18:00 hrs. Enero 19 del 2001


Boletín UNAM-DGCS-044

 

EL TEPJF CARECÍA DE FACULTADES PARA NOMBRAR AL CONSEJO ELECTORAL EN YUCATÁN: IGNACIO BURGOA

 

·        La sentencia de ese órgano jurisdiccional es nula y no debe obedecerse aseguró el jurista

·        Espurio, el consejo electoral nombrado por el Tribunal Electoral Federal

 

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) carecía de competencia para intervenir en la designación de consejeros electorales en Yucatán, afirmó Ignacio Burgoa Orihuela, profesor emérito de la Facultad de Derecho (FD)  de la UNAM.

 

La Constitución General de la República, explicó, así como las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación y General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, expresamente señalan:  el TEPJF sólo tiene competencia en las cuestiones electorales de las entidades federativas, cuando algún acto o resolución de las autoridades locales en la materia viole directamente un precepto de la ley fundamental.

 

En la demanda de revisión constitucional, interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática en Yucatán, en contra del decreto emitido por el Congreso de ese estado -que ratificó a los consejeros electorales-, sólo se expusieron argumentos sobre violaciones a las leyes electorales de la entidad y no de la Constitución, indicó el jurista.

 

Por este motivo, precisó, al no existir una contravención a la Constitución, el TEPJF carecía de competencia para revocar el decreto emitido por el poder legislativo local relativo al consejo electoral yucateco.

 

Burgoa Orihuela sostuvo que la competencia es requisito procesal esencial para que la resolución de una autoridad tenga validez, como lo establece el Artículo 16 constitucional.

 

El hecho de que la sentencia sea inimpugnable y definitiva, y contra ella no proceda recurso legal alguno, no significa que sea válida; esa resolución es absolutamente nula, por carecer de competencia el Tribunal. En consecuencia, la sentencia emitida el 12 de octubre por el TEPJF no debe obedecerse por los legisladores de Yucatán, apuntó.

 

Sin embargo, dijo, el Tribunal Electoral Federal fue más allá y se atribuyó la facultad, sin fundamento legal, de insacular a los consejeros e integrar un consejo electoral nombrado por él.

 

El catedrático de la FD calificó como ilegítimo y espurio al consejo electoral nombrado por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral.

 

La sentencia del TEPJF, agregó, trastorna el régimen federal, y si sienta precedentes, el Tribunal podría aniquilar la autonomía electoral de las entidades federativas.

 

Por tal motivo, concluyó, los magistrados del TEPJF están en situación delicada, porque en su sentencia violaron la Constitución.

 

 

--- o0o ---