Boletín UNAM-DGCS-194
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No se trata de un tribunal especial, sino de un organismo disciplinario
especializado, sostuvo el jurista
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En mi opinión, es improcedente la demanda de amparo contra la UNAM; no
es autoridad responsable para esos efectos, subrayó
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El actual Tribunal, sustancialmente distinto al de antes de 1998; ahora
ofrece la garantía de audiencia y evita que la autoridad central sea “juez y
parte”
El
Tribunal Universitario de la UNAM es un órgano disciplinario completamente
apegado a las disposiciones constitucionales, ya que no tiene las
características de tribunal especial prohibido por el artículo 13 de nuestra
ley fundamental, afirmó Diego Valadés Ríos, director del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Lo anterior se
fundamenta, precisó, en las tesis jurisprudenciales que sostienen que un
tribunal especial es aquél que se constituye de manera expresa para conocer de
un caso específico y juzgar a una persona determinada.
En conferencia, el
funcionario universitario sostuvo que el carácter especializado de un órgano
disciplinario como el Tribunal Universitario, previsto por la legislación
universitaria por lo que respecta a su integración y procedimiento, no lo
convierte en un tribunal especial, ya que todas las universidades del mundo
tienen instancias disciplinarias equivalentes.
Valadés Ríos aseguró
que estas instancias funcionan de manera permanente y regular sin discriminar a
las personas que están sujetas a su jurisdicción.
Los órganos
jurisdiccionales especializados existen en todas las organizaciones sociales
para restablecer el orden y dirimir las diferencias entre sus miembros.
El director del IIJ de
la UNAM explicó que, en su opinión, el Poder Judicial de la Federación no puede
considerar a esta casa de estudios como autoridad responsable para efectos del
juicio de amparo que se pudiera interponer en contra de las resoluciones del
Tribunal Universitario o de la Comisión de Honor del Consejo Universitario.
Existe
jurisprudencia anterior, indicó, que negó la procedencia del juicio de
garantías en contra de actos o resoluciones de la Universidad Nacional, ya que
ésta no tiene las características de una autoridad. Este criterio, añadió, se
refiere a la naturaleza de las atribuciones y funciones de un organismo
público.
Yo
creo, subrayó, que el Poder Judicial de la Federación no intervendrá en este
caso. Esa es la posición personal que he sostenido como Abogado General de la
Universidad y como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
puntualizó.
Valadés
Ríos explicó que el actual Tribunal Universitario es sustancialmente diferente
al que existía antes de 1998, ya que éste ofrece ahora a los universitarios la garantía
de audiencia y el que la autoridad central ya no sea “juez y parte”, es decir,
que el Abogado General no tiene derecho a voto en el Tribunal.
Finalmente,
el director del IIJ comentó que para interponer el recurso de revisión ante la
Comisión de Honor del Consejo Universitario, que puede ratificar, modificar o
revocar las resoluciones del Tribunal Universitario, los interesados cuentan
con un plazo de cinco días hábiles para hacerlo valer ante el Tribunal.
El
Tribunal, a su vez, tiene un plazo de tres días hábiles para remitir el
expediente a la Comisión de Honor, que tendrá un plazo de ocho días hábiles
prorrogable para resolver en definitiva.
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