06:00 hrs. Marzo 3 de 2002


Boletín UNAM-DGCS-0192

Ciudad Universitaria 

 

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EL DERECHO A LA VIDA ES UN BIEN INCONDICIONAL PARA EL HOMBRE

 

·       Ni en los casos de homicidio, aborto y pena de muerte, este esquema puede ser violentado: Javier Saldaña, del IIJ

·       Dijo estar en contra de aceptar el aborto y la eutanasia, sin una argumentación previa

 

La conservación del ser o el derecho a la vida es un bien para el hombre, y éste es de carácter incondicionado, por lo que ni en los casos de homicidio, aborto, e incluso pena de muerte, este esquema puede ser violentado, aseguró Javier Saldaña, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ).

 

En el auditorio Guillermo Floris Margadant dijo que el derecho a la inviolabilidad de la vida se refiere a la inclinación del hombre por el bien.

 

Es probable, abundó, que los problemas éticos y jurídicos originados por el avance técnico, que plantean cuestiones como la fecundación in vitro, la bioética y la manipulación genética, no sean sino un ejemplo del avance gradual de lo imperfecto a lo perfecto.

 

En tal sentido, añadió, debe reconocerse que en la constante búsqueda del sentido y fin del hombre en la Tierra, somos casi totalmente ignorantes, de ahí la necesidad de volver a la inevitable distinción entre el bien y el mal como los calificativos menos inseguros de las acciones humanas.

 

Se manifestó en contra de aceptar el aborto y la eutanasia, sin una  argumentación. Antes, es indispensable establecer las bases acerca de esos temas.

 

Propuso retomar los argumentos de Aristóteles y Tomás de Aquino respecto a la salvaguarda de ese derecho. Sus propuestas, opinó, pueden ser útiles para pensar y replantear los problemas emergentes y cada vez más complejos que la sociedad exige a la moral y al derecho para que éste sea verdaderamente justo y las relaciones más humanas.

 

El especialista explicó que el derecho a la vida consiste en “una conducta de respeto y compromiso para con la vida humana propia o ajena. Esto significa que si adecuáramos estrictamente la designación a la estructura del derecho, sería preciso hablar del derecho a no ser muerto injustamente o a la intangibilidad o inviolabilidad de la vida”.

 

Cuando se habla del derecho a la vida, añadió, se hace alusión a la vida humana; de este modo, los sujetos del derecho sólo pueden ser las personas, porque en ellas radica el fundamento último del derecho.

 

Lo que nos hace superiores al resto de los animales, además del raciocinio, es nuestra dignidad, la cual se reconoce, dentro de la explicación del derecho a la vida, como el fundamento a partir del cual es imposible privar de ella a un ser que pertenezca a la especie homo sapiens.

 

Javier Saldaña reiteró que la ética y todos los problemas prácticos que plantea, entre ellos los de la bioética y medicina, pueden ser explicados desde el razonamiento práctico, cuyo primer principio se recoge en la Política de Aristóteles, donde se establece que siempre se debe perseguir el bien y evitar el mal.

 

En el campo moral el hombre tiene un fin, y éste tendrá una naturaleza de bien. En la medida en que se esfuerce por alcanzarlo, conseguirá su bien, añadió.

 

Santo Tomás lo explica en la Summa Theologica cuando habla de las tendencias naturales del hombre: la conservación del ser, la propagación de la especie y el conocimiento.

 

Entre los bienes del hombre se encuentra la vida y su transmisión, los cuales fundan y especifican los derechos humanos, ya que constituyen una obra colectiva y progresiva en el tiempo mediante la convivencia social.

 

La pretensión que corresponde a ese derecho consiste en una conducta, acción u omisión de respeto y salvaguarda al bien básico de la vida. “Me parece una propuesta interesante, actual y que debe tomarse en consideración”.

 

Los presupuestos éticos que permean la civilización desde finales del siglo XX, muestran la más grave crisis y desconfianza en lo “humano del hombre” que la historia haya conocido. Por ello, es necesario examinar la propuesta que desde el realismo clásico se hace en defensa de la vida y de los derechos de las personas.

 

Recordó que, según esos autores, el principio básico de la vida, bajo ciertas circunstancias, podría no aplicarse; tal es el caso de la pena de muerte, cuando es preferible que perezca un miembro, que toda la sociedad.

 

Una de las virtudes de la propuesta aristotélica-tomista: no es lineal, ni absoluta, sino que los principios se acoplan y actualizan a las circunstancias que la realidad les presenta.

 

Por último, el investigador del IIJ advirtió que antes de argumentar a favor del aborto por causas de salud pública, primero debe aclararse la situación en materia de derecho a la vida.

 

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Ni en los casos de homicidio, aborto, e incluso pena de muerte, el derecho a la vida puede ser violentado, aseguró Javier Saldaña, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM