Boletín UNAM-DGCS-265
ERROR DE LA COCOPA OMITIR LA IDENTIDAD
INDIGENA CONTENIDA EN LOS ACUERDOS DE SAN ANDRES
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Luis Villoro, investigador emérito de la UNAM señaló: en esos pactos se
habla de que los indígenas ejerzan su autonomía bajo la Ley soberana del Estado
·
No existe la menor posibilidad de que se interprete la autonomía como la
separación de los pueblos mexicanos, si es que se aprueba la Ley de San Andrés
Es
un error y una inadvertencia de la Comisión de Concordia y Pacificación
(Cocopa) omitir el concepto de conciencia de identidad indígena planteada en la
definición de pueblo de la OIT, criterio fundamental también señalado en los
acuerdos de San Andrés Larráinzar, afirmó Luis Villoro.
En el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el escritor dijo que la concepción de pueblo autonómico, descrita en los
Acuerdos de San Andrés Larráinzar, no es igual a la incluida en el texto de la
Cocopa, ya que la idea de los pueblos indígenas sobre el concepto de “pueblo”
“es que éste es el conjunto de comunidades que deciden participar en la misma
cultura e instituciones”.
Por
lo tanto, explicó, el reconocimiento del derecho de autodeterminación de las
comunidades indígenas se traduce en la adhesión y la aceptación de una
soberanía común: la del Estado mexicano
Sin
embargo, abundó, la actual propuesta en discusión omite la traducción de esta
parte de la definición de la OIT; yo creo que es una inadvertencia jurídica
importante, porque no están definidos los criterios para aceptar que un
individuo pertenece a un pueblo o no, si es susceptible de tener los derechos
que se otorgan a esa población, por esa razón no debería omitirse, añadió.
Luis Villoro indicó
que el término y concepto de “comunidad” no está reconocido en la Constitución
como una entidad de derecho público, por ello es indispensable reformar el
artículo 115, para reconocer que la “comunidad” es la base del ejercicio de la
autonomía de los pueblos indígenas; en ella se apoyan para determinar su
sistema legislativo, elegir sus cargos y autoridades, conforme a sus propias
reglas.
Asimismo,
precisó, debe ser reconocido el término de “comunidad” y no el de “municipio”,
debido a que las cabeceras municipales suelen ser “posesiones” de los partidos
políticos, que no suelen corresponder a las mismas comunidades indígenas, por
lo que se crean problemas por la dualidad de autoridades.
Las
comunidades indígenas, indicó, tienen un alto aprecio de la solidaridad, de la
unidad y del consenso entre ellos, y las cabeceras municipales suelen estar
bajo la autoridad de los partidos políticos por lo que chocan con los usos de
las comunidades.
En
esto se basa el hecho de que las autoridades y los acuerdos de San Andrés no
puedan reunirse y coordinarse, según el artículo 115, en los municipios de
mayoría indígena.
Refirió que esta
remunicipalización ya se hizo en Oaxaca, donde se ha logrado, en las últimas
elecciones, que coexistan las autoridades elegidas por consenso y las que se
designan por procesos electorales.
Señaló que muchos no
han entendido muy bien que los pueblos como sujetos de derecho en la actualidad
ejercen sus acciones, obedecen a sus usos y costumbres y a la misma tradición
política, social y cultural y, se autoadscriben como pertenecientes a un
pueblo-etnia.
Por eso piden que se
reconozca lo que ya existe en los pueblos indígenas, no quieren dividir el país
en territorios nuevos, sino que desean reconstituir sus pueblos, concluyó.
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