Boletín UNAM-DGCS-0515
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EL PRESIDENCIALISMO HA QUEDADO ATRÁS Y LOS PODERES ESTÁN EQUILIBRADOS
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Juan Silva Meza, ministro de la SCJN, afirmó que en la medida en que
cada uno de los poderes se ciña a sus facultades constitucionales, el país
caminará hacia una verdadera y sólida democracia
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El Poder Judicial Federal y la SCJN deben actuar con madurez y
responsabilidad, agregó
El presidencialismo ha quedado atrás y, por lo
tanto, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial no deben estar uno encima
del otro, sino por debajo de la Constitución. Tampoco existe supremacía del Poder Judicial, porque eso no
es lo que la sociedad reclama y necesita, aseguró Juan Silva Meza, ministro de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al participar en el seminario Justicia
constitucional y nueva relación entre los poderes, organizado por la Facultad
de Derecho, consideró que en la medida en que cada uno de los poderes de la
Unión se ciña estrictamente y con rigor a sus facultades constitucionales,
“seguiremos caminando hacia la construcción no de un buen sistema de control
constitucional, sino de una verdadera y sólida democracia”.
En el salón “Maestros eméritos” de la Antigua
Escuela de Jurisprudencia, dijo que en los últimos años México ha transitado
por la vía de la interpretación, hacia un mejor sistema de control
constitucional, mismo que, siendo perfectible, trata de responder a la realidad
de nuestra transición democrática.
La población sí quiere equilibrio, autonomía e
independencia; la SCJN propicia el primero, y ejerce las dos últimas.
“Transitamos hacia un sistema en que los
contenidos de la Constitución deben predominar sobre los tres poderes, mientras
que éstos deben concretarse a ejercer, en exclusiva y con puntualidad estricta,
las facultades que la norma fundamental les otorga”, añadió.
En ese sentido, el Poder Judicial de la
Federación y la SCJN deben actuar con madurez y responsabilidad, y no
sobrepasar su marco constitucional ni legal, pues con dicho actuar se confirmará
su legitimidad ante la soberanía popular. Ese compromiso hará que sus fallos
sean confiables para la sociedad y para los demás poderes.
El ministro explicó que una constitución, no
obstante su rigidez, puede ser un ordenamiento cambiante y dinámico, como la
misma sociedad que le da vida. Una de las formas a través de las cuales se
ajusta a la realidad es mediante la interpretación constitucional.
“Tan importante como la creación de las normas
–recalcó- es la determinación de sus alcances. A través de la interpretación,
se establece un sistema que forma parte de un aparato de control de la
regularidad constitucional de los actos públicos”.
Ante el cuestionamiento de los contenidos
normativos y del propio ejercicio del poder público, donde los mecanismos y
procedimientos tradicionales de resolución de controversias pareciera que han
sido rebasados, la interpretación constitucional adquiere gran trascendencia y
la vía privilegiada para solucionarlas es la jurisdiccional.
Todo proceso de transición requiere seguridad,
y corresponde brindarla a los órganos que con objetividad e imparcialidad
realicen una adecuada interpretación de las normas, en este caso
constitucionales.
Recordó que en México la jurisdicción
constitucional se había desarrollado de manera predominante mediante el juicio
de amparo contra normas generales. Sin embargo, en los últimos tiempos también
ha sido a través de otros dos importantes medios de defensa: la controversia
constitucional y la acción de inconstitucionalidad.
Ambos se engloban en el control normativo, el
cual busca mantener el orden mediante la salvaguarda y defensa de la Carta
Magna, como un límite al ejercicio del poder, y preservar con ello el orden
jurídico.
Juan Silva refirió que se han hecho reformas a
la ley suprema con el fin de transformar, fortalecer y consolidar a la SCJN en
un tribunal constitucional pleno, lo cual también ha generado una nueva
relación entre los poderes, que se refleja con intensidad en la vida pública
del país.
En los últimos años se ha vigorizado su
carácter de órgano responsable de velar por la constitucionalidad de los actos
de la autoridad pública, y llevar a sus últimas consecuencias el principio de
supremacía constitucional.
Hasta ahora, la SCJN, en relación con
controversias constitucionales, ha emitido resoluciones respecto a la reforma
en materia de energía eléctrica, el horario de verano y el tema del Fondo
Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa).
Asimismo, en materia de acciones de
inconstitucionalidad, las relativas a la reforma a la legislación penal del DF;
la referente a la participación de las fuerzas armadas en cuestiones
relacionadas con la seguridad pública; así como la que define los criterios de
representación proporcional en materia electoral, concluyó.
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tanto cada uno de los poderes de la Unión se ciña estrictamente a sus
facultades constitucionales, el país caminará hacia la construcción de una
verdadera y sólida democracia, aseguró Juan Silva Meza, ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
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Una
constitución, no obstante su rigidez, puede ser un ordenamiento cambiante y
dinámico, como la misma sociedad que le da vida, dijo el magistrado. A la
izquierda, Fernando Serrano Migallón, director de la Facultad de Derecho de la
UNAM.