Boletín UNAM-DGCS-0378
Ciudad Universitaria
Pie de foto al final del boletín
LOS MINISTROS DE CULTO NO DEBEN INTERVENIR EN LOS PROCESOS POLÍTICOS:
ALBERTO PACHECO
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Un cura no debe convertir el púlpito en
tribuna, sostuvo el catedrático de la Facultad de Derecho
·
La actividad política y la magisterial son
opuestas por naturaleza, señaló Jorge Lee, apoderado legal de la Convención
Nacional Bautista de México
·
Participaron en el ciclo de conferencias Diez
años de vigencia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en México
Los ministros de culto no
deben intervenir en actos políticos ni formar partidos confesionales, afirmó
Alberto Pacheco Escobedo, de la Facultad de Derecho, quien consideró que un
cura no debe convertir el púlpito en tribuna para influir en los procesos
electorales.
En esa materia es donde se
debe sancionar a estos personajes, pero aplicando la legislación común, es
decir, no existe ninguna razón para que sean juzgados con leyes especiales,
enfatizó.
Al participar en la
conferencia Situación jurídica de los ministros de culto en México, el
especialista en derecho canónico sostuvo que si uno de estos ministros influye
en el proceso electoral debe ser sancionado como cualquier otro ciudadano.
Hoy, las relaciones del Estado
con las asociaciones religiosas tienen su fundamento en los derechos humanos y
el respeto a la libertad de culto, enfatizó.
Por su parte, Jorge Lee
Galindo, apoderado legal de la Convención Nacional Bautista de México,
Asociación Religiosa, indicó que es absurdo sostener que los sacerdotes o
ministros son relegados por la ley a la categoría de ciudadanos de segunda
clase, sólo porque no tienen la posibilidad de participar en la política
partidista.
Es decir, según la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, ellos no pueden desempeñar cargos
públicos, ni tienen derecho a ser votados.
Si nos remitimos al artículo
5° constitucional que les faculta a dedicarse a cualquier actividad laboral,
siempre y cuando sean actividades lícitas, la labor de estos ministros es legal
y como tal debe ser reconocida por la sociedad.
En el auditorio “Héctor Fix
Zamudio” del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lee Galindo afirmó que el
ministerio actual es tan importante como cualquier otra profesión, oficio o
actividad reconocida por la ley.
En este sentido, el abogado
difirió de quienes, basándose en el principio de igualdad, afirman que
prohibirles a estos ministros desempeñar cargos de elección popular es
discriminatorio.
En mi opinión, esta situación
debe entenderse desde la perspectiva de que la actividad política y la
magisterial son opuestas por naturaleza, comentó al participar en el ciclo Diez
años de vigencia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en
México, organizado por el IIJ.
Es decir, enfatizó, los
ministros de culto no pueden ejercer plenamente una vida política al tiempo que
desempeñan su actividad magisterial. “Su ministerio es más importante que el
ejercicio político”.
Por ello, mezclar ambas
actividades puede resultar peligroso porque también se correría el riesgo de
violar el principio de separación entre el Estado y la Iglesia, consagrados en
nuestra Carta Magna, destacó.
Si bien la ley no les prohibe hacer declaraciones que orienten a sus feligreses sobre temas de interés general, ha sucedido que muchos ministros de culto, cuando opinan, se exceden.
Esta situación ha inquietado,
molestado y preocupado a las autoridades y al público en general, pues con esta
actitud perciben que se alejan de su verdadera vocación para inmiscuirse en
otras actividades, finalizó.
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PIE DE FOTO
Alberto Pacheco
Escobedo, de la Facultad de Derecho, y Jorge
Lee, apoderado legal de la Convención Nacional Bautista de México, luego de su
participación en el ciclo de conferencias Diez años de vigencia de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público en México, realizado en el IIJ de la
UNAM