Boletín UNAM-DGCS-0645
Pies de fotos al final del boletín
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Sólo ha recibido 25 irregularidades en ocho años
cuando se esperaban miles, afirmó Alfonso Oñate, director de la Comisión de
Cooperación Laboral para América del Norte
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Participó en el Seminario Internacional de
Derecho Comparado del Trabajo
Probablemente el Acuerdo de Cooperación
Laboral de América del Norte es muy ineficiente porque a ocho años de su
entrada en vigor, la sociedad civil sólo ha presentado 25 irregularidades o
comunicaciones públicas ante las oficinas administrativas de Estados Unidos,
México y Canadá, y en ninguno de los casos se ha continuado con los
procedimientos, afirmó Alfonso Oñate, director de la Comisión de Cooperación Laboral para América del
Norte.
Durante el Seminario
Internacional del Derecho Comparado del Trabajo, reconoció que en un principio
se esperaban miles de irregularidades, pero aclaró que el Acuerdo respeta las soberanías de cada uno de los
países, de tal forma que no se trata de una revisión supranacional de
procedimientos, como pudiera ocurrir en Europa.
“Esto trae como consecuencia
que aquellos que veían en el convenio de cooperación laboral un instrumento
para propiciar el carácter contencioso y la dilucidación de problemas
laborales, encontraron falta de ingredientes”. El Acuerdo no tenía la
suficiente fuerza para hacerse efectivo, explicó.
Explicó que de los 25 casos
que han sido traídos a la atención de los tres gobiernos, en ninguno de ellos
se ha procedido a la segunda etapa del procedimiento: la conformación de un
Comité Evaluador de Expertos que discute y dictamina; y mucho menos han llegado
a la etapa final: la constitución de un Panel Arbitral, con el consiguiente
laudo arbitral que traería a cuenta.
De tal forma, dijo, quienes
esperaban esos procesos se encuentran no sólo desilusionados, sino francamente
decepcionados. Sin embargo, aclaró que la finalidad del acuerdo, desde su punto
de vista, no era esa, pues el convenio no prevé una revisión judicial respecto
a procedimientos que se llevan en cada uno de los países.
El respeto a la soberanía de
cada uno de los países se refiere también a los procedimientos jurisdiccionales
de estas naciones, de tal forma que no es una revisión supranacional de
procedimientos, como pudiera ocurrir en algunos esquemas de la Comunidad
Europea, abundó.
Oñate aclaró que en las irregularidades
que cualquier miembro de la sociedad civil puede promover ante las Oficinas
Administrativas de los tres países, no está contemplado el esquema adversarial,
en donde por un lado está el empleador y en el otro el trabajador o el
sindicato, y se dirime entre las partes.
“La comunicación pública lo
que hace –explicó- es sentar en el banquillo de los acusados a la
administración laboral de uno de los
países. Se señala a una autoridad gubernamental como inobservante en cuanto a
la aplicación de su propia legislación laboral y ésta tiene que rendir un
informe para explicar en qué consiste la aplicación de la legislación laboral
en el caso concreto, y porqué existe insatisfacción de la persona”.
Agregó que cada una de las
oficinas administrativas nacionales decide si se acepta o no la comunicación
pública para revisión. En caso de admitirse, se aportarán pruebas y elementos
que ayuden a la oficina a formar su criterio, y la exposición de
argumentaciones por las que se considera que la autoridad ha faltado a su
compromiso de aplicar la legislación laboral en su propio territorio.
Finalmente, explicó que en
México las comunicaciones públicas pueden recibirse y canalizarse en las
oficinas administrativas ubicadas dentro de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
Por su parte, el catedrático
de la Universidad de Western Ontario, Canadá, Michael Lynk, se refirió al
sistema jurídico laboral canadiense, y explicó que, como cualquier país del
mundo, éste se formó con base a su propia historia social, política y
económica. Su sistema de leyes en esta materia, afirmó, está altamente regulado
y es uno de los regímenes más legalizados del mundo.
Durante su participación, el
investigador visitante explicó que la legislación sobre el derecho a la huelga
en Canadá es de las más restrictivas del mundo, sin embargo, también tiene la
tasa de huelga más alta entre los países que conforman el Grupo de los Nueve.
Señaló que en la actualidad el
paro de labores en Canadá no es tan común como hace 20 años. Hoy día, las
relaciones laborales entre los empleados y los empleadores han mejorado. Los
sindicatos han comprendido que la economía se ha vuelto más competitiva en el
ámbito nacional e internacional y los patrones reconocen la importancia de la
justicia en el lugar de trabajo.
El jurista canadiense habló de
tres cuestiones claves de la ley laboral canadiense: el derecho laboral en
cuanto a la contratación y el despido, los contratos colectivos de trabajo
(derechos sociales, controversias laborales, conciliación y mediación) y las
huelgas.
“Los sindicatos representan a
aproximadamente una tercera parte de la fuerza laboral de Canadá; por ello, el
Contrato Colectivo sigue siendo un documento legal y socialmente importante.
Nuestros contratos laborales se han vuelto un arma para proteger los derechos
humanos como la legislación misma”, concluyó.
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Pies de fotos
Pie de foto 1
Alfonso Oñate,
director de la Comisión de Cooperación Laboral para América del Norte, durante
el Seminario Internacional de Derecho
Comparado de Trabajo, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM.
Pie de foto 2
El sistema de leyes en materia laboral de Canadá está altamente regulado, afirmó Michael Lynk, catedrático de la Universidad de Western Ontario