06:00 hrs. mayo 19 del 2001


Boletín UNAM-DGCS-504

 

 

 

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NECESARIO DESARROLLAR LA CULTURA SOBRE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

 

·        Ingrid Brena Sesma, del IIJ, aseguró que los aciertos legislativos no bastan para incentivar a la población

·        Adecuados, los controles jurídicos para evitar el tráfico de órganos en México, aseguró la investigadora

 

La legislación vigente en nuestro país en materia de trasplantes facilita la creación, en la sociedad, de una cultura sobre la donación de órganos, afirmó Ingrid Brena Sesma, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, quien agregó que se requieren además políticas públicas para concientizar a las personas sobre esta práctica.

 

Las normas en vigor cumplen de manera adecuada su papel, pero no bastan para incentivar la donación de órganos, agregó la investigadora.

 

El ordenamiento jurídico mexicano sobre esta materia, indicó, también facilita la tramitación para realizar los trasplantes de órganos y algo muy importante: establece los mecanismos de control para evitar todo tipo de riesgos.

 

En entrevista, la doctora Brena Sesma aseveró: los trasplantes de órganos requieren de una logística médica muy complicada y personal altamente capacitado.

 

El gobierno mexicano está muy involucrado en esta tarea, y el sector salud ha trabajado para mejorar la infraestructura existente y ponerla al alcance de las necesidades del país, aseguró.

Hay que tener en cuenta el grave problema de disponibilidad de órganos, porque las diferencias entre el número de donantes y de quienes requieren un trasplante son abismales. A esto se añade el elevado costo de estas intervenciones, puntualizó.

 

Brena Sesma destacó que la legislación sanitaria mexicana establece diversos instrumentos para evitar el tráfico de órganos o la realización ilícita de trasplantes, tarea en la que uno de los recursos es la lista de espera para los pacientes en espera de trasplante.

 

Con ello se evita la venta de órganos, en ocasiones disfrazada de donación, cuando el donante manifiesta su voluntad de entregarlos a determinada persona. Por tal motivo es necesario evitar, mediante la relación de aspirantes, que se establezca contacto directo entre quien dona y el posible receptor.

 

Otro logro de las normas jurídicas vigentes en materia de trasplantes es determinar el momento en que el donante pierde la vida, pues anteriormente se consideraba que la muerte se presentaba en el momento del paro cardíaco-respiratorio; en la actualidad, la ciencia médica introdujo un nuevo concepto de acuerdo con el cual la muerte está determinada por la pérdida de las funciones cerebrales.

 

El acierto legislativo, subrayó, radica en el establecimiento de criterios médicos muy precisos para llegar a esa determinación, así como la concurrencia de circunstancias diversas, como la ausencia de reacciones, por todo lo cual se requiere que sean tomadas en cuenta opiniones de varios profesionales de la salud.

 

Ingrid Brena Sesma consideró que a la ciencia jurídica aún le falta evolucionar para abordar la discusión de otros tópicos relacionados con los trasplantes, como el derecho del paciente a ser informado sobre las alternativas terapéuticas, antes de someterse a ese tipo de operaciones que no pueden, todavía, garantizar el éxito en un 100 %.

 

Por otra parte, concluyó, el derecho no debe retrasar la evolución de la ciencia, pero sí introducir elementos regulatorios que tomen en cuenta las innovaciones en el terreno de la medicina y formule sus normas de manera tal que la mayoría de la población las acepte.

 

 

 

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La legislación no puede, por sí sola, concientizar a la población y crear una cultura sobre la donación de órganos, aseguró la investigadora de la UNAM Ingrid Brena Sesma.

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