Boletín
UNAM-DGCS-544
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Juan José Ríos Estavillo, del IIJ, señaló que estos empleados no tienen
derecho a cobrar jornadas extraordinarias
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No es obligatoria para el patrón la inscripción de sus empleados en el
Instituto Mexicano del Seguro Social
Los
derechos de los trabajadores domésticos carecen de protección adecuada en el
régimen jurídico que les asigna la Ley Federal del Trabajo afirmó Juan José
Ríos Estavillo, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM,
quien agregó que su situación es inferior a la establecida por el régimen
laboral ordinario.
Esta categoría de
trabajadores, dijo, se caracteriza por la naturaleza de las tareas que desempeñan,
así como por el lugar donde las realizan y uno de los rasgos que las definen es
que no se establece una duración de la jornada laboral, pues se considera un
trabajo desarrollado de manera continua.
A este respecto, la
legislación no permite –por el carácter permanente de sus labores– que puedan
acceder al pago de jornadas extraordinarias, precisó.
El investigador
universitario señaló que la legislación laboral mexicana tampoco define con
precisión el tiempo para el reposo y la alimentación, sino que se limita a
señalar que el trabajador deberá gozar del espacio necesario para esos fines.
Con relación a su
salario, Ríos Estavillo indicó que la Ley Federal del Trabajo establece que
deberán percibir el salario mínimo correspondiente a su categoría profesional.
El sueldo debe fijarlo
la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. No obstante, este organismo nunca
ha determinado el monto y ha sido el Poder Judicial de la Federación el que ha
suplido este vacío al resolver que, a falta de determinación, deberán gozar del
salario mínimo general vigente en la región correspondiente al lugar donde
están empleados.
Respecto de este
asunto, el investigador universitario comentó que de acuerdo con la
legislación, los pagos se componen de un 50% mediante el pago en moneda de
curso legal y el otro 50% el patrón deberá cubrirlo en “especie”, que consiste
en habitación y alimento.
Sobre este particular,
el Poder Judicial de la Federación ha resuelto que cuando un trabajador
doméstico reclama por la vía jurisdiccional el pago de salarios devengados, la
condena al patrón se limita a imponerle la remuneración de la parte
correspondiente en efectivo pues el pago en especie se considera cubierto.
El
jurista sostuvo que en materia de seguridad social no se exige al patrón la
obligación de inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social. La
seguridad social de los empleados domésticos, añadió Ríos Estavillo, está
sujeta a la voluntad del patrón. Si se hiciera una investigación al respecto,
seguramente sería excepcional el caso de un trabajador de esta categoría
inscrito en el IMSS.
Juan José Ríos
Estavillo expuso que en lo relativo a la duración de la relación laboral en el
régimen de los empleados domésticos, la ley no limita la facultad del patrón
para darla por terminada en cualquier momento. “Esto coloca al trabajador en
una absoluta indefensión”.
Estos
aspectos, que los sitúan en evidente desventaja, deben ser objeto de regulación
por parte de la Ley Federal del Trabajo. Sobre todo en lo que se refiere al
salario y la protección a la salud contra riesgos de trabajo, finalizó.
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