06:00 hrs. Octubre 7 de 2001


Boletín UNAM-DGCS-986

 

URGE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL A FONDO QUE GARANTICE UN EQUILIBRIO DE GOBIERNO

 

·        La Constitución de 1917 no cumple con los objetivos básicos de su rango: Luis Molina Piñeiro, catedrático universitario.

·        El Poder Legislativo Mexicano carece de la fortaleza constitucional necesaria para cumplir su función, opinó.

 

La Constitución de 1917, que rige actualmente a la nación, no cumple con los objetivos fundamentales, tales como ser producto del consenso social, definir las reglas del juego político, social, económico, así como garantizar la estructura de gobierno libre, opinó Luis Molina Piñeiro, catedrático del posgrado de la Facultad de Derecho (FD), al tiempo de acusar la inexistencia de garantías en defensa de los derechos sociales.

 

En el marco del ciclo de conferencias Qué es la Constitución Mexicana. Por qué y para qué reformarla, Luis Molina, explicó que la Carta Magna fue creada con el interés primordial de salvaguardar el poder y proteger al Ejecutivo en detrimento del Legislativo, Judicial, de la Federación y los municipios, lo cual no va de acuerdo con los tiempos políticos que hoy vive la nación donde es menester una auténtica distribución de obligaciones y derechos para gobernar, añadió.

 

Reconoció que pese a la inminente urgencia de un cambio constitucional, éste se encuentra en manos de los actores políticos y definitivamente “será difícil que lo lleven a cabo debido a los grandes intereses y las garantías para conservar el poder que la Carta Magna les ofrece”.

Luis Molina expresó su preocupación ante la debilidad del Legislativo mexicano, la cual no tiene que ver únicamente, dijo, con cuestiones meta constitucionales, sino que desde el propio diseño se encuentra atado, toda vez que si bien es cierto que cuenta con ciertas atribuciones, el Ejecutivo conserva algunas facultades en el ramo.

 

Agregó que el Poder Legislativo mexicano es muy débil en cuanto a las funciones tradicionales que debería implicar, como es el control del propio gobierno.

 

En términos de participación, el catedrático universitario subrayó la carencia de consecuencias democráticas, deliberativas o de fiscalización por parte del legislativo que carece de carreras de preparación, débil presupuesto y atribuciones débiles para controlar al Ejecutivo.

 

Por otra parte, Luis Molina cuestionó la ausencia dentro de la Carta Magna, de mecanismos efectivos que garanticen la protección de los derechos sociales, tales como salud, vivienda y educación.

 

Al no tener garantías jurídicas este tipo de derechos, acotó, se cumplen medianamente a través de una legislación ordinaria e instrumentos políticos como el clientelismo.

 

Por tanto, explicó, no es posible recurrir a un instrumento semejante al juicio de amparo para tratar de exigir una garantía social como podría ser la construcción de escuelas u hospitales.

 

Lo más grave de todo, subrayó el jurista, es que la Constitución de 1917 fue un instrumento de dominación política, e imposición de un modelo económico nacionalista sin apertura al exterior que fue usada durante muchos sexenios a manera de un programa con sus respectivas reformas, pero se convirtió en un instrumento para el régimen en el poder sin que cumpliera con su función estrictamente normativa.

 

 

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