15:20 hrs. Mayo 29 de 2002


Boletín UNAM-DGCS-0479

Ciudad Universitaria

 

 

EN MÉXICO NO HAY JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN DELITOS SEXUALES: JUAN CARLOS REYES

 

·        En la PGJDF se consignan al mes entre 160 y 170 personas por cometer algún delito sexual, destacó el funcionario del Gobierno del DF y el 70% terminan detenidas

·        En nuestro sistema penal tampoco se ha determinado como pena pública que el agresor sexual reciba terapia psicológica y sea rehabilitado

 

En nuestro país aún no se cuenta con juzgados especializados en delitos sexuales, de ahí que los jueces reciben denuncias de todas las materias y no pueden ajustarse a la realidad de las víctimas, afirmó Juan Carlos Reyes, responsable de la agencia 47 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).

 

Asimismo, dijo, en nuestro sistema penal tampoco se ha determinado como pena pública que el agresor sexual reciba terapia psicológica y tratamiento de rehabilitación antes de dejarlo en libertad.

 

Al participar en la charla “Violación y abuso sexual, aspectos legales”, realizada en el marco de la Feria Universitaria de la Sexualidad, el especialista en delitos sexuales indicó que en la actualidad ya hay mayor información sobre el tema y esto se ha reflejado en el incremento de denuncias presentadas.


En la PGJDF, al mes se consignan entre 160 y 170 personas por cometer algún delito sexual y de éstas, alrededor del 70% son detenidas por su supuesta responsabilidad en la comisión del delito. En cuanto a las denuncias, abundó, se reciben en promedio de cinco a siete diarias.

 

Sin embargo, aclaró, muchos de los consignados fueron denunciados meses o años antes, porque los tiempos requeridos para realizar cada una de las diligencias ministeriales, acreditar el cuerpo del delito y determinar la probable responsabilidad están de acuerdo a la situación específica de cada víctima.

 

En los casos de delitos sexuales, subrayó, lo peor que se puede hacer es ocultarlos, ya sea por miedo o ignorancia; por ello, es preciso contar con juzgados que tengan instalaciones adecuadas y personal capacitado para atender a las víctimas, así como fomentar entre la población la cultura de la denuncia.

 

En su oportunidad, Antonio Jiménez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, destacó que en la mayoría de los casos de violación la mujer es el sujeto pasivo.

 

Consideró importante realizar una revisión al procedimiento a través del cual el Ministerio Público pueda otorgar permiso de abortar a la víctima de violación.

 

En el caso de la llamada “Ley Robles”, mencionó, existen algunos aspectos por considerar como el hecho de que el juez tenga un plazo de 24 horas para determinar si se debe practicar un aborto o no, lo cual en un sistema penal como el nuestro sería poco probable, debido a las gestiones de tipo administrativo que debe realizar la víctima, tales como la prueba de embarazo y la comprobación de la violación.

 

Además, se debe tomar en cuenta que la ley impone la obligación de practicar un aborto en una institución de salud y ésta no puede imponer a un médico realizar esta intervención quirúrgica.

 

De tal modo que aunque el juez haya determinado practicar un aborto, éste no se practicará si no hay un médico dispuesto a hacerlo en la institución pública correspondiente.

 

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Foto 1

 

En nuestro sistema penal, aún no se determina como pena pública que el agresor sexual reciba terapia psicológica y sea rehabilitado, destacó Juan Carlos Reyes, responsable de la agencia 47 de la PGJDF, durante su participación en la Feria Universitaria de la Sexualidad

 

 

Foto 2

 

Importante realizar una revisión al procedimiento a través del cual el Ministerio Público pueda otorgar permiso de abortar a la víctima de violación, afirmó Antonio Jiménez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al participar en la charla “Violación y abuso sexual, aspectos legales”, realizada en el marco de la Feria Universitaria de la Sexualidad