Boletín UNAM-DGCS-146
RECONOCER LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS NO SIGNIFICA REUNCIAR A LOS PRINCIPIOS DEL ESTADO
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Eduardo Andrade Sánchez, catedrático de la Facultad de Derecho, aseguró
que no se pueden construir soberanías distintas a la nacional
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Los derechos humanos son límite para admitir los usos y costumbres
indígenas
La forma del Estado
mexicano y el respeto a los derechos fundamentales son los límites para
cualquier reforma a la Constitución en materia de derecho y cultura indígenas,
afirmó Eduardo Andrade Sánchez, catedrático de la Facultad de Derecho (FD) de
la UNAM.
Al participar en la
quinta jornada del diplomado "Reflexiones constitucionales: derecho y
cultura indígena", el también diputado federal aseguró que otorgar
autonomía a ese sector de la población no debe llevar a crear una soberanía
distinta de la que corresponde al Estado nacional.
No deben alterarse los
principios establecidos en el artículo 27 constitucional respecto a la
propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas, consideró.
El académico
universitario señaló que el Estado no debe cerrarse a incorporar mecanismos
flexibles para conceder autonomía a los pueblos indígenas en la medida en que
no se vulneren los principios básicos de su estructura.
Si no implica
fragmentación del Estado es perfectamente factible establecerla como posible
cuarto ámbito normativo junto con la Federación, los estados y los municipios,
precisó.
Andrade Sánchez
sostuvo la necesidad de discutir también el contenido de la autonomía, porque
–dijo- hay que determinar los ámbitos que podrían regularse por las propias
comunidades y en qué términos. Lo esencial es preservar el respeto a las
garantías básicas consagradas en la ley fundamental.
Los derechos humanos,
precisó, constituyen en este sentido el valladar para no admitir usos y
costumbres indígenas contrarios a estas prerrogativas constitucionales.
El legislador federal
acotó que la obligatoriedad del trabajo comunitario es admisible y basta para
ello reformar el artículo 5 de la Constitución, el cual establece, con
excepciones, que nadie puede ser obligado a desempeñar empleo o cargo alguno.
Es posible admitir los
usos y costumbres de los pueblos indígenas que tienen sentido social y establecer
que los órganos jurisdiccionales ordinarios los respeten y ratifiquen, añadió.
El académico subrayó
que las dificultades en torno a la definición de la autonomía de los pueblos
indígenas y la delimitación de su contenido deben analizarse con los zapatistas
y hacerlas públicas para lograr los acuerdos.
Se pronunció a favor
de incorporar a los indígenas al proceso de desarrollo nacional para evitar su
marginación y gocen de beneficios, sin renunciar a su cultura.
Es muy complejo,
indicó, tratar de armonizar el sistema jurídico de origen occidental que rige
al país con las costumbres de los pueblos indios mexicanos, ya que ambos parten
de visiones diferentes del mundo. Para hacerlo realidad hay que dejar de lado
actitudes de rechazo o burla a lo que no se comprende, a fin de entenderse.
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