6:00 hrs. mayo 31 del 2001


Boletín UNAM-DGCS-544

 

TRABAJADORES DOMÉSTICOS, DESPROTEGIDOS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

 

·        Juan José Ríos Estavillo, del IIJ, señaló que estos empleados no tienen derecho a cobrar jornadas extraordinarias

·        No es obligatoria para el patrón la inscripción de sus empleados en el Instituto Mexicano del Seguro Social

 

Los derechos de los trabajadores domésticos carecen de protección adecuada en el régimen jurídico que les asigna la Ley Federal del Trabajo afirmó Juan José Ríos Estavillo, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, quien agregó que su situación es inferior a la establecida por el régimen laboral ordinario.

 

Esta categoría de trabajadores, dijo, se caracteriza por la naturaleza de las tareas que desempeñan, así como por el lugar donde las realizan y uno de los rasgos que las definen es que no se establece una duración de la jornada laboral, pues se considera un trabajo desarrollado de manera continua.

 

A este respecto, la legislación no permite –por el carácter permanente de sus labores– que puedan acceder al pago de jornadas extraordinarias, precisó.

 

El investigador universitario señaló que la legislación laboral mexicana tampoco define con precisión el tiempo para el reposo y la alimentación, sino que se limita a señalar que el trabajador deberá gozar del espacio necesario para esos fines.

Con relación a su salario, Ríos Estavillo indicó que la Ley Federal del Trabajo establece que deberán percibir el salario mínimo correspondiente a su categoría profesional.

 

El sueldo debe fijarlo la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. No obstante, este organismo nunca ha determinado el monto y ha sido el Poder Judicial de la Federación el que ha suplido este vacío al resolver que, a falta de determinación, deberán gozar del salario mínimo general vigente en la región correspondiente al lugar donde están empleados.

 

Respecto de este asunto, el investigador universitario comentó que de acuerdo con la legislación, los pagos se componen de un 50% mediante el pago en moneda de curso legal y el otro 50% el patrón deberá cubrirlo en “especie”, que consiste en habitación y alimento.

 

Sobre este particular, el Poder Judicial de la Federación ha resuelto que cuando un trabajador doméstico reclama por la vía jurisdiccional el pago de salarios devengados, la condena al patrón se limita a imponerle la remuneración de la parte correspondiente en efectivo pues el pago en especie se considera cubierto.

 

El jurista sostuvo que en materia de seguridad social no se exige al patrón la obligación de inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social. La seguridad social de los empleados domésticos, añadió Ríos Estavillo, está sujeta a la voluntad del patrón. Si se hiciera una investigación al respecto, seguramente sería excepcional el caso de un trabajador de esta categoría inscrito en el IMSS.

 

Juan José Ríos Estavillo expuso que en lo relativo a la duración de la relación laboral en el régimen de los empleados domésticos, la ley no limita la facultad del patrón para darla por terminada en cualquier momento. “Esto coloca al trabajador en una absoluta indefensión”.

 

Estos aspectos, que los sitúan en evidente desventaja, deben ser objeto de regulación por parte de la Ley Federal del Trabajo. Sobre todo en lo que se refiere al salario y la protección a la salud contra riesgos de trabajo, finalizó.

 

 

 

 

 

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Los trabajadores domésticos están en desventaja en la legislación mexicana dijo el investigador Juan José Ríos Estavillo