14:00 hrs. Noviembre 16 de 2001


Boletín UNAM-DGCS-1124  

 

  

 

Pies de Fotos al Final del Boletín

 

LA CADENA PERPETUA LIMITANTE EN PROCESOS DE EXTRADICIÓN

 

·        Afirmó en la FD, Humberto Román Palacios, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

·        Ofreció la conferencia: Extradición, la prisión vitalicia la permite o la impide

 

Al no estar contemplada en la legislación mexicana, la cadena perpetua constituye un caso de pena inusitada prohibida por la Constitución, por lo cual es un impedimento para conceder la extradición de delincuentes,  señaló el  ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Humberto Román Palacios.

 

Destacó que el hecho de no permitir la extradición bajo dichos términos, no implica fomentar la impunidad, toda vez que si el Estado demandante se niega a sustituir sus penas, se le puede juzgar en México si se le proporciona la documentación correspondiente.

 

Al ofrecer la conferencia “Extradición, la prisión vitalicia la permite o la impide”, en el posgrado de la Facultad de Derecho, Humberto Román estableció que en términos generales, la extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega  de una persona que se encuentra en su territorio, en este caso México, a otro que lo reclama por tener ahí el carácter de inculpado, procesado o convicto por la comisión de un delito, para que cumpla la sentencia o sea sometido a juicio.


 

Destacó que uno de los problemas que se presentan en cuestiones de extradición es que, por ejemplo, si en EU se sancionan algunos delitos con  pena de muerte y en México lo contempla la Constitución pero sólo en casos excepcionales, nuestro país no entregaría a un conciudadano si éste fuera condenado a la pena capital.

 

De acuerdo a la Constitución en su artículo 119 y al Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos de América, en el artículo octavo, se establece que “...la extradición podrá ser rehusada a menos que la parte requerida estime tener garantías suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si es impuesta, no será ejecutada”.

 

Dicho documento considera que la solicitud de extradición será tramitada de acuerdo con la legislación local, lo que significa que no establece procedimientos sino que se remite a la ley del país al que se le hace la petición.

 

Sin embargo, apuntó Román, dicho tratado sólo menciona el caso de la pena de muerte, pero no contempla otra como la prisión vitalicia, la cual no está considerada en las leyes mexicanas.

 

Ante esta situación, el mismo documento, al remitirse a la Ley de Extradición Internacional, permite considerar y hacer uso del artículo 10 en su fracción V, que señala que en caso de que el delito imputado al reclamado sea punible hasta con la pena de muerte, sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad.

 

Aclaró que el hecho de que la prisión vitalicia no esté considerada en la legislación mexicana, no quiere decir que no se pueda conceder, pero lo que debe observarse es si se trata de alguna de las señaladas por el artículo 22 constitucional, donde se advierte la prohibición de las penas de mutilación y de infamia, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

 

El jurista explicó que la imposición de la pena vitalicia en México no se aplica debido a que la finalidad de la privación de la libertad es que la persona sea devuelta a la sociedad, como lo establece el artículo 18 constitucional.


 

Por tanto, la prisión vitalicia o cadena perpetua sí tiene carácter de pena inusitada, por lo cual la persona que sea requerida por otro Estado no será enviada a menos que se garantice su no aplicación, y en caso de que éstas sean incumplidas, se trataría de una situación  de norma imperfecta en donde no se tiene una sanción específica.

 

 

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PIE DE FOTO

 

Humberto Román Palacios, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aseguró que la cadena perpetua es una limitante en procesos de extradición.