Boletín UNAM-DGCS-792
NECESARIO CONSTRUIR NUEVAS TEORÍAS CONSTITUCIONALES: JOSÉ RAMÓN COSSIO DÍAZ
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La
Constitución Mexicana ha sido mal interpretada
por el sistema político mexicano, destacó el catedrático del ITAM
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Participó el
jurista en el diplomado “Teoría de las decisiones y la democracia”, organizado
por el IFE y la FFyL.
En México existe la necesidad
de construir y debatir teorías constitucionales para determinar el significado
de la Carta Magna, las soluciones a los
conflictos entre normas y el sentido que tiene hablar de soberanía popular
afirmó José Ramón Cossío Díaz, jefe del Departamento de Derecho del Instituto
Tecnológico Autónomo de México (ITAM).
Durante su participación en el
diplomado “Teoría de las decisiones y la democracia”, organizado por el
Instituto Federal Electoral (IFE) y la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de
la UNAM, José Ramón Cossío destacó que una de las primeras formas para resolver
este problema es el diálogo público toda vez que, dijo, en nuestro país las
decisiones tomadas por las autoridades no se critican por sí mismas sino por
sus resultados.
Ante estudiantes y académicos
de la FFL, señaló que el problema en México es que no se ha podido introducir una teoría sustantiva de la
argumentación ni restricciones procedimentales al manejo de las normas
constitucionales.
Destacó que este fenómeno
obedece a una razón histórica, ya que a partir de los años 40 los juristas
mexicanos sustentaban mayoritariamente la legitimidad del régimen político. “Se incorporaron –precisó- las
categorías de pensamiento de Carl Schmitt sobre el decisionismo que fueron la
base para la explicación de la Constitución Mexicana”.
De esa forma Constitución no
tenía sustantividad ni forma de caracterizarla, sino que era lo que el sistema
político o sus miembros determinaban, lo que impidió la construcción de una
teoría constitucional, la identificación de sus partes, su jerarquización y su
reelaboración; fenómeno que se conserva
hasta la fecha salvo algunas honrosas excepciones, señaló.
La constitución es un límite
al ejercicio del poder público, manifestó, por eso tiene garantías individuales
o derechos fundamentales y reglas de competencia para los órganos del Estado.
Significa un elemento para limitar ese poder, pero se ha interpretado como una
serie de permisiones generales para la actuación del mismo, puntualizó.
Actualmente, al presentarse situaciones complejas donde
se tienen que construir respuestas jurídicas para resolverlas, no se puede
acudir a la Constitución ya que ésta no se ha interpretado o reelaborado a
partir de las categorías de control, sino en términos de su instrumentalidad,
abundó José Ramón Cossío Díaz.
Lo anterior redunda en la
existencia de dudas sobre su contenido y falta de una concepción general de la Carta Magna que oriente las soluciones
prácticas.
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