6:00 hrs. Julio 29 de 2001


Boletín UNAM-DGCS-733

 

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NECESARIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL DISTRITO FEDERAL

 

·        Así, su naturaleza jurídica sería más clara: Manuel González Oropeza, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

·        Derecho fundamental de cualquier habitante, decidir cómo organizar su gobierno, aspecto que no tiene la capital del país

 

El Distrito Federal debe tener su propia Constitución para definir con precisión su naturaleza jurídica afirmó el investigador de la UNAM, Manuel González Oropeza, al subrayar que es derecho fundamental de cualquier habitante decidir cómo organizar su gobierno, posibilidad que hasta ahora no tiene la capital del país.

 

El experto del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), consideró que equiparar a la ciudad de México con un estado –con las excepciones que se deseen en su Constitución– ayudaría a eliminar la indefinición actual, la cual sólo genera conflictos.

 

El especialista en derecho constitucional calificó de “avance formal” la elección del jefe de gobierno, asambleístas y delegados en el Distrito Federal, pues en los hechos la ciudadanía no tiene verdaderos representantes.

 

Ejemplificó con el caso de los jefes delegaciones, quienes todavía realizan las actividades que el gobierno de la ciudad les indica, sin resolver los problemas. Dijo que en situación similar se encuentran los diputados locales.

El especialista recomendó eliminar el artículo 122 constitucional, en el que se expresa la mezcla de estado-territorio en la que se sustenta el Distrito Federal. A cambio, debería establecerse como una entidad federativa con plenas facultades y un régimen interior equivalente al de cualquier estado de la República.

 

La única justificación válida para que el Distrito Federal carezca de Constitución propia, aseguró, es lo establecido en el artículo 115 de la Carta Magna, donde señala que los estados deben estar divididos en municipios. Pero, “es relativo porque ya elegimos a los jefes de las delegaciones, quienes son prácticamente presidentes municipales”.

 

En la actualidad, precisó, la ciudad de México es “una especie de territorio federal”, cuando las entidades son la unidad básica del país. El artículo cuarto constitucional lo dice: el gobierno debe ser republicano, democrático y federal, compuesto por estados libres y soberanos en lo que respecta a su régimen interior.

 

De esta forma, la existencia del Distrito Federal como territorio es una excepción, porque en 1974 se eliminaron los dos últimos: Baja California Sur y Quintana Roo, los cuales adquirieron la categoría de estado.

 

Otro problema se deriva del artículo 122 constitucional que indica que el poder ejecutivo del Distrito Federal se depositará en dos personas: el presidente de la República y un jefe de gobierno. El primero de ellos, advirtió, no debe involucrarse en cuestiones locales de la capital del país porque se provocan mayores conflictos. Puso como ejemplo el caso del horario de verano.

 

Sobre los obstáculos para lograr que el Distrito Federal tenga su propia Constitución, Manuel González consideró que uno de los principales es que para el resto de los estados no es una entidad grata y, por tanto, no hay interés en apoyarlo.

 

 

 

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El Distrito Federal debe tener su propia Constitución para definir con precisión su naturaleza jurídica, aseveró Manuel González Oropeza, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

 

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Manuel González Oropeza, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, aseveró que es derecho de cualquier habitante decidir cómo organizar su gobierno.