, más que por la validez tenemos que preguntarnos por el de sistema jurídico”.

 

Agregó que este debate es “sobre derecho y moral, concretamente sobre cómo afecta esta cuestión a las tesis de las fuentes y a las de los límites del derecho o de la discrecionalidad. Indudablemente esto tiene que ver con el concepto de derecho… pero no es primariamente esto”.

 

El positivismo incluyente, explicó, dice que los elementos de moralidad, llamados principios o valores morales, figuran entre los posibles fundamentos que un sistema jurídico acepta para determinar la existencia y el contenido de las normas jurídicas, esto es, la validez y el contenido de la norma.

 

También participó Ema Silva, de la Universidad Anáhuac del Norte, quien habló sobre los Límites del positivismo y tridimensionalidad del derecho, en donde aseveró que “en todo sistema jurídico existe más de una norma que se refiere al mismo conjunto de hechos; distintas disposiciones consideran relevantes diversos elementos, conductas o circunstancias”, hábito –aclaró– de gran discrecionalidad para los jueces.

 

Por ello, insistió, el objetivo del positivismo ha sido, entonces, remplazar los grupos de leyes diferentes entre sí –incluso a veces contradictorias en sus formas, propósitos y términos–, por la racionalidad de un conjunto coherente de ordenamientos jurídicos; sustituir la arbitrariedad por la garantía de leyes seguras, precisas y estables.

 

En general, explicó, el positivismo lógico entiende al derecho como un conjunto de normas orientadas a conocer y regular las relaciones sociales por medio de lenguajes simbólicos. La interpretación empírica, entonces, es comprendida de forma lingüística, como una actividad de reelaboración semántica del lenguaje normativo.

 

 

 

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PIES DE FOTO

Foto 1

En la gráfica los académicos Pedro Serna, Juan M. Vega, Imer B. Flores, Pablo Navarro y Ema Silva, quienes participaron en el Congreso Internacional Problemas Contemporáneos de la Filosofía del Derecho, efectuado en el Auditorio Héctor Fix-Zamudio, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Foto 2

Durante el Congreso Internacional Problemas Contemporáneos de la Filosofía del Derecho, que se efectúa en la UNAM del 7 al 11 de julio, participaron los investigadores Jesús Aguilar Altamirano, Carla Huerta Ochoa, Enrique Cáceres, María Inés Pazos y Jorge Adame.