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NECESARIO DESARROLLAR LA
CULTURA SOBRE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS
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Ingrid Brena Sesma, del IIJ,
aseguró que los aciertos legislativos no bastan para incentivar a la población
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Adecuados, los controles
jurídicos para evitar el tráfico de órganos en México, aseguró la investigadora
La legislación vigente en nuestro país en materia de
trasplantes facilita la creación, en la sociedad, de una cultura sobre la
donación de órganos, afirmó Ingrid Brena Sesma, del Instituto de
Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, quien agregó que se requieren
además políticas públicas para concientizar a las personas sobre esta práctica.
Las normas en vigor cumplen de manera adecuada su
papel, pero no bastan para incentivar la donación de órganos, agregó la
investigadora.
El ordenamiento jurídico mexicano sobre esta materia,
indicó, también facilita la tramitación para realizar los trasplantes de
órganos y algo muy importante: establece los mecanismos de control para evitar
todo tipo de riesgos.
En entrevista, la doctora Brena Sesma aseveró: los trasplantes
de órganos requieren de una logística médica muy complicada y personal
altamente capacitado.
El gobierno mexicano está muy involucrado en esta
tarea, y el sector salud ha trabajado para mejorar la infraestructura existente
y ponerla al alcance de las necesidades del país, aseguró.
Hay que tener en cuenta el grave problema de
disponibilidad de órganos, porque las diferencias entre el número de donantes y
de quienes requieren un trasplante son abismales. A esto se añade el elevado
costo de estas intervenciones, puntualizó.
Brena Sesma destacó que la legislación sanitaria
mexicana establece diversos instrumentos para evitar el tráfico de órganos o la
realización ilícita de trasplantes, tarea en la que uno de los recursos es la
lista de espera para los pacientes en espera de trasplante.
Con ello se evita la venta de órganos, en ocasiones
disfrazada de donación, cuando el donante manifiesta su voluntad de entregarlos
a determinada persona. Por tal motivo es necesario evitar, mediante la relación
de aspirantes, que se establezca contacto directo entre quien dona y el posible
receptor.
Otro logro de las normas jurídicas vigentes en materia
de trasplantes es determinar el momento en que el donante pierde la vida, pues
anteriormente se consideraba que la muerte se presentaba en el momento del paro
cardíaco-respiratorio; en la actualidad, la ciencia médica introdujo un nuevo
concepto de acuerdo con el cual la muerte está determinada por la pérdida de
las funciones cerebrales.
El acierto legislativo, subrayó, radica en el
establecimiento de criterios médicos muy precisos para llegar a esa
determinación, así como la concurrencia de circunstancias diversas, como la
ausencia de reacciones, por todo lo cual se requiere que sean tomadas en cuenta
opiniones de varios profesionales de la salud.
Ingrid Brena Sesma consideró que a la ciencia jurídica
aún le falta evolucionar para abordar la discusión de otros tópicos
relacionados con los trasplantes, como el derecho del paciente a ser informado
sobre las alternativas terapéuticas, antes de someterse a ese tipo de
operaciones que no pueden, todavía, garantizar el éxito en un 100 %.
Por otra parte, concluyó, el derecho no debe retrasar
la evolución de la ciencia, pero sí introducir elementos regulatorios que tomen
en cuenta las innovaciones en el terreno de la medicina y formule sus normas de
manera tal que la mayoría de la población las acepte.
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La legislación no
puede, por sí sola, concientizar a la población y crear una cultura sobre la
donación de órganos, aseguró la investigadora de la UNAM Ingrid Brena Sesma.
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