Boletín UNAM-DGCS-532
Ciudad Universitaria
EL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO, CONCEPCIÓN QUE AÚN PREVALECE EN MÉXICO
·
El derecho debería concebirse como la
solución justa o adecuada de los conflictos patrimoniales entre las personas o
entre los ciudadanos
·
Conforme a esta apreciación, la ciencia
jurídica contiene el conjunto de criterios, nociones y precedentes para
resolver con justicia estos problemas
·
La relevancia del análisis del sistema de
fuentes de derecho radica principalmente en su vinculación con la validez y
aplicabilidad de las normas
En México prevalece la
concepción del derecho como un “orden normativo” que rige la vida social, por
lo que es recomendable modificarla comprensión de ésta bajo una perspectiva
distinta, a fin de darle mayor auge a la aplicación de las leyes y evitar que
esta materia sea vista solamente como la descripción de las características de
las normas jurídicas, señaló Jorge Adame Goddard, del Instituto de
Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.
Ante estas posturas, el
investigador propuso la comprensión del Derecho distinta del orden normativo:
como la solución justa o adecuada de los conflictos patrimoniales entre las
personas o entre los ciudadanos.
No es una concepción nueva
sino tradicional. Esa era la idea de los juristas romanos: el ius era lo justo
en casos concretos, manifestó en su ponencia La objetividad en las
proposiciones jurídicas, realizada en la conferencia Lógica y Derecho que se
llevó a cabo en el Auditorio Héctor Fix-Zamudio, del IIJ.
Conforme a esta concepción, si
el derecho es la solución justa del caso concreto, la ciencia jurídica es
aquella que contiene, de manera organizada y sistemática, el conjunto de
criterios, nociones y precedentes, conforme a los cuales se pueden resolver con
justicia los conflictos patrimoniales entre las personas o entre la comunidad
política y los ciudadanos, destacó durante el evento realizado en el marco del
Congreso Internacional Problemas Contemporáneos de la Filosofía del Derecho.
En su oportunidad, Jesús Aguilar
Altamirano, profesor del Posgrado de Derecho de la ENEP-Acatlán, apuntó que la
lógica formal moderna mantiene como paradigma una relación conceptual
demostrada en la historia, que da paso a nuevos horizontes del conocimiento
humano.
La lógica formal en el derecho
positivista mantiene el paradigma de que el derecho es un conjunto de normas
para regular la conducta externa del hombre en la sociedad, es decir, el
hombre, ya sabe lo que tiene que hacer: seguir los dictados del derecho;
entonces la nueva relación de identidad en el positivismo es Derecho igual a
persona, afirmó en su ponencia Ineficacia de la lógica formal en el derecho.
Añadió que desde el nacimiento
analógico del derecho como fenómeno social respecto de la relación
causa-efecto, se apreció al derecho en sus conclusiones, como productor de
probabilidad y no de certezas, lo cual implica estudiar las formas de
demostración y comprobación de los métodos jurídicos; así los estudios se
tornan metodológicos y de teoría del conocimiento.
Más tarde, Carla Huerta Ochoa,
del IIJ, señaló que el término “fuente” se refiere al lugar de donde el derecho
procede, es decir, al origen de la norma. Pensar en un sistema de fuentes
organizado significa que existen normas con diferente fuerza derogatoria, y de
ahí deriva su relevancia distinta para la operatividad del sistema jurídico.
Aseguró que la relevancia del
análisis del sistema de fuentes de derecho radica principalmente en su
vinculación con la validez y aplicación de las normas; esto se debe a que la
pertenencia de éstas al sistema jurídico se define a partir de su origen o modo
de producción.
No obstante, su obligatoriedad
depende en cambio, de otros factores, como por ejemplo de su vigencia. Esto
lleva a reflexionar sobre la posibilidad de distinguir entre la pertenencia de
las normas a un sistema jurídico y su validez, y por ende, a cuestionar la
posibilidad de distinguir entre las reglas de reconocimiento y las reglas de
cambio, añadió en su ponencia Fuentes y validez.
En términos generales, el
sistema de fuentes puede ser visto desde dos perspectivas en principio: como
facultades y procedimientos de creación normativa –órganos con capacidad de
modificar el sistema jurídico– o como tipos de normas –de relaciones entre las
normas–.
Además, existe otra
posibilidad –desarrollada por la teoría de la argumentación–: considerarlas
como razones en la aplicación e interpretación de las normas. A pesar de poder
realizar esta distinción, vale la pena mencionar el estrecho vínculo y relación
entre las tres perspectivas.
Más tarde, durante la ponencia Derrotabilidad
normativa, María Inés Pazos, también investigadora del IIJ, señaló que cuando
clasificamos objetos, nos basamos en estereotipos y paradigmas, los cuales no
sólo funcionan como criterios, sino como parte del mismo concepto.
El significado de éste consiste en
comparar los elementos nuevos del objeto con los considerados paradigmáticos.
