14:00 hrs. Febrero 03 de 2003


Boletín UNAM-DGCS-086

Ciudad Universitaria

 

Pies de fotos al final del boletín

 

RIESGOSO EXPEDIR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN EN MÉXICO: EXPERTOS UNIVERSITARIOS

 

·        Los constitucionalistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas y de la Facultad de Derecho se pronunciaron sólo por una revisión integral

·        La Carta Magna ha tenido más de 400 reformas, adiciones y derogaciones, y continúa siendo una de las más avanzadas

·        Fue la primera en el mundo en consagrar los derechos o garantías sociales en 1917

 

En México no están dadas las condiciones para  expedir una nueva Constitución e incluso resultaría riesgoso para el país, coincidieron juristas de la UNAM, quienes resaltaron que la Carta Magna –con más de 400 reformas, adiciones y derogaciones a su articulado desde 1917 hasta nuestros días- continúa siendo una de las más avanzadas y la primera en el mundo en consagrar los derechos o garantías sociales.

 

Al conmemorarse este 5 de febrero el 86 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los especialistas consultados explicaron que integrar en estos momentos una Asamblea Constituyente -que aglutinara a todas las corrientes del país- traería mayores conflictos que soluciones.

 

En cambio, se pronunciaron por una revisión integral -seria y profunda- de nuestra ley fundamental, que siente las bases del Estado Mexicano del siglo XXI.

 

De acuerdo con los constitucionalistas, sólo el siete por ciento de las palabras que el Constituyente de 1917 consagró en el texto original continúa intacto.

 

El texto original contenía 22 mil 39 palabras, mientras que en la actualidad son más de 45 mil; es decir, el doble. De los 136 artículos que comprende la Constitución, sólo una treintena no ha sufrido modificaciones, los cuales contienen más de tres mil palabras, equivalentes al 7% del texto vigente.

 

El artículo que mayores cambios ha sufrido es el 73, relativo a las Facultades del Congreso de la Unión.

 

Los investigadores y profesores opinaron que muchas de las reformas fueron innecesarias, pues los problemas pudieron superarse mediante una buena interpretación. O bien, los cambios obedecieron al interés del Ejecutivo en turno.

 

Cecilia Mora-Donatto, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, aseguró que en las sociedades actuales no es fácil hacerle frente a la promulgación de un nuevo texto constitucional. Puso como ejemplo el caso de Colombia, donde los grupos guerrilleros tuvieron un sitio en la Asamblea Constituyente y, a pesar de que se lograron amplios consensos entre los sectores para la elaboración de una nueva constitución, continúan los problemas de reconocimiento y aceptación de ésta.

 

La doctora en Derecho apuntó que uno de los problemas más importantes respecto a la ley fundamental en México es que se entiende más como un documento político que como una norma.

 

“Si nosotros la hubiéramos comprendido desde el principio como tal, no habría sido necesario plantear tantas reformas. La Constitución estadounidense de 1787, mucho más antigua que la nuestra,  no tiene siquiera 15 modificaciones, porque Estados Unidos asimiló que era una norma y que no todo debería estar contenido en ella, sino habría que  interpretarse para irla actualizando”, indicó.

 

El México de 1917, recalcó, obviamente no es el mismo del 2003, pero la Carta Magna debe interpretarse con la suficiente flexibilidad para hacer que ese texto original sea vigente y actual.

 

Expuso que se han acumulado más de 400 reformas porque los gobiernos posrevolucionarios, al acceder a la Presidencia de la República, se dieron a la tarea de modificarla con el fin de intentar darle cauce a sus planes particulares de desarrollo y a sus políticas.

 

 

 

 

Pese a lo anterior, el texto vigente sigue dando respuestas a la sociedad mexicana y son de avanzada. Algunos expertos, anotó, la denominan “Constitución socialista de 1917”.

 

Por ello, recomendó, antes de emprender algún camino es necesario revisar la evolución que ha tenido el Derecho Constitucional en México, y después detectar los artículos desfasados del actuar cotidiano.

 

En su oportunidad, María del Pilar Hernández, también integrante del IIJ, subrayó que, dado el panorama social y político de México, no es el momento para pensar en una nueva Constitución.

 

Por otro lado, planteó, nuestra ley fundamental no tiene prevista la erección de un Constituyente. De esta manera, si se quisiera construir una nueva Constitución, tendrían que realizarse antes cambios a la actual en ese sentido.

 

La investigadora se pronunció por la realización de una consulta en la que intervenga la comunidad académica y política nacional para llevar a cabo una revisión seria de nuestra Carta Magna, con el objetivo de transitar a una reforma integral y operativa de la misma.

 

Desde su óptica, efectivamente hay preceptos inoperantes, como el artículo 117, fracción primera, que prohibe alianzas, convenios o tratados entre las entidades federativas. Ello tuvo su razón de ser en el contexto histórico que prevalecía cuando fue creada, pero no corresponde a la realidad contemporánea del país, puntualizó.

