20:00 hrs. marzo 15 del 2001


Boletín UNAM-DGCS-265

 

ERROR DE LA COCOPA OMITIR LA IDENTIDAD INDIGENA CONTENIDA EN LOS ACUERDOS DE SAN ANDRES

 

·        Luis Villoro, investigador emérito de la UNAM señaló: en esos pactos se habla de que los indígenas ejerzan su autonomía bajo la Ley soberana del Estado

·        No existe la menor posibilidad de que se interprete la autonomía como la separación de los pueblos mexicanos, si es que se aprueba la Ley de San Andrés

 

Es un error y una inadvertencia de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) omitir el concepto de conciencia de identidad indígena planteada en la definición de pueblo de la OIT, criterio fundamental también señalado en los acuerdos de San Andrés Larráinzar, afirmó Luis Villoro.

 

En el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el escritor  dijo que la concepción de pueblo autonómico, descrita en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, no es igual a la incluida en el texto de la Cocopa, ya que la idea de los pueblos indígenas sobre el concepto de “pueblo” “es que éste es el conjunto de comunidades que deciden participar en la misma cultura e instituciones”.

 

Por lo tanto, explicó, el reconocimiento del derecho de autodeterminación de las comunidades indígenas se traduce en la adhesión y la aceptación de una soberanía común: la del Estado mexicano

 

Sin embargo, abundó, la actual propuesta en discusión omite la traducción de esta parte de la definición de la OIT; yo creo que es una inadvertencia jurídica importante, porque no están definidos los criterios para aceptar que un individuo pertenece a un pueblo o no, si es susceptible de tener los derechos que se otorgan a esa población, por esa razón no debería omitirse, añadió.

 

Luis Villoro indicó que el término y concepto de “comunidad” no está reconocido en la Constitución como una entidad de derecho público, por ello es indispensable reformar el artículo 115, para reconocer que la “comunidad” es la base del ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas; en ella se apoyan para determinar su sistema legislativo, elegir sus cargos y autoridades, conforme a sus propias reglas.

 

Asimismo, precisó, debe ser reconocido el término de “comunidad” y no el de “municipio”, debido a que las cabeceras municipales suelen ser “posesiones” de los partidos políticos, que no suelen corresponder a las mismas comunidades indígenas, por lo que se crean problemas por la dualidad de autoridades.

 

Las comunidades indígenas, indicó, tienen un alto aprecio de la solidaridad, de la unidad y del consenso entre ellos, y las cabeceras municipales suelen estar bajo la autoridad de los partidos políticos por lo que chocan con los usos de las comunidades.

 

En esto se basa el hecho de que las autoridades y los acuerdos de San Andrés no puedan reunirse y coordinarse, según el artículo 115, en los municipios de mayoría indígena.

 

Refirió que esta remunicipalización ya se hizo en Oaxaca, donde se ha logrado, en las últimas elecciones, que coexistan las autoridades elegidas por consenso y las que se designan por procesos electorales.

 

 

 

Señaló que muchos no han entendido muy bien que los pueblos como sujetos de derecho en la actualidad ejercen sus acciones, obedecen a sus usos y costumbres y a la misma tradición política, social y cultural y, se autoadscriben como pertenecientes a un pueblo-etnia.

 

Por eso piden que se reconozca lo que ya existe en los pueblos indígenas, no quieren dividir el país en territorios nuevos, sino que desean reconstituir sus pueblos, concluyó.

 

 

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