09:00 hrs. Noviembre 16 de 2000


Boletín UNAM-DGCS-765

 

AMPARO, SÓLO CUANDO LA NATURALEZA DEL ACTO Y LA CONVENIENCIA SOCIAL LO PERMITAN

 

·        No deben proceder los casos que pretendan resolverse en forma de pago: Gutiérrez de Velasco

·        El integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM participó en el análisis del anteproyecto de la Ley de Amparo, organizado por ese instituto

 

El amparo sólo debe otorgarse por el juez cuando la naturaleza del acto lo permita y la conveniencia social así lo dicte, afirmó Manuel Gutiérrez de Velasco, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al participar en el seminario de análisis del proyecto de Ley de Amparo, organizado por ese instituto.

 

Gutiérrez de Velasco indicó que la conveniencia social debe ser dictada por un juez y no deben proceder todos los casos que pretendan resolverse resarciendo el daño mediante el pago de una cantidad económica.

 

El jurista explicó que el anteproyecto a la Ley de Amparo es un documento amplio y sistemático que debe innovar las reformas dentro de la tradición; es decir, “no podemos reformar sin tomar en cuenta lo que se ha hecho bien”, indicó.

 

Por su parte, el jurista José Ovalle Favela, habló sobre la improcedencia y el sobreseimiento en el proyecto de Ley de Amparo y aseguró que en la improcedencia del juicio de amparo existen situaciones en las cuales el Tribunal no puede resolver el fondo del asunto.

 

El profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y ex miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal explicó que el sobreseimiento es una resolución judicial que pone fin al juicio en forma anticipada, sin hacer un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

“En realidad son situaciones que impedirían a un juez conceder o negar el amparo y simplemente tiene que sobreseerse o desechar la demanda, con el fin de regularizar el procedimiento”, precisó.

 

Ambos juristas se congratularon de que en este proyecto de Ley de Amparo, elaborado por la Comisión de Análisis de Propuestas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, participen juzgadores, académicos y postulantes.

 

Ello significa que es perfectible el trabajo de una Comisión y quienes tuvieron a su cargo la redacción de la propuesta, tienen la atinada certeza de someterla al análisis crítico y propositivo, con la finalidad de mejorar leyes del país, subrayó Ovalle Favela.

 

La procedencia de juicio de garantías, dijo, se basa en el interés legítimo y no en el jurídico. Se trata de una reforma importante que procura abrir el amparo a intereses que no son jurídicos o al agravio directo al que se refiere la jurisprudencia de la Corte, como los intereses del medio ambiente y el derecho a la salud.

 

El proyecto de Ley de Amparo tiene un propósito sano y puede ser el medio adecuado para darle cabida a esos intereses que no tienen, todavía, una expresión en nuestro derecho. El proyecto que se propone se queda corto al no definir qué se entiende en sentido estricto por interés legítimo y esto es delicado, agregó, porque de seguir así tendría que entrar la jurisprudencia y recurrir al derecho comparado para definirlo.

 

Finalmente, Ovalle Favela consideró que este es un tema delicado porque se trata de realizar una gran innovación materia de una regulación muy precisa que señale con toda claridad en qué consistirá ese interés legítimo que dará lugar a promover el amparo.

 

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