13:00 hrs. Abril 26 de 2002


Boletín UNAM-DGCS-0378

Ciudad Universitaria

 

Pie de foto al final del boletín

LOS MINISTROS DE CULTO NO DEBEN INTERVENIR EN LOS PROCESOS POLÍTICOS: ALBERTO PACHECO

 

·        Un cura no debe convertir el púlpito en tribuna, sostuvo el catedrático de la Facultad de Derecho

·        La actividad política y la magisterial son opuestas por naturaleza, señaló Jorge Lee, apoderado legal de la Convención Nacional Bautista de México

·        Participaron en el ciclo de conferencias Diez años de vigencia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en México

 

Los ministros de culto no deben intervenir en actos políticos ni formar partidos confesionales, afirmó Alberto Pacheco Escobedo, de la Facultad de Derecho, quien consideró que un cura no debe convertir el púlpito en tribuna para influir en los procesos electorales.

 

En esa materia es donde se debe sancionar a estos personajes, pero aplicando la legislación común, es decir, no existe ninguna razón para que sean juzgados con leyes especiales, enfatizó.

 

Al participar en la conferencia Situación jurídica de los ministros de culto en México, el especialista en derecho canónico sostuvo que si uno de estos ministros influye en el proceso electoral debe ser sancionado como cualquier otro ciudadano.

 

Hoy, las relaciones del Estado con las asociaciones religiosas tienen su fundamento en los derechos humanos y el respeto a la libertad de culto, enfatizó.

 

Por su parte, Jorge Lee Galindo, apoderado legal de la Convención Nacional Bautista de México, Asociación Religiosa, indicó que es absurdo sostener que los sacerdotes o ministros son relegados por la ley a la categoría de ciudadanos de segunda clase, sólo porque no tienen la posibilidad de participar en la política partidista.

 

Es decir, según la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ellos no pueden desempeñar cargos públicos, ni tienen derecho a ser votados.

 

Si nos remitimos al artículo 5° constitucional que les faculta a dedicarse a cualquier actividad laboral, siempre y cuando sean actividades lícitas, la labor de estos ministros es legal y como tal debe ser reconocida por la sociedad.

 

En el auditorio “Héctor Fix Zamudio” del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lee Galindo afirmó que el ministerio actual es tan importante como cualquier otra profesión, oficio o actividad reconocida por la ley.

 

En este sentido, el abogado difirió de quienes, basándose en el principio de igualdad, afirman que prohibirles a estos ministros desempeñar cargos de elección popular es discriminatorio.

 

En mi opinión, esta situación debe entenderse desde la perspectiva de que la actividad política y la magisterial son opuestas por naturaleza, comentó al participar en el ciclo Diez años de vigencia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en México, organizado por el IIJ.

 

Es decir, enfatizó, los ministros de culto no pueden ejercer plenamente una vida política al tiempo que desempeñan su actividad magisterial. “Su ministerio es más importante que el ejercicio político”.

 

Por ello, mezclar ambas actividades puede resultar peligroso porque también se correría el riesgo de violar el principio de separación entre el Estado y la Iglesia, consagrados en nuestra Carta Magna, destacó.


 

Si bien la ley no les prohibe hacer declaraciones que orienten a sus feligreses sobre temas de interés general, ha sucedido que muchos ministros de culto, cuando opinan, se exceden.

 

Esta situación ha inquietado, molestado y preocupado a las autoridades y al público en general, pues con esta actitud perciben que se alejan de su verdadera vocación para inmiscuirse en otras actividades, finalizó.

 

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PIE DE FOTO

 

Alberto Pacheco Escobedo, de la Facultad de Derecho, y  Jorge Lee, apoderado legal de la Convención Nacional Bautista de México, luego de su participación en el ciclo de conferencias Diez años de vigencia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en México, realizado en el IIJ de la UNAM