Boletín UNAM-DGCS-095
NECESARIO ARMONIZAR LOS SISTEMAS JURÍDICOS
PARA UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO EN AMÉRICA DEL NORTE
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John Reifinger, catedrático de la
Universidad de Michigan, se pronunció a favor del diálogo entre los países
signatarios del TLCAN
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México y Estados Unidos tienen sistemas
constitucionales similares para la aplicación de tratados internacionales
De
acuerdo con la experiencia europea, la armonización de los sistemas jurídicos
es indispensable para constituir una zona de libre comercio entre México,
Estados Unidos y Canadá, afirmó John Reifinger, académico de la Universidad de
Michigan, EU.
Para
ello, agregó, se requiere diálogo permanente entre las tres naciones, a fin de
conocer mejor las características y diferencias entre sus sistemas jurídicos.
La
armonización, explicó, también es obligación de los tres países signatarios del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), como se dispone en su
artículo 105.
Al
dictar la conferencia “La importancia de los tratados internacionales en la ley
canadiense y norteamericana”, el especialista en derecho internacional indicó:
ese precepto se extiende a las esferas locales de las tres naciones y significa
adaptar la legislación de los estados al texto del TLCAN.
En
el acto, efectuado en la Facultad de Derecho, consideró que en los casos de
México y Estados Unidos no existen mayores complicaciones para cumplir con esa
norma, porque en ambos países la Constitución establece la supremacía de los
tratados internacionales por encima de la legislación local de los estados y,
al mismo tiempo, otorga competencia a los tribunales federales para conocer de
las controversias que surjan de la aplicación de aquéllos.
Sin
embargo, advirtió, en Estados Unidos los tratados internacionales
heteroaplicativos requieren que el legislativo federal dicte una norma especial
en la materia para que el acuerdo sea aplicable.
De
esta manera, la transformación de un instrumento internacional es un proceso
técnicamente sencillo y directo, aunque en lo político pueda tener
complicaciones por la composición de las cámaras en el Congreso estadounidense,
precisó.
En
Canadá, agregó el académico norteamericano, la situación es más complicada ante
la falta de una disposición constitucional expresa que establezca la supremacía
de un acuerdo internacional por encima de la legislación local, en tanto que la
jurisprudencia resolvió a favor de las provincias.
En
materia comercial, subrayó, éstas tienen acotada competencia sobre la materia y
la interpretación judicial de las normas no señala con claridad los límites de
las esferas federal y estatal sobre el particular.
Sin
embargo, esta confusión dio lugar a una situación políticamente favorable,
porque obligó al gobierno federal a negociar con los estados el contenido de
los tratados comerciales internacionales.
En
la conferencia también estuvieron presentes: Manuel González Oropeza, del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y Manuel Chavez, del Centro
de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Michigan.
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