6:00 hrs. Agosto 17 de 2001


Boletín UNAM-DGCS-792

 

 

NECESARIO CONSTRUIR NUEVAS TEORÍAS CONSTITUCIONALES: JOSÉ RAMÓN COSSIO DÍAZ

 

·        La Constitución Mexicana ha sido mal interpretada  por el sistema político mexicano, destacó el catedrático del ITAM

·        Participó el jurista en el diplomado “Teoría de las decisiones y la democracia”, organizado por el IFE y la FFyL.

 

En México existe la necesidad de construir y debatir teorías constitucionales para determinar el significado de  la Carta Magna, las soluciones a los conflictos entre normas y el sentido que tiene hablar de soberanía popular afirmó José Ramón Cossío Díaz, jefe del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

 

Durante su participación en el diplomado “Teoría de las decisiones y la democracia”, organizado por el Instituto Federal Electoral (IFE) y la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de la UNAM, José Ramón Cossío destacó que una de las primeras formas para resolver este problema es el diálogo público toda vez que, dijo, en nuestro país las decisiones tomadas por las autoridades no se critican por sí mismas sino por sus resultados.

 

Ante estudiantes y académicos de la FFL, señaló que el problema en México es que  no se ha podido introducir una teoría sustantiva de la argumentación ni restricciones procedimentales al manejo de las normas constitucionales.

 

Destacó que este fenómeno obedece a una razón histórica, ya que a partir de los años 40 los juristas mexicanos sustentaban mayoritariamente la legitimidad del régimen  político. “Se incorporaron –precisó- las categorías de pensamiento de Carl Schmitt sobre el decisionismo que fueron la base para la explicación de la Constitución Mexicana”.

 

De esa forma Constitución no tenía sustantividad ni forma de caracterizarla, sino que era lo que el sistema político o sus miembros determinaban, lo que impidió la construcción de una teoría constitucional, la identificación de sus partes, su jerarquización y su reelaboración; fenómeno  que se conserva hasta la fecha salvo algunas honrosas excepciones, señaló.

 

La constitución es un límite al ejercicio del poder público, manifestó, por eso tiene garantías individuales o derechos fundamentales y reglas de competencia para los órganos del Estado. Significa un elemento para limitar ese poder, pero se ha interpretado como una serie de permisiones generales para la actuación del mismo, puntualizó.

 

Actualmente,  al presentarse situaciones complejas donde se tienen que construir respuestas jurídicas para resolverlas, no se puede acudir a la Constitución ya que ésta no se ha interpretado o reelaborado a partir de las categorías de control, sino en términos de su instrumentalidad, abundó José Ramón Cossío Díaz.

 

Lo anterior redunda en la existencia de dudas sobre su contenido y falta de una  concepción general de la Carta Magna que oriente las soluciones prácticas.

 

 

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