Boletín UNAM-DGCS-1124
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Final del Boletín
LA CADENA
PERPETUA LIMITANTE EN PROCESOS DE EXTRADICIÓN
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Afirmó en
la FD, Humberto Román Palacios, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación
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Ofreció la
conferencia: Extradición, la prisión vitalicia la permite o la impide
Al no estar contemplada en la legislación
mexicana, la cadena perpetua constituye un caso de pena inusitada prohibida por
la Constitución, por lo cual es un impedimento para conceder la extradición de
delincuentes, señaló el ministro de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN), Humberto Román Palacios.
Destacó que el hecho de no permitir
la extradición bajo dichos términos, no implica fomentar la impunidad, toda vez
que si el Estado demandante se niega a sustituir sus penas, se le puede juzgar
en México si se le proporciona la documentación correspondiente.
Al ofrecer la conferencia “Extradición, la
prisión vitalicia la permite o la impide”, en el posgrado de la Facultad de
Derecho, Humberto Román estableció que en términos generales, la extradición es
el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se encuentra en su territorio, en este caso
México, a otro que lo reclama por tener ahí el carácter de inculpado, procesado
o convicto por la comisión de un delito, para que cumpla la sentencia o sea
sometido a juicio.
Destacó que uno de los problemas que se
presentan en cuestiones de extradición es que, por ejemplo, si en EU se
sancionan algunos delitos con pena de
muerte y en México lo contempla la Constitución pero sólo en casos
excepcionales, nuestro país no entregaría a un conciudadano si éste fuera
condenado a la pena capital.
De acuerdo a la Constitución en su artículo 119
y al Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos de América, en el
artículo octavo, se establece que “...la extradición podrá ser rehusada a menos
que la parte requerida estime tener garantías suficientes de que no se impondrá
la pena de muerte o de que, si es impuesta, no será ejecutada”.
Dicho documento considera que la solicitud de
extradición será tramitada de acuerdo con la legislación local, lo que
significa que no establece procedimientos sino que se remite a la ley del país
al que se le hace la petición.
Sin embargo, apuntó Román, dicho tratado sólo
menciona el caso de la pena de muerte, pero no contempla otra como la prisión
vitalicia, la cual no está considerada en las leyes mexicanas.
Ante esta situación, el mismo documento, al
remitirse a la Ley de Extradición Internacional, permite considerar y hacer uso
del artículo 10 en su fracción V, que señala que en caso de que el delito
imputado al reclamado sea punible hasta con la pena de muerte, sólo se impondrá
la de prisión o cualquier otra de menor gravedad.
Aclaró que el hecho de que la prisión vitalicia
no esté considerada en la legislación mexicana, no quiere decir que no se pueda
conceder, pero lo que debe observarse es si se trata de alguna de las señaladas
por el artículo 22 constitucional, donde se advierte la prohibición de las
penas de mutilación y de infamia, los azotes, los palos, el tormento de
cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales.
El jurista explicó que la imposición de la pena
vitalicia en México no se aplica debido a que la finalidad de la privación de
la libertad es que la persona sea devuelta a la sociedad, como lo establece el
artículo 18 constitucional.
Por tanto, la prisión vitalicia o
cadena perpetua sí tiene carácter de pena inusitada, por lo cual la persona que
sea requerida por otro Estado no será enviada a menos que se garantice su no
aplicación, y en caso de que éstas sean incumplidas, se trataría de una
situación de norma imperfecta en donde
no se tiene una sanción específica.
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PIE DE FOTO
Humberto Román
Palacios, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aseguró que la
cadena perpetua es una limitante en procesos de extradición.