06:00 hrs. Febrero 24 de 2003


Boletín UNAM-DGCS-137

Ciudad Universitaria

 

 

 

Pies de fotos al final del boletín

 

ENÉRGICA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS EUROPEOS, NO ASÍ LOS DE EXTRANJEROS

 

·        Después de 1989 se homogeneizaron los ordenamientos en esos países, así como el reconocimiento y la protección eficaz de éstos: Raúl Canosa, de la Universidad Complutense de Madrid

·        Parece indeclinable la obligación de los poderes públicos de garantizar a la sociedad atención sanitaria, educación y otra serie de prestaciones sociales

·        Los derechos humanos en América Latina no se respetan porque no han existido mecanismos eficientes de garantía

 

En Europa, los derechos fundamentales son uno de los contenidos indispensables en la Constitución de un Estado, mientras que se han restringido a los migrantes indocumentados, señaló Raúl Canosa, catedrático y vicedecano de la Universidad Complutense de Madrid.

 

Después de 1989, dijo, se ha producido una homogeneización de sus ordenamientos, así como el reconocimiento y la protección eficaz de éstos.

 

Sin embargo, destacó, uno de los problemas que se intenta abordar en Europa son los derechos de los extranjeros. “Ha existido un recorrido legislativo en muchos países europeos de endurecimiento de la reglamentación para hacer más difícil su ejercicio.

 

Hay derechos sociales que no les son reconocidos a quienes no tienen la condición de residentes legales; además, se han fortalecido los procedimientos de expulsión con menoscabo de sus garantías”, puntualizó.

 

Las constituciones europeas de los países recientemente incorporados a la Comunidad Democrática de Naciones, abundó, tienen generosas proclamaciones y medidas muy enérgicas de protección.

 

Durante su ponencia “Panorama de los Derechos Fundamentales en Europa”, realizada en el aula Guillermo Floris Margadant del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), precisó que en el constitucionalismo y en el modelo europeo de concebir el estado social, lo que parece indeclinable es la obligación de los poderes públicos de garantizar atención sanitaria, educación y otra serie de prestaciones sociales.

 

En muchos casos, dijo, éstas tienen la categoría de derechos fundamentales reconocidos en sus constituciones a diferencia de lo que ocurre en otros modelos,  donde éstos carecen de cobertura.

 

Explicó que existe el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual tiene una gran influencia en la vida jurídica y en la interpretación y comprensión de aquellos. Éste protege los derechos que regula el convenio internacional frente a las lesiones de los poderes públicos de cada país, que no se han podido detener. Es una protección suplementaria que los propios Estados reconocen para defender los derechos fundamentales frente a ellos mismos.

 

Por otra parte, el catedrático se refirió a los derechos humanos en América Latina (AL), los cuales, dijo, no se respetan porque los poderes públicos no han llevado a cabo políticas de protección de la libertad; no hay los mecanismos eficientes de garantía que permitan a los titulares de los derechos ejercerla.

 

Las prerrogativas sociales de prestación se realizan en la medida en que hay medios, sostuvo; si éstos no existen –como sucede en diversos países de AL– no se asegura el derecho a la protección del ciudadano. “Cuando no se dan los presupuestos mínimos económicos y sociales de bienestar, los derechos de libertad no se ejercen, sólo los desempeñan quienes tienen las necesidades básicas cubiertas”, concluyó.

 

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Foto 1

 

En Europa los derechos fundamentales son uno de los contenidos indispensables de la Constitución de un Estado, aseveró Raúl Canosa, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid

 

 

Foto 2

 

Raúl Canosa, vicedecano de la Universidad Complutense de Madrid, dictó la conferencia Panorama de los derechos fundamentales en Europa, la cual fue realizada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM