21:00 hrs. marzo 27 del 2001


Boletín UNAM-DGCS-312

 

NECESARIO EXTENDER EL VETO PRESIDENCIAL AL PRESUPUESTO DE EGRESOS: DIEGO VALADÉS

 

·        La Cámara de Senadores debe intervenir en su discusión y aprobación, aseguró el director del IIJ

·        En caso de ser objetado por el Ejecutivo, podría mantenerse en vigor el presupuesto anterior

 

 

La Constitución mexicana debe facultar al presidente de la República para hacer observaciones al presupuesto de egresos de la Federación que aprueba la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, afirmó Diego Valadés Rios, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.

 

Al participar en la mesa redonda “El veto presidencial”, realizada en esa dependencia universitaria, Valadés Rios explicó que de acuerdo al texto constitucional actual no es posible que el titular del Ejecutivo Federal devuelva a la Cámara Baja el presupuesto de egresos una vez que ésta lo aprueba.

 

Esto se debe, indicó, a que el texto del artículo 72 constitucional sólo faculta al Presidente a realizar observaciones a los proyectos legislativos que no sean competencia exclusiva de una de las cámaras del Poder Legislativo.

 

Esto significa, precisó, que el acto administrativo de establecer el presupuesto de egresos de la Federación, cuya aprobación compete exclusivamente a los diputados, no puede ser vetado por el Poder Ejecutivo.

 

El director del IIJ señaló; también debe darse intervención al Senado de la República en la discusión y aprobación del presupuesto de egresos.

 

Asimismo, acotó, podrían implementarse en nuestro país algunas soluciones puestas en práctica por otras naciones, en caso de que esa resolución de los diputados fuera objetada por el Ejecutivo Federal.

 

Al hablar ante los investigadores José María Serna, Francisco Paoli Bolio y Salvador Valencia Carmona, del IIJ, e Ignacio Marván, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Valadés Rios expresó que la promulgación de las leyes decretadas por el Congreso de la Unión es una obligación del Presidente.

 

En su intervención, José María Serna sostuvo que el requisito de las dos terceras partes de ambas cámaras del Congreso de la Unión para ratificar una iniciativa, objeto de observaciones por parte del presidente, se refiere a los miembros presentes de esos órganos.

 

Argumentó que por una parte existen dictámenes legislativos pronunciados en ese sentido y, por la otra, en los hechos es muy difícil que una cámara del Poder Legislativo sesione con el total de sus miembros presentes.

 

El propósito del veto presidencial, aseguró, es que la iniciativa regrese en su totalidad al parlamento para que éste la reconsidere como una unidad sistemática.

 

En muchas ocasiones, algunos preceptos de una ley deben interpretarse conforme con otras disposiciones de esa misma legislación, por lo cual la revisión debe ser integral.

 

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