06:00 hrs. Marzo 23 de 2002


Boletín UNAM-DGCS-0267

Ciudad Universitaria

 

Pie de foto al final del boletín

DEMANDAN REVISAR LA LEGISLACIÓN SOBRE DONACIÓN DE ÓRGANOS DE MENORES

 

·        La donación no es sólo asunto de médicos, pacientes y donantes, van implícitas consecuencias legales, aseguró Ingrid Brena Sesma, del Instituto de Investigaciones Jurídicas

·        La información sobre los riesgos en los trasplantes deben conocerlas muy bien el donador y el receptor, indicó el jefe del Departamento de Cirugía de la Facultad de Medicina, Fernando Villegas Álvarez

 

 

El trasplante de órganos no es sólo un asunto médico entre los pacientes y los donadores, sino que incluye un factor fundamental de  derecho, de ahí que se deben revisar las normas para dar certeza y protección a ambas partes, y particularmente cuando se trata de la donación de órganos de menores, aseguró Ingrid Brena Sesma.

 

En ese sentido, agregó la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), la legislación mexicana ha resuelto regular la aceptación tácita cuando se requiere para fines de trasplante, pero con el consentimiento de alguna de las personas señaladas en la ley: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendentes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.

 

Cuando se trata de menores, indicó, la ley señala que los representantes del menor pueden autorizar el trasplante de médula ósea, pero vale preguntar ¿qué tanto se están respetando los derechos de los menores? Es decir, esta ley no contempla la opinión de los niños.

 

Desde 1984 la Ley General de Salud incluyó dentro de sus normas el Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2001.

 

La iniciativa tiene por objeto crear un marco general de lo que son los trasplantes y asegurar medidas de control  porque, al final, la idea es beneficiar el estado de salud de las personas que la han perdido, al tiempo que se preserven los valores enraizados en las culturas donde se lleve a cabo este tipo de operaciones.

 

En el capítulo tercero de la Ley General de Salud se establecen los criterios que regulan los trasplantes de órganos y tejidos. En lo general es una legislación de avance en cuanto a su estructura médica; sin embargo, faltó cuidar algunos aspectos relacionados con los derechos humanos, indicó la investigadora universitaria.

 

Pero, en relación a los menores “se debió haber previsto que ellos manifestaran su voluntad de acuerdo con su edad y madurez, o se debieron haber acotado los casos en que se justifica la extracción de médula ósea”.

 

Por otro lado, agregó, el artículo 336 de la Ley General de Salud establece que cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las listas que se integrarán con los datos de los mexicanos en espera.

 

Yo me pregunto, puntualizó, si hay un extranjero que viva en México y necesite de un trasplante de órgano le vamos a negar esa posibilidad. “Eso sería discriminatorio totalmente”.

 

Por su parte, el jefe del Departamento de Cirugía de la Facultad de Medicina (FM), Fernando Villegas Alvarez, comentó que la información sobre los riesgos y posibilidades de éxito deben conocerlas muy bien tanto el donador como el receptor, así como las familias de ambos.

“Las personas deberían asimilar y aceptar el trasplante de una manera natural y contrarrestar acciones amarillistas que algunos medios de comunicación usan para desorientar e inclusive predisponer a los individuos que eventualmente pudieran ser donadores de órganos”.

 

Las implicaciones medicas y técnicas de esta actividad dependen, fundamentalmente, del órgano a trasplantar.

 

Obviamente hay intervenciones que requieren de una especial pericia, inversión de tiempo y de recursos económicos para los ejecutores del mismo, porque “no solamente los cirujanos somos los responsables de éstos, lo son también inmunólogos, trabajadores sociales, ematólogos; es decir, un grupo multidisciplinario que requiere de un desarrollo técnico, médico y administrativo”, indicó el investigador de la FM.

 

Acerca de los limites de este recurso terapéutico, Villegas Alvarez comentó que toda persona con necesidad de una ablación de órgano es candidata al mismo, pero se requiere de una serie de condiciones psicológicas, físicas y económicas, toda vez que van implícitas consecuencias científicas, sociológicas, filosóficas y jurídicas. “Si no son realmente buenos candidatos se invertirían demasiados recursos y se crearían, además, falsas expectativa”.

 

Luego de aclarar que el trasplante de órganos es un recurso terapéutico que se aplica desde hace muchos años en los países del primer mundo, Villegas Alvarez recordó que, por su probada eficiencia, las ablaciones de órganos más demandadas a nivel nacional e internacional son las renales, hepáticas, corneas y cárdiopulmonares.

 

Aseguró que en México se debe trabajar más para lograr una cultura de donación de órganos. “Es necesario que haya mayor información respecto a las bondades de este recurso, limitado en ocasiones por las condiciones socioeconómicas del país.

 

México es de jóvenes y a ellos debe enfocarse la información precisa porque los trasplantes de órganos despiertan expectativas, la idea es beneficiar el estado de salud de las personas que la han perdido, concluyó.

 

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El jefe del departamento de Cirugía de la FM de la UNAM, Fernando Villegas Alvarez, señaló que las ablaciones de órganos más demandadas son las renales, hepáticas, córneas y cardiopulmonares.