Boletín UNAM-DGCS-119
Ciudad Universitaria
Pies de fotos al final del boletín
Para prevenir hechos como los de 1968 y 1971, son necesarias
modificaciones institucionales y jurídicas al sistema de responsabilidades de
los funcionarios públicos, afirmó el consejero del Instituto Federal Electoral
(IFE), Jaime Cárdenas.
Comentó que hace unos meses se aprobó la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas, la cual “no creo que cumpla sus
propósitos o esté orientada por la optimización o maximización de los derechos
humanos”.
Durante el Foro Internacional “Teoría y práctica en juicios penales por
genocidio y delitos de lesa humanidad en México y el mundo”, organizado entre
otras instituciones por la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM, el consejero
electoral expuso lo que a su juicio debe hacer el Estado y la sociedad mexicana
para que ese tipo de acontecimientos, así como la llamada “guerra sucia”, no se
vuelvan a repetir.
Consideró que en lo referente a
responsabilidades hay una tarea pendiente, al igual que en el juicio político.
Especificó que si en México se va a preservar el último, debe argumentarse para
que proceda contra todas las instancias
del gobierno.
En lo concerniente a la declaración de
procedencia o al fuero, abundó, es necesario delimitar hasta dónde es
conveniente éste, con el fin de que determinados funcionarios públicos no sean
procesados en forma directa ante un juez penal.
Del sistema de revisión de cuentas, el
consejero electoral del IFE subrayó que es otra de las materias que necesitan
ser reformuladas, no sólo por parte de los legisladores o del Poder Ejecutivo,
sino de cualquier servidor público o funcionario.
Una reforma de este tipo, recalcó, pasaría por
el sistema judicial mexicano, la independencia de los jueces, las garantías
judiciales y un cambio en la cultura jurídica; estaría orientada principalmente
al derecho internacional, a los pactos y convenciones sobre derechos humanos,
así como a maximizar las garantías fundamentales.
Los actuales instrumentos jurídicos de
protección como el juicio de amparo, mencionó, son vías insuficientes para
garantizar a plenitud los derechos humanos.
Jaime Cárdenas opinó que es bueno que se le dé
la confianza a la fiscalía que investiga situaciones violatorias de esos
derechos, como el caso del movimiento estudiantil y su represión en el México
de 1968, pero sometida al escrutinio de las Organizaciones No Gubernamentales
(ONG´s), de los grupos ciudadanos, así como –en este caso- de los miembros del
Comité del 68, con el fin de revisar el cumplimiento de sus funciones dentro de
las disposiciones legales.
En este foro de reflexión sobre los delitos de
lesa humanidad, como captura, secuestro, desaparición y desaparición forzosa,
el académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM,
Joaquín González Casanova, se refirió en forma específica al genocidio.
Recordó al auditorio que, entre 1995 y 1998,
cerca de 200 mil personas murieron en Bosnia Herzegovina; en 1994 fallecieron,
a lo largo de seis semanas, 800 mil personas en Ruanda; dos millones de
individuos perdieron la vida en Camboya entre 1975 y 1979; 300 mil durante la
violación de Nankin -ciudad del este de China- por las fuerzas japonesas, entre
1937 y 1938; anotó también el genocidio del pueblo armenio en 1915, en el que
hubo millón y medio de muertos.
Dejó en claro que esto no significa que otras
masacres perpetradas desde el poder público no merezcan la reprobación y el
castigo, pero el contexto del debate
internacional realizado en 1948 concluyó con una definición bastante
restrictiva de lo que es genocidio.
El investigador del IIJ aclaró que en México
este delito se tipifica en el Código Penal Federal, pero no para el Distrito
Federal porque la Primera Asamblea de Representantes -con facultades
legislativas plenas- lo derogó.
Así, el nuevo Código Penal para el Distrito
Federal, hoy vigente, tampoco contempla el delito de genocidio ni los de lesa
humanidad. Esto, advirtió, es extremadamente grave.
Al referirse en términos generales a México,
precisó, los crímenes cometidos desde el poder público no deben quedar impunes.
Hay dos estrategias a seguir: usar otras medidas penales y utilizar la
interpretación sistemática del tipo legal.
A su vez, el abogado argentino Eduardo Salerno,
encargado del caso de los jesuitas asesinados en El Salvador y promotor de
juicios relacionados con delitos de lesa humanidad en Centroamérica, aseveró que
en México hay un problema y no está resuelto en materia de esa clase de
crímenes, como es el caso del 68. Pero el mantenimiento del proceso de dicho
caso y la nula solución por parte del Estado traen más perjuicios que
beneficios.
Al respecto, sostuvo, hay una situación no
resuelta, por lo que es necesario que la asuma quien corresponde y, sobre todo,
la sociedad mexicana. Se requieren un monitoreo permanente por parte de las
ONG´s y de la comunidad jurídica internacional, cuyo objetivo será la verificación
puntual y concreta de la aplicación de las normas y del proceso penal correspondiente.
Hay que buscar la manera, expuso, de que se
instrumente la mejor solución. Se manifestó partidario de que se sostenga y
apoye a la fiscalía que investiga el caso del 68, en tanto cumpla la función
que le fue encomendada, porque puede servir como eslabón para aplicar justicia.
Por otra parte, el jurista indicó refiriéndose
a su país: “no estamos en una buena época para la vigencia del derecho
internacional”. Al contrario, es una mala temporada, consideró, aunque hay
avances conceptuales importantes.
Hoy, abundó, la jurisprudencia argentina es
diferente y en menos de 20 años se destruyó el plan de impunidad, aunque no la
impunidad como tal.
Señaló que las experiencias que se han vivido
en Argentina y Guatemala son el paradigma de lo que no debe hacerse. Ambas
tienen mucho que enseñar a partir de sus errores a cualquier intento o
propósito que, con un objetivo similar, se realice en México.
-oOo-