21:00 hrs. Febrero 16 del 2001


Boletín UNAM-DGCS-146

 

RECONOCER LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS NO SIGNIFICA REUNCIAR A LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO

 

 

·        Eduardo Andrade Sánchez, catedrático de la Facultad de Derecho, aseguró que no se pueden construir soberanías distintas a la nacional

·        Los derechos humanos son límite para admitir los usos y costumbres indígenas

 

 

La forma del Estado mexicano y el respeto a los derechos fundamentales son los límites para cualquier reforma a la Constitución en materia de derecho y cultura indígenas, afirmó Eduardo Andrade Sánchez, catedrático de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM.

 

Al participar en la quinta jornada del diplomado "Reflexiones constitucionales: derecho y cultura indígena", el también diputado federal aseguró que otorgar autonomía a ese sector de la población no debe llevar a crear una soberanía distinta de la que corresponde al Estado nacional.

 

No deben alterarse los principios establecidos en el artículo 27 constitucional respecto a la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas, consideró.

 

El académico universitario señaló que el Estado no debe cerrarse a incorporar mecanismos flexibles para conceder autonomía a los pueblos indígenas en la medida en que no se vulneren los principios básicos de su estructura.

 

Si no implica fragmentación del Estado es perfectamente factible establecerla como posible cuarto ámbito normativo junto con la Federación, los estados y los municipios, precisó.

 

Andrade Sánchez sostuvo la necesidad de discutir también el contenido de la autonomía, porque –dijo- hay que determinar los ámbitos que podrían regularse por las propias comunidades y en qué términos. Lo esencial es preservar el respeto a las garantías básicas consagradas en la ley fundamental.

 

Los derechos humanos, precisó, constituyen en este sentido el valladar para no admitir usos y costumbres indígenas contrarios a estas prerrogativas constitucionales.

 

El legislador federal acotó que la obligatoriedad del trabajo comunitario es admisible y basta para ello reformar el artículo 5 de la Constitución, el cual establece, con excepciones, que nadie puede ser obligado a desempeñar empleo o cargo alguno.

 

Es posible admitir los usos y costumbres de los pueblos indígenas que tienen sentido social y establecer que los órganos jurisdiccionales ordinarios los respeten y ratifiquen, añadió.

 

El académico subrayó que las dificultades en torno a la definición de la autonomía de los pueblos indígenas y la delimitación de su contenido deben analizarse con los zapatistas y hacerlas públicas para lograr los acuerdos.

 

Se pronunció a favor de incorporar a los indígenas al proceso de desarrollo nacional para evitar su marginación y gocen de beneficios, sin renunciar a su cultura.

 

Es muy complejo, indicó, tratar de armonizar el sistema jurídico de origen occidental que rige al país con las costumbres de los pueblos indios mexicanos, ya que ambos parten de visiones diferentes del mundo. Para hacerlo realidad hay que dejar de lado actitudes de rechazo o burla a lo que no se comprende, a fin de entenderse.

 

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