16:00 hrs. Enero 27 de 2003


Boletín UNAM-DGCS-067

Ciudad Universitaria

 

Pies de foto al final del boletín

LA LEY, CAMINO PARA ENCAUZAR LA LIBERTAD DE LOS INDIVIDUOS

 

·        El director de la Facultad de Derecho, Fernando Serrano Migallón, inauguró el Foro Internacional: ¿Informar es un crimen? Responsabilidad jurídica de la prensa: ¿civil o penal?

·        La responsabilidad jurídica de la prensa debe darse por la vía civil y no penal, se pronunciaron los ponentes, periodistas y juristas nacionales y extranjeros

 

La ley no puede ser un muro, sino un camino para encauzar la libertad de los individuos y, al ejercerla, quienes gozan de ese derecho irrenunciable deben estar conscientes del poder que tienen e identificar su trabajo con una función social al servicio de los valores que definen a cada pueblo y nación, afirmó el director de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM, Fernando Serrano Migallón.

 

Al inaugurar el Foro Internacional: ¿Informar es un crimen? Responsabilidad jurídica de la prensa: ¿civil o penal”, el titular de la FD sostuvo que este tema debe ser abordado tanto desde la obligación inherente al que comunica, como de la libertad necesaria para ejercer su oficio. “Libertad y responsabilidad son dos elementos indivisibles de una misma realidad cotidiana”, aseguró.

 

Serrano Migallón aseveró que la dinámica de nuestro tiempo exige esfuerzos compartidos entre el poder público y quienes ejercen el oficio de crear y de expresarse. Ante la velocidad  y la gran cantidad de contenidos de la comunicación contemporánea -como en ningún otro caso- las necesidades actuales de la sociedad son las de la libertad.

En el auditorio Ius Semper Loquitur de la FD, los ponentes participantes -periodistas y juristas nacionales y extranjeros- coincidieron en pronunciarse porque la responsabilidad jurídica de la prensa sea por la vía civil y no penal.

 

El académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, Miguel Carbonell, consideró que se les debe exigir a los medios cierta diligencia al dar a conocer la información. Pero que se apeguen a la verdad, es excesivo.

 

Al respecto, argumentó que la libertad de expresión no se ha establecido para decir mentiras o difamar a las personas, aunque la obligación de que todo lo que se publique sea verdadero quizá esté fuera de los alcances cotidianos de un ejercicio comunicativo profesional.

 

En los términos absolutamente “vagos, equívocos, potencialmente arbitrarios” de la ley, dirimir por vía penal cuestiones de límites a la libertad de expresión y de imprenta es cometer una especie de “suicidio democrático”, acotó.

 

Revisar las leyes que, insistió, “darían sonrojo” en cualquier país democrático, pone en evidencia que en México lentamente se ha llevado a cabo una transición política, pero falta mucho por recorrer para lograr un cambio jurídico.

 

En su momento, el relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, Eduardo Bertoni, subrayó que la amenaza de recibir una sanción penal no debe coartar la libertad de expresión, porque se deja de contribuir a su ejercicio pleno cuando se trata de asuntos relacionados con la formación de la opinión pública y con el flujo de informaciones de interés de la sociedad.

 

La difamación penal no es una restricción justificable de la libertad de expresión, por lo que debe derogarse esta legislación y sustituirse, conforme sea necesario, por leyes civiles que sean apropiadas.

 

La situación en Latinoamérica no es halagüeña en este sentido. Son muy pocos los países que han derogado las leyes de desacato, como Argentina, Costa Rica, Paraguay. Sin embargo, existe la utilización de la legislación de difamación criminal usada de la misma manera que la anterior.

 

Instó a los gobiernos a revisar su legislación en esta materia para adecuarla a los estándares internacionales, así como a la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

 

A su vez, Toby Mendel, director jurídico de Artículo XIX, apuntó que cualquier limitación al libre flujo de información es impotencia para la libertad de expresión. Por ello, manifestó la inconveniencia de las leyes penales para regular la información.

