09:00 hrs. Noviembre 16 de 2000
Boletín
UNAM-DGCS-765
AMPARO, SÓLO CUANDO LA NATURALEZA DEL ACTO Y LA CONVENIENCIA SOCIAL
LO PERMITAN
·
No deben proceder los casos que pretendan
resolverse en forma de pago: Gutiérrez de Velasco
·
El integrante del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM participó en el análisis del anteproyecto
de la Ley de Amparo, organizado por ese instituto
El amparo sólo debe otorgarse por el juez
cuando la naturaleza del acto lo permita y la conveniencia social así lo dicte,
afirmó Manuel Gutiérrez de Velasco, del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, al participar en el seminario de análisis del proyecto de Ley de
Amparo, organizado por ese instituto.
Gutiérrez de Velasco indicó
que la conveniencia social debe ser dictada por un juez y no deben proceder
todos los casos que pretendan resolverse resarciendo el daño mediante el pago
de una cantidad económica.
El jurista explicó que el
anteproyecto a la Ley de Amparo es un documento amplio y sistemático que debe
innovar las reformas dentro de la tradición; es decir, “no podemos reformar sin
tomar en cuenta lo que se ha hecho bien”, indicó.
Por su parte, el jurista José
Ovalle Favela, habló sobre la improcedencia y el sobreseimiento en el proyecto
de Ley de Amparo y aseguró que en la improcedencia del juicio de amparo existen
situaciones en las cuales el Tribunal no puede resolver el fondo del asunto.
El profesor de la Facultad de
Derecho de la UNAM y ex miembro del Comité Académico del Instituto de la
Judicatura Federal explicó que el sobreseimiento es una resolución judicial que
pone fin al juicio en forma anticipada, sin hacer un pronunciamiento sobre el
fondo de la controversia.
“En realidad son situaciones que
impedirían a un juez conceder o negar el amparo y simplemente tiene que
sobreseerse o desechar la demanda, con el fin de regularizar el procedimiento”,
precisó.
Ambos juristas se congratularon de que en
este proyecto de Ley de Amparo, elaborado por la Comisión de Análisis de
Propuestas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, participen juzgadores,
académicos y postulantes.
Ello significa que es perfectible el
trabajo de una Comisión y quienes tuvieron a su cargo la redacción de la
propuesta, tienen la atinada certeza de someterla al análisis crítico y
propositivo, con la finalidad de mejorar leyes del país, subrayó Ovalle Favela.
La procedencia de juicio de
garantías, dijo, se basa en el interés legítimo y no en el jurídico. Se trata
de una reforma importante que procura abrir el amparo a intereses que no son
jurídicos o al agravio directo al que se refiere la jurisprudencia de la Corte,
como los intereses del medio ambiente y el derecho a la salud.
El proyecto de Ley de Amparo
tiene un propósito sano y puede ser el medio adecuado para darle cabida a esos
intereses que no tienen, todavía, una expresión en nuestro derecho. El proyecto
que se propone se queda corto al no definir qué se entiende en sentido estricto
por interés legítimo y esto es delicado, agregó, porque de seguir así tendría
que entrar la jurisprudencia y recurrir al derecho comparado para definirlo.
Finalmente, Ovalle Favela consideró que
este es un tema delicado porque se trata de realizar una gran innovación
materia de una regulación muy precisa que señale con toda claridad en qué
consistirá ese interés legítimo que dará lugar a promover el amparo.
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