Boletín UNAM-DGCS-0587
Ciudad Universitaria
Pies de fotos al final del boletín
CRITICAN
ESPECIALISTAS EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DF
·
Cuestionable incluir artículos acerca de la
procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética, destacó
Ingrid Brena Sesma, de la UNAM
·
Luis de la Barreda, director del Instituto
Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, dijo que un error es la supresión
del calificativo de grave
·
Margarita Guerra y Tejeda, magistrada del
TSJDF, señaló que es importante que los delitos sean claramente tipificados
Son cuestionables algunas
modificaciones que se incluyen en el nuevo Código Penal para el Distrito
Federal, coincidieron especialistas en derecho durante su reciente
participación en las Terceras Jornadas sobre Justicia Penal, “Fernando
Castellanos Tena”, que organizó el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM.
En el Código Penal aún
vigente, así como en el resto de los ordenamientos penales del país y en la Ley
Federal en la materia, se establece el calificativo de “grave” aplicado a los
dolores o sufrimientos físicos o psíquicos que haya infligido el servidor
público a una persona al realizar la conducta típica. Sin embargo, en el nuevo
ordenamiento se suprimió dicha caracterización, destacó Luis de la Barreda
Solórzano, director del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad.
Aclaró que al quitarse este término, cualquier dolor o sufrimiento inferido a una persona por un servidor público, con alguna de las finalidades que se enumeran en el texto legislativo, constituiría tortura.
"Esta amplitud de la
figura delictiva generaría gigantescos absurdos, por ejemplo: si un profesor de
una primaria propinara un coscorrón a un alumno, una empleada pública cerrara
la ventanilla de trámites antes del horario establecido y no atendiera a una
persona formada durante mucho tiempo, o un policía apretara sin necesidad el
brazo de un detenido al conducirlo a la patrulla".
En los tres casos, los sujetos
activos producirían dolores no graves, físicos y psíquicos, pero como en el proyecto
no exige que el sufrimiento sea grave, todos estarían realizando conductas de
tortura, con lo cual podrían sufrir una pena cuya punibilidad mínima es de tres
años de prisión. Los tres procederes son indebidos, pero, de ello a
considerarlos acciones de tortura, hay un abismo", acotó el ex presidente
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Durante su intervención en el
auditorio “Héctor Fix Zamudio” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM, agregó que "en el capítulo de tortura se incluyen hipótesis que nada
tienen que ver con este delito, como el que agentes policíacos oculten a una
persona privada de su libertad o algún servidor público utilice la violencia
contra alguien para evitar la presentación de una denuncia o de pruebas.
Al tiempo que reconoció que el
código aún no entra en vigor y hay oportunidad para hacerle modificaciones,
hizo un llamado a los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal para que atiendan las observaciones que se les han hecho.
Por su parte, Margarita Guerra
y Tejeda, magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
sostuvo que este tipo de ordenamientos legislativos van dirigidos a quienes
imparten justicia: jueces y magistrados, "que tenemos que aplicarlo y
hacerlo realidad. Por ello, es importante que la tipificación de los delitos
sea clara y tengan suficiente amplitud en el arbitrio judicial que les den a
los jueces".
Acerca del hostigamiento
sexual, comentó que en la práctica, tanto en la procuración como en la
administración de justicia, es difícil encontrar denuncias al respecto, lo cual
no significa que no se cometa. Lo cierto es que "tenemos que hacer algo
para que haya más posibilidades de que se pueda probar y sancionar de manera
adecuada", dijo.
El código vigente establece
como un delito grave que un servidor
público asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un
tercero, con amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las
expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, en el campo laboral,
docente, doméstico y cualquier otro. En tanto, el nuevo ordenamiento señala que
"a quien acose sexualmente con la amenaza de causar a la víctima un mal
relacionado respecto a la actividad que se le vincule, se le impondrán de seis
meses a tres años de prisión", indicó.
Procreación asistida,
inseminación artificial y manipulación genética
Por otra parte, Ingrid Brena
Sesma destacó que incluir en el nuevo Código Penal para el Distrito Federal
artículos acerca de la procreación asistida, inseminación artificial y
manipulación genética es cuestionable, pues ya son materia de la Ley General de
Salud y de sus reglamentos, cuya aplicabilidad se da en toda la República
Mexicana.
La especialista del Instituto
de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM afirmó que esas disposiciones de
orden federal regulan de manera general los actos que pudieran afectar a los
involucrados en una fertilización asistida o en la ingeniería genética, aunque
en ocasiones lo hagan en forma genérica.
Puso como ejemplo el artículo
150 del nuevo Código Penal para el DF, que establece penas a quienes sin
consentimiento obliguen a otra persona a la práctica de la inseminación
artificial, a lo cual también refiere el artículo 466 de la Ley General de
Salud. La cuestión es: ¿cuál de las dos disposiciones se aplicará cuando se
presente el caso?
Por ello, propuso, hubiera
sido bueno formular un estudio estadístico sobre la frecuencia de estas
conductas reguladas, para determinar si el número de casos ameritaba la
inclusión de tipos delictivos tan concretos para que los penalistas puedan
dilucidar cuándo las prácticas médicas relacionadas con la ingeniería genética
y la fertilización asistida atacan a un bien jurídico, que merece ser tutelado
por la legislación penal.
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Luis de la
Barreda, ex presidente de la Comisión de Derechos Humanos del DF, sostuvo que
el nuevo Código Penal para el DF contiene muchos desaciertos que, debido a la
importancia de la figura delictiva, deben ser subsanados.
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Margarita Guerra
y Tejeda, magistrada del TSJDF, aseguró que dicha normatividad debe ser muy
clara al momento de tipificar los delitos. Participó en las Terceras Jornadas
sobre Justicia Social, realizadas en el IlJ de la UNAM
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