14:00 hrs. Octubre 10 de 2001


Boletín UNAM-DGCS-995

 

EL DELITO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL, UN “ELEFANTE BLANCO”

 

·        A pesar de estar en la ley penal el número de denuncias es mínimo, señaló Martha Torres, de El Colegio de México

·                 Intervino en el X Coloquio Anual de Estudios de Género, organizado por el Programa Universitario de Estudios de Género de la UNAM

 

El delito de hostigamiento sexual se ha vuelto un elefante blanco, pues a pesar de estar en la ley penal el número de denuncias es mínimo, aseveró Martha Torres, del Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer de El Colegio de México, en el X Coloquio Anual de Estudios de Género, cuyo tema central fue Transformación universitaria: personal académico, democracia y diversidad.

 

En 1995, cuando ya tenía cuatro años de vigencia el artículo que establece el hostigamiento sexual como delito, el número de denuncias no llegaba a 15 diarias en la Ciudad de México, señaló. Ahora, después de 10 años de establecido, tampoco sobrepasan las 30. “Todas están en reserva o de plano en archivo, y no hay un sólo caso de una denuncia que haya prosperado, en el sentido de llegar al juzgado penal”.

 

Durante la mesa Hostigamiento sexual. Conceptualización y transformación social, coordinada por Jennifer Ann Cooper, de la Facultad de Economía, la experta añadió que el motivo de lo anterior es que “el feminismo ha hipervalorado los alcances de las leyes penales”, las cuales, en su opinión, “tienen una fuerza simbólica, pero esta sólo puede ser eficaz cuando hay una respuesta más allá de la mera enunciación”.

 

En la Sala de Usos Múltiples del Programa Universitario de Estudios de Género, añadió que, en ese sentido, se inclina más a confiar en los alcances de la ley laboral y de las normatividades de las empresas: los contratos colectivos, los reglamentos interiores en los cuales se establecen las condiciones de trabajo. “Creo –dijo– que sí se puede avanzar por este camino”.

 

A su vez, Patricia Kurczyn Villalobos, coordinadora del Área de Derecho Social del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, comentó que actualmente la ley laboral no hace referencia al hostigamiento sexual. Sin embargo, afirmó, este hecho “no significa que no sigamos buscando que se explique detalladamente, que se exprese qué es en materia  de trabajo”.

 

Hoy en día, informó, contrario a lo que sucede en nuestro país, más de 35 países tienen ya legislación expresa sobre hostigamiento sexual laboral, entre ellos Francia, Nueva Zelanda y Alemania.

 

Explicó que el acoso sexual se distingue por los siguientes elementos: por ser una acción expresa, verbal o escrita; una acción directa o indirecta; su sentido sexual; la producción de molestia o perturbación a la persona acosada; la creación de un ambiente hostil en detrimento de la seguridad de la persona acosada.

 

En la práctica, precisó, el hostigamiento sexual puede adoptar distintas formas: contactos físicos innecesarios, como tocamientos, palmadas, caricias, pellizcos, roces en cualquier parte del cuerpo aunque aparenten ser accidentales; insinuaciones a través de movimientos, gestos o señas; mediante la plática con una tercera persona; comentarios y chistes de contenido sexual o acerca de la víctima, y la exhibición de material pornográfico.

 

Enfatizó que sí debe llevarse al campo de los derechos universitarios, porque si bien es cierto que puede hacerse una denuncia por delito, esto tendrá ese tipo de seguimiento, pero independientemente creo que sí puede llevarse a los derechos universitarios para que se trate de otra manera, en virtud de que se está lastimando la dignidad de una persona, que es un derecho humano.

 

Griselda Amuchategui Requena, de la Defensoría de los Derechos Universitarios, en su momento, especificó que la figura del hostigamiento sexual como delito aparece en 1991, en el Código Penal, para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en material federal, “lo que obviamente no significa que no haya existido antes”, aclaró.

 

De entonces a la fecha, agregó la especialista, el artículo 259 bis que lo contempla ha sufrido algunas modificaciones, por ejemplo en cuanto a la sanción que impone: de una multa de 40 días de salario mínimo se cambio por uno a tres años de prisión, y si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione se le destituirá de su función profesional.

 

En la legislación de la UNAM, observó, no se contempla el hostigamiento sexual como tal; como delito que es lo regula el Código Penal y la vía para hacerlo efectivo sería proceder ante la agencia investigadora mediante una denuncia de hechos. Sobre el número de casos por año que se tratan de hostigamiento sexual en la dependencia que labora indicó que aproximadamente deben ser entre 10 y 12. “Y son pocos no porque no los haya, sino porque la gente involucrada no desea que el asunto trascienda”.

 

Hortensia Moreno Esparza, del Instituto de Investigaciones Sociales, propuso establecer los límites que permitan dar o no dar crédito a la percepción de una persona de si está sufriendo hostigamiento sexual o no. La pregunta es qué herramientas  o estrategias tienen que darse a los sujetos para no sufrirlo, mucho antes de llegar a instancias legales. “La cosa es que no siga como tradición”.

 

Patricia Josefina Bedolla Miranda, de la Facultad de Psicología, sostuvo que tanto desde el espacio legal como el educativo se deben trabajar las siguientes preguntas: cómo enfrentar este problema, que no por prohibido deja de manifestarse; cómo lograr que el que lo ejecuta viva como alguien que está cometiendo un delito, y qué hacer para que quien lo recibe no se sienta tan culpable y sola.

 

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Pese a estar en la ley penal, el número de denuncias de hostigamiento sexual es mínimo, señaló Martha Torres, de El Colegio de México, en el X Coloquio Anual de Estudios de Género.

 

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Patricia Kurczyn, coordinadora del Area de Derechos Sociales del IIS de la UNAM indicó que actualmente la ley laboral no hace referencia al hostigamiento sexual.

 

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Griselda Amuchategui Requena, de la Defensoría de los Derechos Universitarios, comentó que la figura del hostigamiento sexual como delito apareció en 1981.