9:00 hrs. Febrero 2 del 2001


Boletín UNAM-DGCS-095

 

 

NECESARIO ARMONIZAR LOS SISTEMAS JURÍDICOS PARA UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO EN AMÉRICA DEL NORTE

 

·        John Reifinger, catedrático de la Universidad de Michigan, se pronunció a favor del diálogo entre los países signatarios del TLCAN

·        México y Estados Unidos tienen sistemas constitucionales similares para la aplicación de tratados internacionales

 

 

De acuerdo con la experiencia europea, la armonización de los sistemas jurídicos es indispensable para constituir una zona de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, afirmó John Reifinger, académico de la Universidad de Michigan, EU.

 

Para ello, agregó, se requiere diálogo permanente entre las tres naciones, a fin de conocer mejor las características y diferencias entre sus sistemas jurídicos.

 

La armonización, explicó, también es obligación de los tres países signatarios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), como se dispone en su artículo 105.

 

Al dictar la conferencia “La importancia de los tratados internacionales en la ley canadiense y norteamericana”, el especialista en derecho internacional indicó: ese precepto se extiende a las esferas locales de las tres naciones y significa adaptar la legislación de los estados al texto del TLCAN.

 

En el acto, efectuado en la Facultad de Derecho, consideró que en los casos de México y Estados Unidos no existen mayores complicaciones para cumplir con esa norma, porque en ambos países la Constitución establece la supremacía de los tratados internacionales por encima de la legislación local de los estados y, al mismo tiempo, otorga competencia a los tribunales federales para conocer de las controversias que surjan de la aplicación de aquéllos.

 

Sin embargo, advirtió, en Estados Unidos los tratados internacionales heteroaplicativos requieren que el legislativo federal dicte una norma especial en la materia para que el acuerdo sea aplicable.

 

De esta manera, la transformación de un instrumento internacional es un proceso técnicamente sencillo y directo, aunque en lo político pueda tener complicaciones por la composición de las cámaras en el Congreso estadounidense, precisó.

 

En Canadá, agregó el académico norteamericano, la situación es más complicada ante la falta de una disposición constitucional expresa que establezca la supremacía de un acuerdo internacional por encima de la legislación local, en tanto que la jurisprudencia resolvió a favor de las provincias.

 

En materia comercial, subrayó, éstas tienen acotada competencia sobre la materia y la interpretación judicial de las normas no señala con claridad los límites de las esferas federal y estatal sobre el particular.

 

Sin embargo, esta confusión dio lugar a una situación políticamente favorable, porque obligó al gobierno federal a negociar con los estados el contenido de los tratados comerciales internacionales.

 

En la conferencia también estuvieron presentes: Manuel González Oropeza, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y Manuel Chavez, del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Michigan.

 

 

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