6:00 hrs. Junio 3 del 2001


Boletín UNAM-DGCS-555

 

Marcia Muñoz

Rodolfo Vázquez

EL EMBRIÓN DEBE SER PROTEGIDO POR EL DERECHO: MARCIA MUÑOZ

 

·        Por respeto a la dignidad humana, dijo la académica, responsable del Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en Salud y Derecho

·        No hay argumento ético para prohibir la clonación humana, destacó Rodolfo Vázquez, del ITAM

 

Mientras que la profesora Marcia Muñoz, responsable del Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en Salud y Derecho señaló que el embrión debe ser protegido por el Derecho, Rodolfo Vázquez del ITAM destacó que no existe ningún argumento ético para prohibir la manipulación genética, en cuanto al caso de la clonación.

 

Durante una conferencia ofrecida en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, Marcia Muñoz comentó que el embrión finalmente es el resultado de la fusión de gametos humanos hasta el desarrollo fetal que tiene que ser protegido por respeto a la dignidad humana.

 

El embrión debe ser protegido por el Derecho porque tiene una formación cromosómica diferente, dijo y argumentó que en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en su artículo tercero, menciona que  toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

Mientras que en la  Comisión Americana de los Derechos del Hombre se señala que toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada y éste será protegido por la ley desde el momento de la concepción y nadie puede ser privado de su existencia.

 

Rodolfo Vázquez, del ITAM, habló acerca de la clonación, y de su ética liberal, en donde –manifestó– no encuentra ningún argumento moral fuerte para impedir o prohibir su práctica.

 

Su ponencia se apoyó en los parámetros básicos de la ética liberal, sustentados en el principio de autonomía personal y el de dignidad. Destacó que ante la valía de una libre elección de una pluralidad de planes de vida, el Estado y los individuos no deben intervenir, “los terceros deben respetar y no intervenir en la elección individual y con respecto al Estado, éste debe poner las condiciones para que esa libertad se lleve a cabo”, apuntó.

 

Sin embargo, reconoció que existen ciertas cláusulas como la de daño a terceros donde el Estado sí debe intervenir para proteger al sujeto. Los principios religiosos opuestos a la clonación, dijo, carecen de pruebas y son inmunes al razonamiento. En ese sentido, la creencia teológica no es una condición necesaria ni suficiente para la moral y mucho menos para el derecho. Por ello, lo que el liberal entiende que un ordenamiento jurídico debe estar dirigido tanto para creyentes como para los que no lo son.

 

La tolerancia y aceptación de estos modos alternativos de procreación y formatos de familia, ha permitido hablar de un derecho a la libertad de procreación, que supone tanto la colaboración coital como la no coital y. consecuentemente, el derecho de acceso sin discriminación alguna a las nuevas formas de tecnología de reproducción, abundó.

 

Tras enumerar diversas objeciones a la clonación por diversos sectores de la sociedad, no vislumbró que una persona clonada pudiera verse per sé sufrir algún daño.

 

Más aun, agregó, si genéticamente pudieran evitársele algunas enfermedades hereditarias transfiriendo un núcleo saludable de alguna célula somática, estaríamos en el supuesto de un beneficio y no de un perjuicio.

 

Por tanto, Rodolfo Vázquez no encuentra ningún argumento ético para prohibir la manipulación genética si con ella se asegura un mejor estado físico y mental para las futuras generaciones, lo cual, aclaró, no tiene nada que ver con concepciones fascistas.

 

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PIE DE FOTO

 

La responsable del Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en Salud y Derecho de la UNAM, Marcia Muñoz de Alba Medrano, destacó la necesidad de que el embrión deba ser protegido por la ley