Boletín UNAM-DGCS-312
NECESARIO EXTENDER EL VETO PRESIDENCIAL AL PRESUPUESTO DE EGRESOS:
DIEGO VALADÉS
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La Cámara de Senadores debe intervenir en su
discusión y aprobación, aseguró el director del IIJ
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En caso de ser objetado por el Ejecutivo,
podría mantenerse en vigor el presupuesto anterior
La Constitución mexicana debe facultar al
presidente de la República para hacer observaciones al presupuesto de egresos
de la Federación que aprueba la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
afirmó Diego Valadés Rios, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas
(IIJ) de la UNAM.
Al participar en la mesa redonda “El veto
presidencial”, realizada en esa dependencia universitaria, Valadés Rios explicó
que de acuerdo al texto constitucional actual no es posible que el titular del
Ejecutivo Federal devuelva a la Cámara Baja el presupuesto de egresos una vez
que ésta lo aprueba.
Esto se debe, indicó, a que el texto del
artículo 72 constitucional sólo faculta al Presidente a realizar observaciones
a los proyectos legislativos que no sean competencia exclusiva de una de las
cámaras del Poder Legislativo.
Esto significa, precisó, que el acto
administrativo de establecer el presupuesto de egresos de la Federación, cuya
aprobación compete exclusivamente a los diputados, no puede ser vetado por el
Poder Ejecutivo.
El director del IIJ señaló; también debe
darse intervención al Senado de la República en la discusión y aprobación del
presupuesto de egresos.
Asimismo, acotó, podrían implementarse en
nuestro país algunas soluciones puestas en práctica por otras naciones, en caso
de que esa resolución de los diputados fuera objetada por el Ejecutivo Federal.
Al hablar ante los investigadores José
María Serna, Francisco Paoli Bolio y Salvador Valencia Carmona, del IIJ, e
Ignacio Marván, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE),
Valadés Rios expresó que la promulgación de las leyes decretadas por el
Congreso de la Unión es una obligación del Presidente.
En su intervención, José María Serna
sostuvo que el requisito de las dos terceras partes de ambas cámaras del
Congreso de la Unión para ratificar una iniciativa, objeto de observaciones por
parte del presidente, se refiere a los miembros presentes de esos órganos.
Argumentó que por una parte existen
dictámenes legislativos pronunciados en ese sentido y, por la otra, en los
hechos es muy difícil que una cámara del Poder Legislativo sesione con el total
de sus miembros presentes.
El propósito del veto presidencial,
aseguró, es que la iniciativa regrese en su totalidad al parlamento para que
éste la reconsidere como una unidad sistemática.
En muchas ocasiones, algunos preceptos de
una ley deben interpretarse conforme con otras disposiciones de esa misma
legislación, por lo cual la revisión debe ser integral.
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