Boletín UNAM-DGCS-112
LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES, CONDICIÓN PARA LA DEMOCRACIA CONTEMPORÁNEA:
HÉCTOR FIX-ZAMUDIO
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Las reformas de 1994 le dieron a la Suprema
Corte en México esas características, aseguró el investigador emérito del IIJ
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Faltan mayores instrumentos jurídicos y
procesales para una eficaz protección de los derechos humanos
La existencia de un tribunal constitucional es elemento básico de las
democracias contemporáneas para que los gobiernos sean legítimos, afirmó el
investigador emérito Héctor Fix-Zamudio, del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM.
En Latinoamérica, precisó, estos órganos tienen un desarrollo tardío y
en México, con las reformas constitucionales de 1994, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) adquirió facultades que materialmente la
convierten en un tribunal constitucional.
Fix-Zamudio expuso que la protección a los derechos humanos en América
Latina experimentó una importante evolución y hoy no puede decirse que exista
déficit en la amplia gama de derechos consagrados por las constituciones del
continente.
Al participar con la conferencia “Los derechos humanos y su protección
en América Latina” en el IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional,
organizado por el IIJ, y en el que participó como moderador José Luis
Soberanes, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Fix-Zamudio
señaló que falta por crear instrumentos jurídicos y procesales que fortalezcan
la eficacia en la protección de los derechos inalienables.
Subrayó que en esta materia también se avanza por la incorporación de
instrumentos como el habeas corpus,
la revisión judicial y el derecho de amparo en las leyes supremas
latinoamericanas.
Por
su parte, el investigador Miguel Carbonell aseguró que el discurso del EZLN,
que busca un status jurídico diferenciado para los grupos indígenas de nuestro país,
está equivocado porque en las condiciones de pobreza en que viven esas
comunidades, mantenerlos diferenciados del resto de la población podría
aumentar su marginación.
Al presentar su ponencia “Minorías étnico-culturales y derechos
colectivos”, el investigador universitario explicó que para proteger de manera
eficaz los derechos de las minorías es necesario determinar si lo que se
pretende es salvaguardar las diferencias culturales o eliminar las
desigualdades respecto al resto de la sociedad.
En el primer caso, indicó, sería oportuna una reforma constitucional
para establecer los derechos que garanticen el respeto a su diversidad
cultural. En el segundo, sin embargo, no se requiere modificar nuestra ley
fundamental, sino hacer efectivos los derechos sociales.
Una reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas
solamente ofrecería un marco básico de acción, pero las desigualdades sociales
sólo podrán mitigarse mediante políticas públicas concretas, aseguró Miguel
Carbonell.
El
académico consideró que los juristas están rezagados en la protección de los
derechos de las minorías por falta de una visión teórica que logre armonizarlos
con las concepciones tradicionales sobre las garantías individuales.
Pensar que los derechos colectivos rompen con el principio de
universalidad de los derechos fundamentales y con la igualdad de las personas,
sostuvo, es una idea que pertenece a una concepción particular y limitada del
mundo.
Miguel Carbonell aseveró que los intentos por incorporar a la
Constitución los derechos de los grupos
indígenas no prosperaron porque tuvieron más sentido retórico que práctico.
En la sesión del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional
intervino el investigador Jorge Carpizo, quien habló sobre el tema del derecho
a la información como un derecho fundamental.
Este derecho, sostuvo el académico, existe para hacer efectivas las
libertades de pensamiento, expresión e imprenta y es, además, una columna del
sistema democrático.
Sin embargo, la regulación de este derecho en el sistema jurídico
mexicano es obsoleta y deficiente, por lo cual es necesario acudir a los
tratados internacionales, que de acuerdo con la SCJN, tienen jerarquía superior
a la legislación ordinaria del país, aseveró.
No obstante, estos instrumentos jurídicos internacionales no se aplican
en el país ya que los abogados no lo exigen, aun cuando se trata de normas
vigentes en México.
Jorge Carpizo concluyó que la SCJN se ha pronunciado respecto al
derecho a la información a nivel general y requiere especificar y concretar su
criterio en lo particular.
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