18:30 hrs. Julio 18 de 2002


Boletín UNAM-DGCS-0645

Ciudad Universitaria

 

Pies de fotos al final del boletín

 

 

INEFICIENCIAS EN EL ACUERDO DE COOPERACIÓN  LABORAL DE AMÉRICA DEL NORTE

 

·        Sólo ha recibido 25 irregularidades en ocho años cuando se esperaban miles, afirmó Alfonso Oñate, director de la Comisión de Cooperación Laboral para América del Norte

·        Participó en el Seminario Internacional de Derecho Comparado del Trabajo

 

Probablemente el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte es muy ineficiente porque a ocho años de su entrada en vigor, la sociedad civil sólo ha presentado 25 irregularidades o comunicaciones públicas ante las oficinas administrativas de Estados Unidos, México y Canadá, y en ninguno de los casos se ha continuado con los procedimientos, afirmó Alfonso Oñate, director de la Comisión  de Cooperación Laboral para América del Norte.

 

Durante el Seminario Internacional del Derecho Comparado del Trabajo, reconoció que en un principio se esperaban miles de irregularidades, pero aclaró que el Acuerdo  respeta las soberanías de cada uno de los países, de tal forma que no se trata de una revisión supranacional de procedimientos, como pudiera ocurrir en Europa.

 

“Esto trae como consecuencia que aquellos que veían en el convenio de cooperación laboral un instrumento para propiciar el carácter contencioso y la dilucidación de problemas laborales, encontraron falta de ingredientes”. El Acuerdo no tenía la suficiente fuerza para hacerse efectivo, explicó.

 

 

Explicó que de los 25 casos que han sido traídos a la atención de los tres gobiernos, en ninguno de ellos se ha procedido a la segunda etapa del procedimiento: la conformación de un Comité Evaluador de Expertos que discute y dictamina; y mucho menos han llegado a la etapa final: la constitución de un Panel Arbitral, con el consiguiente laudo arbitral que traería a cuenta.

 

De tal forma, dijo, quienes esperaban esos procesos se encuentran no sólo desilusionados, sino francamente decepcionados. Sin embargo, aclaró que la finalidad del acuerdo, desde su punto de vista, no era esa, pues el convenio no prevé una revisión judicial respecto a procedimientos que se llevan en cada uno de los países.

 

El respeto a la soberanía de cada uno de los países se refiere también a los procedimientos jurisdiccionales de estas naciones, de tal forma que no es una revisión supranacional de procedimientos, como pudiera ocurrir en algunos esquemas de la Comunidad Europea, abundó.

 

Oñate aclaró que en las irregularidades que cualquier miembro de la sociedad civil puede promover ante las Oficinas Administrativas de los tres países, no está contemplado el esquema adversarial, en donde por un lado está el empleador y en el otro el trabajador o el sindicato, y se dirime entre las partes.

 

“La comunicación pública lo que hace –explicó- es sentar en el banquillo de los acusados a la administración laboral de  uno de los países. Se señala a una autoridad gubernamental como inobservante en cuanto a la aplicación de su propia legislación laboral y ésta tiene que rendir un informe para explicar en qué consiste la aplicación de la legislación laboral en el caso concreto, y porqué existe insatisfacción de la persona”.

 

Agregó que cada una de las oficinas administrativas nacionales decide si se acepta o no la comunicación pública para revisión. En caso de admitirse, se aportarán pruebas y elementos que ayuden a la oficina a formar su criterio, y la exposición de argumentaciones por las que se considera que la autoridad ha faltado a su compromiso de aplicar la legislación laboral en su propio territorio.

 

Finalmente, explicó que en México las comunicaciones públicas pueden recibirse y canalizarse en las oficinas administrativas ubicadas dentro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

Por su parte, el catedrático de la Universidad de Western Ontario, Canadá, Michael Lynk, se refirió al sistema jurídico laboral canadiense, y explicó que, como cualquier país del mundo, éste se formó con base a su propia historia social, política y económica. Su sistema de leyes en esta materia, afirmó, está altamente regulado y es uno de los regímenes más legalizados del mundo.

 

Durante su participación, el investigador visitante explicó que la legislación sobre el derecho a la huelga en Canadá es de las más restrictivas del mundo, sin embargo, también tiene la tasa de huelga más alta entre los países que conforman el Grupo de los Nueve.

 

Señaló que en la actualidad el paro de labores en Canadá no es tan común como hace 20 años. Hoy día, las relaciones laborales entre los empleados y los empleadores han mejorado. Los sindicatos han comprendido que la economía se ha vuelto más competitiva en el ámbito nacional e internacional y los patrones reconocen la importancia de la justicia en el lugar de trabajo.

 

El jurista canadiense habló de tres cuestiones claves de la ley laboral canadiense: el derecho laboral en cuanto a la contratación y el despido, los contratos colectivos de trabajo (derechos sociales, controversias laborales, conciliación y mediación) y las huelgas.

 

“Los sindicatos representan a aproximadamente una tercera parte de la fuerza laboral de Canadá; por ello, el Contrato Colectivo sigue siendo un documento legal y socialmente importante. Nuestros contratos laborales se han vuelto un arma para proteger los derechos humanos como la legislación misma”, concluyó.

 

 

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Pies de fotos

 

Pie de foto 1

 

Alfonso Oñate, director de la Comisión de Cooperación Laboral para América del Norte, durante el Seminario Internacional  de Derecho Comparado de Trabajo, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

 

Pie de foto 2

 

El sistema de leyes en materia laboral de Canadá está altamente regulado, afirmó Michael Lynk, catedrático de la Universidad de Western Ontario