06:00 hrs. Septiembre 29 de 2002


Boletín UNAM-DGCS-0833

Ciudad Universitaria

 

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LAS REFORMAS EN MATERIA RELIGIOSA TERMINARON CON LA SIMULACIÓN: DEL ARENAL

 

·        En la actualidad las iglesias no gozan de privilegios fiscales y están acotadas, afirmó Jaime del Arenal, de la Escuela Libre de Derecho

·        Se realizó el coloquio “La iglesia y sus bienes en Hispanoamérica: de la amortización a la nacionalización”, en el Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

 

En México, las reformas constitucionales de 1992 en materia religiosa significaron un avance hacia la libertad y culminaron con la  simulación, afirmó el investigador de la Escuela Libre de Derecho, Jaime del Arenal.

 

Con ello, terminó la época de fingimiento en la cual “la iglesia no existía, pero tenía bienes a partir de prestanombres, en tanto que los clérigos, que no estaban en un status jurídico de ciudadano, tampoco pagaban impuestos”.

 

Del Arenal recordó que a partir de las reformas de 1992 a los artículos 130, 27, 5 y 3 constitucional, las iglesias en México adquirieron personalidad jurídica y “nacieron” para la legislación mexicana, adquiriendo derechos y obligaciones, por lo que en la actualidad no gozan de privilegios fiscales y están acotadas.

 

En el marco del coloquio “La iglesia y sus bienes en Hispanoamérica: de la amortización a la nacionalización”, organizado por el Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, aclaró que para que estas entidades tengan plena personalidad jurídica, deben cumplir con lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

 

En ese sentido, explicó, la iglesia adquiere el derecho a existir, ser tratada en el marco legislativo, poseer, ser propietaria, manifestarse con libertad, practicar el culto público, pero también adopta una serie de obligaciones.

 

Entre éstas, destacó, acatar la Constitución y pagar impuestos por los bienes inmuebles que posea o de las transacciones jurídicas que haga ante notarios públicos; también, los ministros del culto pagan impuestos y hacen declaraciones como cualquier otro ciudadano.

 

Su “riqueza” no proviene de las limosnas sino de donativos y aportaciones fuertes, aclaró. Las sectas protestantes, por ejemplo, tienen varias formas de financiamiento extranjero, como las aportaciones que reciben de otras organizaciones de la congregación.

 

“En todos los casos, la Secretaría de Hacienda establece una serie de lineamientos para el pago de impuestos correspondientes, y con mayores regulaciones”, indicó.

 

Durante su ponencia “Argumentación jurídica sobre los bienes eclesiásticos: los puntos de vista del Estado y de la Iglesia”, dijo que las iglesias no son empresas, sino asociaciones religiosas, y no pueden realizar actos de otro tipo como fin principal, pues tienen derechos inherentes al desarrollo de su culto público.

 

La ley las limita para poder usar medios de telecomunicaciones. No pueden tener manejo o propiedad, por ejemplo, de una empresa televisiva o de radio.

 

Al referirse a los padres de familia interesados en que se permita la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, el especialista opinó que “estos son avances a la libertad, son cosas que existen en otros países, y no han provocado absolutamente ningún problema”.

 

En todas las expropiaciones que el Estado mexicano ha hecho en su historia aplicó una indemnización. La excepción fue la serie de apropiaciones de 1859, “un acto antijurídico”, concluyó Jaime del Arenal.

 

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Las iglesias no gozan de privilegios fiscales y están acotadas, afirmó Jaime del Arenal, de la Escuela Libre de Derecho, al  participar en el coloquio “La iglesia y sus bienes en Hispanoamérica: de la amortización a la nacionalización”, realizado en el IIH de la UNAM.