 

Ante esto, se pronunció por soluciones de corte civil, pero con los principios adecuados y una regulación más atinada. Entre las primeras, mencionó la carga de la prueba; es decir, no es el acusado el que tendrá que revertirla sino los acusadores los que deberán probar la verdad de la difamación.

 

En su intervención, Joel Simón, del Comité de Protección a Periodistas (CPJ) de Nueva York, pidió que la difamación criminal se ventile en el ámbito civil y no en  el penal, y dio a conocer que hay más de 130 periodistas encarcelados en el mundo, la mayoría de China, Nepal y otros países de África. En América, sólo un periodista está en la cárcel –en Cuba–, mientras en Europa hay otro más.

 

Precisó que en las naciones democráticas no se encarcela a los periodistas por lo que escriben. Esa práctica, en el presente, se limita a gobiernos autocráticos, inmunes a las peticiones internacionales.

 

Nunca se debe recluir en prisión a los especialistas del ramo dedicados a escribir, transmitir y publicar. Las leyes contra la difamación criminal, dijo, son en esencia antidemocráticas debido a que reprimen el debate público y censuran la crítica de funcionarios.

 

Durante el año pasado, agregó, cinco periodistas fueron asesinados en Colombia, Brasil y Venezuela. Aunque es una cifra alta, en la última década los ataques violentos contra la prensa latinoamericana se han reducido.

 

En su turno, el presidente del Grupo Reforma, Alejandro Junco, coincidió en que los jueces de lo civil, a petición de parte privada y no oficial, son quienes deben -en todo caso- castigar a quien emplea mal las palabras en el ejercicio periodístico.

 

No ignoramos, dijo, que existen malos periodistas, pero aún así el castigo civil es el apropiado, pues la historia ha enseñado que más vale el exceso de libertades que el peligroso abuso de poderes.

 

“El absurdo de querer poner a los periodistas entre quienes roban, violan, matan y secuestran es a tal grado una aberración, que el quitarle a la difamación el carácter del delito castigado con la cárcel, se ha vuelto una causa mundial que promueven una amplia gama de organizaciones de derechos humanos”, sentenció el presidente de Grupo Reforma.

 

Desde su óptica, México necesita transformaciones de fondo, las cuales deben darse a través de la palabra y no de la violencia. La sociedad, abundó, está hambrienta de información veraz y de un periodismo que no se intimide por el poder.

 

En su oportunidad, el periodista Miguel Angel Granados Chapa expuso que el anterior sistema político -cerrado y autoritario- mantenía a raya a los medios de comunicación, a través de la corrupción y la represión.

 

Sin embargo, la apertura de éste trajo, entre otras consecuencias, la eliminación de dichos modos de entendimiento avasallador.

 

Pese a ello, en la actualidad la legislación está siendo desempolvada y se convierte en un riesgo,  pues es a través de mecanismos judiciales lícitos como se puede acometer contra los medios. “Ese es el riesgo de que la comunicación sea sujeta de penalización, y por ello es necesario despenalizar su ejercicio”.

 

Por su parte, Armando González, del Diario La Nación de San José de Costa Rica, coincidió en que sin duda debe haber despenalización, pero acompañada de reglas civiles que pongan la carga de la prueba en los hombros del demandante y lo obliguen a demostrar la falsedad de los hechos que le conciernen o la existencia cuando menos de dolo eventual.

 

Finalmente, planteó necesario incorporar a la legislación los conceptos de reportaje neutral o reproducción fiel.

 

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Pie de foto 1

Eduardo Bertoni, relator especial para la libertad de expresión de la OEA, durante su participación en el Foro Internacional “¿Informar es un crimen?. Responsabilidad jurídica de la prensa: ¿civil o penal?”

 

Pie de foto 2

Joel Simón, del Comité de Protección a Periodistas de Nueva York, Estados Unidos, aseguró que hay más de 130 periodistas encarcelados en el mundo, durante su ponencia en Foro Internacional “¿Informar es un crimen?. Responsabilidad jurídica de la prensa: ¿civil o penal?”.

 

Pie de foto 3

Fernando Serrano Migallón, director de la Facultad de Derecho, y Toby Mendel, director jurídico de Artículo XIX, de Inglaterra, en la ceremonia inaugural de dicho foro