Boletín UNAM-DGCS-0833
Pie de foto al final del boletín
LAS REFORMAS EN MATERIA RELIGIOSA TERMINARON CON LA SIMULACIÓN: DEL
ARENAL
·
En la actualidad las iglesias no gozan
de privilegios fiscales y están acotadas, afirmó Jaime del Arenal, de la Escuela
Libre de Derecho
·
Se realizó el coloquio “La iglesia y
sus bienes en Hispanoamérica: de la amortización a la nacionalización”, en el
Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
En México, las reformas constitucionales de 1992 en
materia religiosa significaron un avance hacia la libertad y culminaron con
la simulación, afirmó el investigador
de la Escuela Libre de Derecho, Jaime del Arenal.
Con ello, terminó la época de fingimiento en la cual “la
iglesia no existía, pero tenía bienes a partir de prestanombres, en tanto que
los clérigos, que no estaban en un status jurídico de ciudadano, tampoco
pagaban impuestos”.
Del Arenal recordó que a partir de las reformas de 1992 a
los artículos 130, 27, 5 y 3 constitucional, las iglesias en México adquirieron
personalidad jurídica y “nacieron” para la legislación mexicana, adquiriendo
derechos y obligaciones, por lo que en la actualidad no gozan de privilegios
fiscales y están acotadas.
En el marco del coloquio “La iglesia y sus bienes en
Hispanoamérica: de la amortización a la nacionalización”, organizado por el
Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, aclaró que para que estas
entidades tengan plena personalidad jurídica, deben cumplir con lo establecido
en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
En ese sentido, explicó, la iglesia adquiere el derecho a
existir, ser tratada en el marco legislativo, poseer, ser propietaria,
manifestarse con libertad, practicar el culto público, pero también adopta una
serie de obligaciones.
Entre éstas, destacó, acatar la Constitución y pagar
impuestos por los bienes inmuebles que posea o de las transacciones jurídicas
que haga ante notarios públicos; también, los ministros del culto pagan
impuestos y hacen declaraciones como cualquier otro ciudadano.
Su “riqueza” no proviene de las limosnas sino de
donativos y aportaciones fuertes, aclaró. Las sectas protestantes, por ejemplo,
tienen varias formas de financiamiento extranjero, como las aportaciones que
reciben de otras organizaciones de la congregación.
“En todos los casos, la Secretaría de Hacienda establece
una serie de lineamientos para el pago de impuestos correspondientes, y con
mayores regulaciones”, indicó.
Durante su ponencia “Argumentación jurídica sobre los
bienes eclesiásticos: los puntos de vista del Estado y de la Iglesia”, dijo que
las iglesias no son empresas, sino asociaciones religiosas, y no pueden
realizar actos de otro tipo como fin principal, pues tienen derechos inherentes
al desarrollo de su culto público.
La ley las limita para poder usar medios de
telecomunicaciones. No pueden tener manejo o propiedad, por ejemplo, de una
empresa televisiva o de radio.
Al referirse a los padres de familia interesados en que
se permita la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, el especialista
opinó que “estos son avances a la libertad, son cosas que existen en otros
países, y no han provocado absolutamente ningún problema”.
En todas las expropiaciones que el Estado mexicano ha
hecho en su historia aplicó una indemnización. La excepción fue la serie de
apropiaciones de 1859, “un acto antijurídico”, concluyó Jaime del Arenal.
-o0o-
Foto 1
Las iglesias no gozan de privilegios
fiscales y están acotadas, afirmó Jaime del Arenal, de la Escuela Libre de
Derecho, al participar en el coloquio
“La iglesia y sus bienes en Hispanoamérica: de la amortización a la
nacionalización”, realizado en el IIH de la UNAM.