 

Entre los temas a revisar están el federalismo, el fortalecimiento de la vida municipal, las relaciones entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el estatus de los órganos autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el reordenamiento del territorio, así como las facultades de las Cámaras de Diputados y Senadores, entre otros.

 

El  profesor de la Facultad de Derecho, Ernesto Román Galán, coincidió en que una nueva Constitución no es necesaria, pues la vigente representa un proyecto de nación que ha ido evolucionando acorde con los reclamos sociales.

 

 

 

 

No obstante, se manifestó a favor de una revisión a través de grandes temas, en aspectos como las facultades y los mecanismos de sustitución del Presidente de la República, la integración del Congreso de la Unión, la reelección de legisladores y los mecanismos de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

“Creo que es necesaria una revisión de la Constitución que permita al Estado Mexicano ser parte plena del mundo globalizado -sin perder de vista nuestra soberanía, principios y tradición-, la cual posibilite un redimensionamiento de los poderes de la Unión para lograr su equilibrio y la transición del presidencialismo mexicano hacia un   verdadero sistema presidencial”.

 

El director del Seminario de Derecho Constitucional y de Amparo de la Facultad de Derecho, Francisco Venegas Trejo, aseveró que lo importante no es contar con una vieja o nueva Constitución, sino que sea dicha norma la que regule al Estado y no que éste la margine. Además, agregó, es el documento jurídico y político fundamental por excelencia que propició la vida pacífica en el siglo XX.

 

La Carta Magna, reconoció, no es inmutable: debe ser actual, vigente y útil. Sin embargo, existen preceptos esenciales e inmodificables como los de la democracia, la soberanía del pueblo, la división de poderes, así como los principios de justicia social, enfatizó. “Lo más conveniente es que se realice una revisión integral, para el avance y el progreso de México”, apuntó.

 

De acuerdo con un conteo de la última edición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Secretaría de Gobernación, los artículos constitucionales modificados por reforma, adición o derogación desde 1917 hasta agosto de 2001 suman 418, incluidos transitorios y fe de erratas.

 

Un comparativo similar –que no incluye fe de erratas ni transitorios- realizado por el profesor de la FD de la UNAM, Ernesto Román Galán,  arroja que “en 151 decretos reformatorios, la Constitución se ha modificado 405 veces hasta agosto de 2001”.

 

De esta manera, existen diferentes criterios para definir el número de cambios que se han realizado a la Carta Magna. Por ejemplo, atendiendo a la cantidad de decretos reformatorios, los cuales contienen diversas modificaciones, adiciones y derogaciones, así como el contar la suma de transformaciones y agregados que contiene cada uno de los decretos.

 

En su desglose de las reformas hechas a la Constitución por periodos presidenciales, Román Galán detalló que destacan por su menor número las llevadas a cabo a iniciativa de los presidentes Emilio Portes Gil y Adolfo Ruiz Cortines, y en mayor medida están los casos de los mandatarios Miguel de la Madrid y Ernesto Zedillo.

 

Durante la Revolución Mexicana se tocaron a fondo las cuestiones sociales, con el apoyo y la autoridad del Estado. De las alternativas posibles que tenía el movimiento triunfante: restablecer en su integridad la Constitución de 1857, introducirle reformas o convocar a un Congreso Constituyente, prevaleció la última.

 

En congruencia con esta decisión, Venustiano Carranza expidió -el 11 de septiembre de 1916- el decreto para la formación de un Congreso Constituyente. Las elecciones para diputados tuvieron lugar el 22 de octubre y éstos  se reunieron en la Ciudad de Querétaro a partir del 20 de noviembre del mismo año.

 

La Junta inaugural del Congreso Constituyente se efectuó el primero de diciembre de 1916, acto en el que Venustiano Carranza leyó un discurso y entregó el proyecto de Constitución reformada.

 

En el seno del Congreso las tendencias se enfrentaron: la de los “renovadores”, que apoyaban el proyecto presidencial de Constitución, frente a la de los radicales, que pretendían -y lo lograron- incluir como derechos fundamentales y como preocupación impostergable del Estado, preceptos útiles para atender y evitar la explotación de los trabajadores, así como la concentración de la propiedad de la tierra agrícola, con el fin de procurar su distribución a favor de los campesinos

 

Conforme al registro del Diario de los Debates, figuraron 285 diputados electos; en el original de la Constitución aparecen 206 firmantes y, según la lista oficial de participantes, fueron 218 los miembros del Congreso Constituyente.

 

El Congreso trabajó 48 días, con un quórum promedio de 140 diputados, congregados en el Teatro Iturbide.

 

El 31 de enero de 1917, el Congreso Constituyente clausuró su periodo único de sesiones, el 5 de febrero fue promulgada la Carta Magna, y el primero de mayo de ese mismo año entró en vigor. Llevó por título: “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857”.

 

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PIES DE FOTO

 

Foto 1

 

El actual panorama social y político de México no es adecuado para pensar en una nueva Carta Magna, señaló María del Pilar Hernández, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

Foto 2

 

En las sociedades actuales no es fácil hacerle frente a la promulgación de un nuevo texto constitucional, destacó Cecilia Mora, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.