12:30 hrs. Marzo 13 de 2002


Boletín UNAM-DGCS-0230

Ciudad Universitaria  

 

 

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DESPROTEGIDOS, CIENTÍFICOS Y PACIENTES POR FALTA DE UN MARCO JURÍDICO SOBRE EL GENOMA HUMANO

 

·        La ignorancia o los intereses económicos podrían frenar avances científicos, agregó Marcia Muñoz de Alba, del IIJ 

·        Luis de la Barreda, ex ombudsman del DF, consideró que no debe paralizarnos el temor a lo desconocido

 

El riesgo de realizar investigaciones de alto nivel y trascendentes para la medicina nacional, es que no existe un marco jurídico adecuado que proteja a los científicos, y que garantice a los pacientes, involucrados en estos procedimientos, sus derechos mínimos, aseveró Marcia Muñoz de Alba Medrano, académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ).

 

Por ello, dijo, es necesario modificar el marco jurídico nacional de manera íntegra respondiendo tanto a los avances tecnológicos como a los conceptos y principios internacionales en el manejo de la clonación humana y del genoma humano.

 

Apuntó que es igualmente preocupante que los estados prohiban los avances científicos en el ámbito de la biotecnología por no satisfacer una opinión pública asustada por la ignorancia y se vulnere el derecho a la libertad de la investigación, como la presión ejercida sobre los científicos, con fines económicos, para que fomenten proyectos que no se someten a una continua evaluación social.


Al intervenir en el coloquio “Derecho y Medicina, Clonación Humana”, organizado por el IIJ de la UNAM y la Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud, de la Secretaría de Salud, agregó que se abre la posibilidad de tener nuevas ramas del derecho, tal como surgió en su momento el derecho ecológico o el informático.

 

Sin duda, esto conducirá a nuevas concepciones, “se habla de un bioderecho que es la formalización de la protección jurídica de la vida frente a la tecnología o la propuesta del derecho genómico, es decir, el conjunto de normas que regulen el uso tecnológico del genoma humano estableciendo derechos y obligaciones para aquellos involucrados en el manejo de la ingeniería genética.

 

Indicó que la trilogía biotecnológica de este siglo, es decir derecho, bioética y ciencia, habrán de encontrar un equilibrio en beneficio de la humanidad. “Cada sociedad habrá de darse un espacio para la discusión sobre el tema”.

 

Sin olvidar que el código genético es el alma biológica del ser humano, un sujeto clonado tendrá, si bien es cierto, el mismo código genético en términos biológicos. “Sin embargo, su esencia social, sin duda, será otra”, finalizó la jurista universitaria.

 

Luis de la Barreda, ex ombudsman del Distrito Federal, afirmó que en relación al dilema ético que plantea la clonación, es necesario proceder con prudencia. “No debemos renunciar a los avances científicos en la ruta de la mejoría de la salud y de la calidad de vida de nuestra especie”.

 

Agregó que no debe paralizarnos el temor a lo desconocido, “pues afrontando lo ignoto hemos logrado proyectos científicos que nos han beneficiado considerablemente”.

 

Sin embargo, puntualizó, es preciso que cada paso sea racional, “no dado por el mero afán de lo novedoso para que no vayamos, como lo hizo el doctor Frankenstein, más allá de lo tolerable”.

 

En el aula Guillermo Floris Margadant del IIJ, señaló que es necesario preguntarse si es ética la clonación con fines terapéuticos, “pero también debemos preguntarnos cuán ético es el no permitir el avance científico a través de esta novedad tecnológica”.

 

Apuntó que la vida del nacido tiene más valor que la del embrión, pero la destrucción de un embrión congelado –que no va a desarrollarse– para investigaciones de mayor interés científico, que podría ser la base para salvar después vidas de seres humanos, no parece éticamente reprobable. “Qué mejor destino pueden tener”.

 

Resulta mucho más difícil dilucidar si es admisible la clonación de nuevos embriones con el propósito de obtener células madre a partir de las cuales se podrían tratar exitosamente enfermedades hasta ahora incurables, indicó Luis de la Barreda.

 

Aceptar esa posibilidad, apuntó, requeriría demostrar inequívocamente, con el mayor escrúpulo científico, que las células madre embrionarias representan la mejor opción clínica para los pacientes, finalizó.

 

En su intervención, Manuel Becerra Ramírez, profesor de la Facultad de Derecho, comentó que ante la “tercera revolución industrial” que se manifiesta a través de la biotecnología, el concepto de patentes se ha adecuado de forma impresionante, aunque se mantienen los mismos parámetros, es decir, para que un invento sea patentable se requiere sea novedoso a nivel internacional y una aplicación industrial.

 

Señaló que las normas de carácter de propiedad intelectual, en el ámbito de las patentes, van adheridas a los tratados de libre comercio y son obligatorias para todos los países involucrados.

 

En su opinión, la protección del genoma humanos se debe hacer a través de patentes para proteger el cuerpo humano.

 

 

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Es necesario modificar el marco jurídico nacional respondiendo a los avances tecnológicos, así como a los conceptos y principios internacionales en el manejo de la clonación humana y del genoma humano, aseguró Marcia Muñoz de Alba, del Instituto de Investigaciones Jurídicas