13:30 hrs. Julio 2 de 2002


Boletín UNAM-DGCS-0587

Ciudad Universitaria

 

Pies de fotos al final del boletín

 

CRITICAN ESPECIALISTAS EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DF

 

·        Cuestionable incluir artículos acerca de la procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética, destacó Ingrid Brena Sesma, de la UNAM

·        Luis de la Barreda, director del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, dijo que un error es la supresión del calificativo de grave

·        Margarita Guerra y Tejeda, magistrada del TSJDF, señaló que es importante que los delitos sean claramente tipificados

 

Son cuestionables algunas modificaciones que se incluyen en el nuevo Código Penal para el Distrito Federal, coincidieron especialistas en derecho durante su reciente participación en las Terceras Jornadas sobre Justicia Penal, “Fernando Castellanos Tena”, que organizó el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

En el Código Penal aún vigente, así como en el resto de los ordenamientos penales del país y en la Ley Federal en la materia, se establece el calificativo de “grave” aplicado a los dolores o sufrimientos físicos o psíquicos que haya infligido el servidor público a una persona al realizar la conducta típica. Sin embargo, en el nuevo ordenamiento se suprimió dicha caracterización, destacó Luis de la Barreda Solórzano, director del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad.

 

Aclaró que al quitarse este término, cualquier dolor o sufrimiento inferido a una persona por un servidor público, con alguna de las finalidades que se enumeran en el texto legislativo, constituiría tortura.

 

"Esta amplitud de la figura delictiva generaría gigantescos absurdos, por ejemplo: si un profesor de una primaria propinara un coscorrón a un alumno, una empleada pública cerrara la ventanilla de trámites antes del horario establecido y no atendiera a una persona formada durante mucho tiempo, o un policía apretara sin necesidad el brazo de un detenido al conducirlo a la patrulla".

 

En los tres casos, los sujetos activos producirían dolores no graves, físicos y psíquicos, pero como en el proyecto no exige que el sufrimiento sea grave, todos estarían realizando conductas de tortura, con lo cual podrían sufrir una pena cuya punibilidad mínima es de tres años de prisión. Los tres procederes son indebidos, pero, de ello a considerarlos acciones de tortura, hay un abismo", acotó el ex presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

Durante su intervención en el auditorio “Héctor Fix Zamudio” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, agregó que "en el capítulo de tortura se incluyen hipótesis que nada tienen que ver con este delito, como el que agentes policíacos oculten a una persona privada de su libertad o algún servidor público utilice la violencia contra alguien para evitar la presentación de una denuncia o de pruebas.

 

Al tiempo que reconoció que el código aún no entra en vigor y hay oportunidad para hacerle modificaciones, hizo un llamado a los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que atiendan las observaciones que se les han hecho.

 

Por su parte, Margarita Guerra y Tejeda, magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sostuvo que este tipo de ordenamientos legislativos van dirigidos a quienes imparten justicia: jueces y magistrados, "que tenemos que aplicarlo y hacerlo realidad. Por ello, es importante que la tipificación de los delitos sea clara y tengan suficiente amplitud en el arbitrio judicial que les den a los jueces".

 

Acerca del hostigamiento sexual, comentó que en la práctica, tanto en la procuración como en la administración de justicia, es difícil encontrar denuncias al respecto, lo cual no significa que no se cometa. Lo cierto es que "tenemos que hacer algo para que haya más posibilidades de que se pueda probar y sancionar de manera adecuada", dijo.

 

El código vigente establece como un delito grave que  un servidor público asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, con amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, en el campo laboral, docente, doméstico y cualquier otro. En tanto, el nuevo ordenamiento señala que "a quien acose sexualmente con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que se le vincule, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión", indicó.

 

Procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética

 

Por otra parte, Ingrid Brena Sesma destacó que incluir en el nuevo Código Penal para el Distrito Federal artículos acerca de la procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética es cuestionable, pues ya son materia de la Ley General de Salud y de sus reglamentos, cuya aplicabilidad se da en toda la República Mexicana.

 

La especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM afirmó que esas disposiciones de orden federal regulan de manera general los actos que pudieran afectar a los involucrados en una fertilización asistida o en la ingeniería genética, aunque en ocasiones lo hagan en forma genérica.

 

Puso como ejemplo el artículo 150 del nuevo Código Penal para el DF, que establece penas a quienes sin consentimiento obliguen a otra persona a la práctica de la inseminación artificial, a lo cual también refiere el artículo 466 de la Ley General de Salud. La cuestión es: ¿cuál de las dos disposiciones se aplicará cuando se presente el caso?

 

Por ello, propuso, hubiera sido bueno formular un estudio estadístico sobre la frecuencia de estas conductas reguladas, para determinar si el número de casos ameritaba la inclusión de tipos delictivos tan concretos para que los penalistas puedan dilucidar cuándo las prácticas médicas relacionadas con la ingeniería genética y la fertilización asistida atacan a un bien jurídico, que merece ser tutelado por la legislación penal.

 

 

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PIES DE FOTO

 

 

FOTO 1

 

Luis de la Barreda, ex presidente de la Comisión de Derechos Humanos del DF, sostuvo que el nuevo Código Penal para el DF contiene muchos desaciertos que, debido a la importancia de la figura delictiva, deben ser subsanados.

 

 

FOTO 2

 

Margarita Guerra y Tejeda, magistrada del TSJDF, aseguró que dicha normatividad debe ser muy clara al momento de tipificar los delitos. Participó en las Terceras Jornadas sobre Justicia Social, realizadas en el IlJ de la UNAM

 

 

FOTO 3

 

Ingrid Brena Sesma, integrante del IIJ de la UNAM, participó en las Terceras Jornadas sobre Justicia Social, en las que expuso la duplicidad de disposiciones del nuevo Código Penal para el DF y la Ley General de Salud.