Por ejemplo, para saber si algo es un contrato, se contrastan las situaciones
novedosas con los casos típicos de esta figura legal, tal y como aparece en las
leyes.
Cuando se encuentra un caso
diferente se deduce su no pertenencia a esta categoría, no es necesario saber
cuáles son las propiedades que hacen la excepción. Si al confrontarlos existe
suficiente similitud, esto es suficiente para poder clasificar a los objetos
dentro del mismo conjunto, concluyó.
En la mesa Positivismo incluyente y excluyente,
Juan M. Vega Gómez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, tocó el tema En
torno al debate Raz/Coleman. El catedrático señaló que cuando hablamos de
razones para la acción, inmediatamente viene a la mente la idea del balance de
razones para hacer o no algo; algunas de ellas tienen más peso que otras y, por
ende, se sobreponen a las demás. En caso de conflicto entre aquellas prevalece
la de mayor peso.
Empero, una de las grandes aportaciones de Raz
fue introducir la idea de razones excluyentes, es decir, una razón para no
actuar con base en dicho balance, para no considerar otros argumentos
relacionados y no actuar con base en ellos.
En contraste, prosiguió Vega Gómez, Coleman
afirma que las razones para la acción proceden de un punto de vista interno, el
cual genera una actitud crítica y reflexiva, una capacidad psicológica de los
individuos para adoptar una práctica como norma.
A su vez, Pablo Navarro, del Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina, se refirió a las Normas
derivadas. Al respecto, destacó que el convencionalismo es una de las tesis
características del positivismo jurídico contemporáneo, el cual resalta la
relación entre el derecho y sus fuentes sociales, en donde la validez de las
normas jurídicas depende de las prácticas de reconocimiento específicas de cada
comunidad.
Sin embargo, el énfasis en el aspecto convencional
del derecho es algunas veces desafiado por las normas derivadas, es decir, por
aquellas que son consecuencia de otras disposiciones expresamente formuladas
por las autoridades, las cuales son consideradas totalmente válidas.
El problema de estos ordenamientos se origina
cuando se afirma que los jueces reconocen su relevancia pero, al mismo tiempo
los criterios de validez no se incorporan a los sistemas jurídicos.
Durante la ponencia Positivismo incluyente y
excluyente, Pedro Serna, de la Universidad de Coruña, España, sostuvo que el
debate entre el positivismo incuyente y el excluyente no es “sobre el concepto
de derecho, porque es ante todo un debate sobre si es válido. El propio Raz ha
dejado escrito que cuando nos preguntamos sobre la naturaleza del derecho, más
que por la validez tenemos que preguntarnos por el de sistema jurídico”.
Agregó que este debate es “sobre derecho y
moral, concretamente sobre cómo afecta esta cuestión a las tesis de las fuentes
y a las de los límites del derecho o de la discrecionalidad. Indudablemente
esto tiene que ver con el concepto de derecho… pero no es primariamente esto”.
El positivismo incluyente, explicó, dice
que los elementos de moralidad, llamados principios o valores morales, figuran
entre los posibles fundamentos que un sistema jurídico acepta para determinar
la existencia y el contenido de las normas jurídicas, esto es, la validez y el
contenido de la norma.
También participó Ema Silva, de la Universidad
Anáhuac del Norte, quien habló sobre los Límites del positivismo y
tridimensionalidad del derecho, en donde aseveró que “en todo sistema jurídico
existe más de una norma que se refiere al mismo conjunto de hechos; distintas
disposiciones consideran relevantes diversos elementos, conductas o circunstancias”,
hábito –aclaró– de gran discrecionalidad para los jueces.
Por ello, insistió, el objetivo del positivismo
ha sido, entonces, remplazar los grupos de leyes diferentes entre sí –incluso a
veces contradictorias en sus formas, propósitos y términos–, por la
racionalidad de un conjunto coherente de ordenamientos jurídicos; sustituir la
arbitrariedad por la garantía de leyes seguras, precisas y estables.
En general, explicó, el positivismo lógico
entiende al derecho como un conjunto de normas orientadas a conocer y regular
las relaciones sociales por medio de lenguajes simbólicos. La interpretación
empírica, entonces, es comprendida de forma lingüística, como una actividad de
reelaboración semántica del lenguaje normativo.
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PIES DE FOTO
Foto 1
En la gráfica los académicos Pedro Serna, Juan M. Vega, Imer B. Flores, Pablo Navarro y Ema Silva, quienes participaron en el Congreso Internacional Problemas Contemporáneos de la Filosofía del Derecho, efectuado en el Auditorio Héctor Fix-Zamudio, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Foto 2
Durante el Congreso Internacional Problemas Contemporáneos de la Filosofía del Derecho, que se efectúa en la UNAM del 7 al 11 de julio, participaron los investigadores Jesús Aguilar Altamirano, Carla Huerta Ochoa, Enrique Cáceres, María Inés Pazos y Jorge Adame.