15:00 hrs. Febrero 7 del 2001


Boletín UNAM-DGCS-112

Hector Fix-Zamudio

Miguel Carbonell

 

LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES, CONDICIÓN PARA LA DEMOCRACIA CONTEMPORÁNEA: HÉCTOR FIX-ZAMUDIO

 

 

·        Las reformas de 1994 le dieron a la Suprema Corte en México esas características, aseguró el investigador emérito del IIJ

·        Faltan mayores instrumentos jurídicos y procesales para una eficaz protección de los derechos humanos

 

 

La existencia de un tribunal constitucional es elemento básico de las democracias contemporáneas para que los gobiernos sean legítimos, afirmó el investigador emérito Héctor Fix-Zamudio, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

En Latinoamérica, precisó, estos órganos tienen un desarrollo tardío y en México, con las reformas constitucionales de 1994, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adquirió facultades que materialmente la convierten en un tribunal constitucional.

 

Fix-Zamudio expuso que la protección a los derechos humanos en América Latina experimentó una importante evolución y hoy no puede decirse que exista déficit en la amplia gama de derechos consagrados por las constituciones del continente.

 

Al participar con la conferencia “Los derechos humanos y su protección en América Latina” en el IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional, organizado por el IIJ, y en el que participó como moderador José Luis Soberanes, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Fix-Zamudio señaló que falta por crear instrumentos jurídicos y procesales que fortalezcan la eficacia en la protección de los derechos inalienables.

 

Subrayó que en esta materia también se avanza por la incorporación de instrumentos como el habeas corpus, la revisión judicial y el derecho de amparo en las leyes supremas latinoamericanas.

 

Por su parte, el investigador Miguel Carbonell aseguró que el discurso del EZLN, que busca un status jurídico diferenciado para los grupos indígenas de nuestro país, está equivocado porque en las condiciones de pobreza en que viven esas comunidades, mantenerlos diferenciados del resto de la población podría aumentar su marginación.

 

Al presentar su ponencia “Minorías étnico-culturales y derechos colectivos”, el investigador universitario explicó que para proteger de manera eficaz los derechos de las minorías es necesario determinar si lo que se pretende es salvaguardar las diferencias culturales o eliminar las desigualdades respecto al resto de la sociedad.

 

En el primer caso, indicó, sería oportuna una reforma constitucional para establecer los derechos que garanticen el respeto a su diversidad cultural. En el segundo, sin embargo, no se requiere modificar nuestra ley fundamental, sino hacer efectivos los derechos sociales.

 

Una reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas solamente ofrecería un marco básico de acción, pero las desigualdades sociales sólo podrán mitigarse mediante políticas públicas concretas, aseguró Miguel Carbonell.

 

El académico consideró que los juristas están rezagados en la protección de los derechos de las minorías por falta de una visión teórica que logre armonizarlos con las concepciones tradicionales sobre las garantías individuales.

 

Pensar que los derechos colectivos rompen con el principio de universalidad de los derechos fundamentales y con la igualdad de las personas, sostuvo, es una idea que pertenece a una concepción particular y limitada del mundo.

 

Miguel Carbonell aseveró que los intentos por incorporar a la Constitución los derechos de los  grupos indígenas no prosperaron porque tuvieron más sentido retórico que práctico.

 

En la sesión del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional intervino el investigador Jorge Carpizo, quien habló sobre el tema del derecho a la información como un derecho fundamental.

 

Este derecho, sostuvo el académico, existe para hacer efectivas las libertades de pensamiento, expresión e imprenta y es, además, una columna del sistema democrático.

 

Sin embargo, la regulación de este derecho en el sistema jurídico mexicano es obsoleta y deficiente, por lo cual es necesario acudir a los tratados internacionales, que de acuerdo con la SCJN, tienen jerarquía superior a la legislación ordinaria del país, aseveró.

 

No obstante, estos instrumentos jurídicos internacionales no se aplican en el país ya que los abogados no lo exigen, aun cuando se trata de normas vigentes en México.

 

Jorge Carpizo concluyó que la SCJN se ha pronunciado respecto al derecho a la información a nivel general y requiere especificar y concretar su criterio en lo particular.

 

 

--- o0o ---