Boletín UNAM-DGCS-733
Pies de foto al final del boletín
NECESARIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL
DISTRITO FEDERAL
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Así, su naturaleza jurídica sería más clara: Manuel González Oropeza,
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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Derecho fundamental de cualquier habitante, decidir cómo organizar su
gobierno, aspecto que no tiene la capital del país
El
Distrito Federal debe tener su propia Constitución para definir con precisión
su naturaleza jurídica afirmó el investigador de la UNAM, Manuel González
Oropeza, al subrayar que es derecho fundamental de cualquier habitante decidir
cómo organizar su gobierno, posibilidad que hasta ahora no tiene la capital del
país.
El
experto del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), consideró que
equiparar a la ciudad de México con un estado –con las excepciones que se
deseen en su Constitución– ayudaría a eliminar la indefinición actual, la cual
sólo genera conflictos.
El especialista en derecho constitucional calificó de
“avance formal” la elección del jefe de gobierno, asambleístas y delegados en
el Distrito Federal, pues en los hechos la ciudadanía no tiene verdaderos
representantes.
Ejemplificó con el
caso de los jefes delegaciones, quienes todavía realizan las actividades que el
gobierno de la ciudad les indica, sin resolver los problemas. Dijo que en
situación similar se encuentran los diputados locales.
El especialista
recomendó eliminar el artículo 122 constitucional, en el que se expresa la
mezcla de estado-territorio en la que se sustenta el Distrito Federal. A
cambio, debería establecerse como una entidad federativa con plenas facultades
y un régimen interior equivalente al de cualquier estado de la República.
La única
justificación válida para que el Distrito Federal carezca de Constitución propia,
aseguró, es lo establecido en el artículo 115 de la Carta Magna, donde señala
que los estados deben estar divididos en municipios. Pero, “es relativo porque
ya elegimos a los jefes de las delegaciones, quienes son prácticamente
presidentes municipales”.
En la actualidad,
precisó, la ciudad de México es “una especie de territorio federal”, cuando las
entidades son la unidad básica del país. El artículo cuarto constitucional lo
dice: el gobierno debe ser republicano, democrático y federal, compuesto por
estados libres y soberanos en lo que respecta a su régimen interior.
De esta forma, la
existencia del Distrito Federal como territorio es una excepción, porque en
1974 se eliminaron los dos últimos: Baja California Sur y Quintana Roo, los
cuales adquirieron la categoría de estado.
Otro problema se
deriva del artículo 122 constitucional que indica que el poder ejecutivo del
Distrito Federal se depositará en dos personas: el presidente de la República y
un jefe de gobierno. El primero de ellos, advirtió, no debe involucrarse en
cuestiones locales de la capital del país porque se provocan mayores
conflictos. Puso como ejemplo el caso del horario de verano.
Sobre los
obstáculos para lograr que el Distrito Federal tenga su propia Constitución,
Manuel González consideró que uno de los principales es que para el resto de
los estados no es una entidad grata y, por tanto, no hay interés en apoyarlo.
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FOTO 1
El Distrito Federal debe tener su propia
Constitución para definir con precisión su naturaleza jurídica, aseveró Manuel
González Oropeza, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
FOTO 2
Manuel González Oropeza, del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, aseveró que es derecho de cualquier
habitante decidir cómo organizar su gobierno.