12:00 hrs. Febrero 28 del 2001


Boletín UNAM-DGCS-194

 

EL TRIBUNAL UNIVERSITARIO ES UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL: DIEGO VALADÉS

 

·        No se trata de un tribunal especial, sino de un organismo disciplinario especializado, sostuvo el jurista

·        En mi opinión, es improcedente la demanda de amparo contra la UNAM; no es autoridad responsable para esos efectos, subrayó

·        El actual Tribunal, sustancialmente distinto al de antes de 1998; ahora ofrece la garantía de audiencia y evita que la autoridad central sea “juez y parte”

 

El Tribunal Universitario de la UNAM es un órgano disciplinario completamente apegado a las disposiciones constitucionales, ya que no tiene las características de tribunal especial prohibido por el artículo 13 de nuestra ley fundamental, afirmó Diego Valadés Ríos, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

Lo anterior se fundamenta, precisó, en las tesis jurisprudenciales que sostienen que un tribunal especial es aquél que se constituye de manera expresa para conocer de un caso específico y juzgar a una persona determinada.

 

En conferencia, el funcionario universitario sostuvo que el carácter especializado de un órgano disciplinario como el Tribunal Universitario, previsto por la legislación universitaria por lo que respecta a su integración y procedimiento, no lo convierte en un tribunal especial, ya que todas las universidades del mundo tienen instancias disciplinarias equivalentes.

 

Valadés Ríos aseguró que estas instancias funcionan de manera permanente y regular sin discriminar a las personas que están sujetas a su jurisdicción.

 

Los órganos jurisdiccionales especializados existen en todas las organizaciones sociales para restablecer el orden y dirimir las diferencias entre sus miembros.

 

El director del IIJ de la UNAM explicó que, en su opinión, el Poder Judicial de la Federación no puede considerar a esta casa de estudios como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo que se pudiera interponer en contra de las resoluciones del Tribunal Universitario o de la Comisión de Honor del Consejo Universitario.

 

Existe jurisprudencia anterior, indicó, que negó la procedencia del juicio de garantías en contra de actos o resoluciones de la Universidad Nacional, ya que ésta no tiene las características de una autoridad. Este criterio, añadió, se refiere a la naturaleza de las atribuciones y funciones de un organismo público.

 

Yo creo, subrayó, que el Poder Judicial de la Federación no intervendrá en este caso. Esa es la posición personal que he sostenido como Abogado General de la Universidad y como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puntualizó.

 

Valadés Ríos explicó que el actual Tribunal Universitario es sustancialmente diferente al que existía antes de 1998, ya que éste ofrece ahora a los universitarios la garantía de audiencia y el que la autoridad central ya no sea “juez y parte”, es decir, que el Abogado General no tiene derecho a voto en el Tribunal.

 

Finalmente, el director del IIJ comentó que para interponer el recurso de revisión ante la Comisión de Honor del Consejo Universitario, que puede ratificar, modificar o revocar las resoluciones del Tribunal Universitario, los interesados cuentan con un plazo de cinco días hábiles para hacerlo valer ante el Tribunal.

 

El Tribunal, a su vez, tiene un plazo de tres días hábiles para remitir el expediente a la Comisión de Honor, que tendrá un plazo de ocho días hábiles prorrogable para resolver en definitiva.

 

 

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