Boletín UNAM-DGCS-0192
Ciudad Universitaria
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Ni en los casos de homicidio, aborto y pena de muerte, este esquema
puede ser violentado: Javier Saldaña, del IIJ
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Dijo estar en contra de aceptar el aborto y la eutanasia, sin una
argumentación previa
La conservación del ser o el derecho
a la vida es un bien para el hombre, y éste es de carácter incondicionado, por
lo que ni en los casos de homicidio, aborto, e incluso pena de muerte, este
esquema puede ser violentado, aseguró Javier Saldaña, integrante del Instituto
de Investigaciones Jurídicas (IIJ).
En el auditorio Guillermo Floris Margadant dijo
que el derecho a la inviolabilidad de la vida se refiere a la inclinación del
hombre por el bien.
Es probable, abundó, que los problemas éticos y
jurídicos originados por el avance técnico, que plantean cuestiones como la
fecundación in vitro, la bioética y la manipulación genética, no sean sino un
ejemplo del avance gradual de lo imperfecto a lo perfecto.
En tal sentido, añadió, debe reconocerse que en
la constante búsqueda del sentido y fin del hombre en la Tierra, somos casi
totalmente ignorantes, de ahí la necesidad de volver a la inevitable distinción
entre el bien y el mal como los calificativos menos inseguros de las acciones
humanas.
Se manifestó en contra de aceptar el aborto y
la eutanasia, sin una argumentación.
Antes, es indispensable establecer las bases acerca de esos temas.
Propuso retomar los argumentos de Aristóteles y
Tomás de Aquino respecto a la salvaguarda de ese derecho. Sus propuestas,
opinó, pueden ser útiles para pensar y replantear los problemas emergentes y
cada vez más complejos que la sociedad exige a la moral y al derecho para que
éste sea verdaderamente justo y las relaciones más humanas.
El especialista explicó que el derecho a la
vida consiste en “una conducta de respeto y compromiso para con la vida humana
propia o ajena. Esto significa que si adecuáramos estrictamente la designación
a la estructura del derecho, sería preciso hablar del derecho a no ser muerto
injustamente o a la intangibilidad o inviolabilidad de la vida”.
Cuando se habla del derecho a la vida, añadió, se
hace alusión a la vida humana; de este modo, los sujetos del derecho sólo
pueden ser las personas, porque en ellas radica el fundamento último del
derecho.
Lo que nos hace superiores al resto de los
animales, además del raciocinio, es nuestra dignidad, la cual se reconoce,
dentro de la explicación del derecho a la vida, como el fundamento a partir del
cual es imposible privar de ella a un ser que pertenezca a la especie homo
sapiens.
Javier Saldaña reiteró que la ética y todos los
problemas prácticos que plantea, entre ellos los de la bioética y medicina,
pueden ser explicados desde el razonamiento práctico, cuyo primer principio se
recoge en la Política de Aristóteles, donde se establece que siempre se debe
perseguir el bien y evitar el mal.
En el campo moral el hombre tiene un fin, y
éste tendrá una naturaleza de bien. En la medida en que se esfuerce por
alcanzarlo, conseguirá su bien, añadió.
Santo Tomás lo explica en la Summa Theologica
cuando habla de las tendencias naturales del hombre: la conservación del ser,
la propagación de la especie y el conocimiento.
Entre los bienes del hombre se encuentra la
vida y su transmisión, los cuales fundan y especifican los derechos humanos, ya
que constituyen una obra colectiva y progresiva en el tiempo mediante la
convivencia social.
La pretensión que corresponde a ese derecho
consiste en una conducta, acción u omisión de respeto y salvaguarda al bien
básico de la vida. “Me parece una propuesta interesante, actual y que debe
tomarse en consideración”.
Los presupuestos éticos que permean la
civilización desde finales del siglo XX, muestran la más grave crisis y
desconfianza en lo “humano del hombre” que la historia haya conocido. Por ello,
es necesario examinar la propuesta que desde el realismo clásico se hace en
defensa de la vida y de los derechos de las personas.
Recordó que, según esos autores, el principio
básico de la vida, bajo ciertas circunstancias, podría no aplicarse; tal es el
caso de la pena de muerte, cuando es preferible que perezca un miembro, que
toda la sociedad.
Una de las virtudes de la propuesta
aristotélica-tomista: no es lineal, ni absoluta, sino que los principios se
acoplan y actualizan a las circunstancias que la realidad les presenta.
Por último, el investigador del IIJ advirtió que
antes de argumentar a favor del aborto por causas de salud pública, primero
debe aclararse la situación en materia de derecho a la vida.
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Ni en los casos
de homicidio, aborto, e incluso pena de muerte, el derecho a la vida puede ser
violentado, aseguró Javier Saldaña, del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM