12:00 hrs. Noviembre 6 de 2000


Boletín UNAM-DGCS-733

 

VACÍOS LEGALES DIFICULTAN LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS COMERCIALES INTERNACIONALES

 

 

·        Falta delimitar la competencia de los órganos nacionales y multinacionales, afirmó Juan Manuel Saldaña Pérez, catedrático de la UNAM

·        El juicio de amparo, al ser un medio de defensa constitucional, no puede limitarse por una ley ordinaria o un tratado internacional, aseguró Patiño Manffer

 

 

Los instrumentos jurídicos que regulan el comercio internacional no delimitan claramente las competencias internas o externas para resolver las controversias que se plantean ante las prácticas desleales, afirmó Juan Manuel Saldaña Pérez, catedrático de la Facultad de Derecho (FD) de la Universidad Nacional.

 

En conferencia realizada en el auditorio de la División de Estudios de Posgrado de la FD, Saldaña Pérez explicó que ante situaciones en que los productores mexicanos se ven perjudicados por las importaciones en condiciones de competencia desigual, como el dumping o las subvenciones, no existen normas claras para que las diferencias sean resueltas por un determinado organismo nacional o internacional.

 

Cuando se presenta un caso concreto de práctica desleal, precisó, en primer término se desarrolla una investigación administrativa por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), que dicta una resolución que puede o no alterar los precios de las importaciones a través de cuotas compensatorias, para que no se perjudique la industria nacional.

 

Estas resoluciones pueden ser impugnadas por las partes interesadas a través de un recurso ante el Tribunal Fiscal de la Federación, o bien ante las instancias internacionales como los paneles previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) o ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), indicó.

 

Con el tema “Aspectos Sustantivos del Dumping”, realizado en el marco del 50 aniversario del Posgrado en Derecho, Saldaña Pérez comentó que si bien ambas vías, la nacional y la internacional, se excluyen, ello no basta para evitar situaciones en las que la misma resolución sea impugnada ante dos instancias diferentes.

 

En México, añadió, el caso de las importaciones de fructosa en la actualidad presenta un fenómeno curioso, pues mientras un panel binacional del TLCAN solicitado por los productores aún no ha resuelto el expediente, el gobierno de Estados Unidos solicitó a la OMC que interviniera en el asunto y la resolución de este organismo ya fue acatada por la SECOFI.

 

El problema que se presenta aquí es que la resolución sobre la cual habrá de pronunciarse el panel del TLCAN ya fue modificada al cumplirse con lo resuelto por la OMC, puntualizó Saldaña Pérez.

 

En la conferencia participaron también Ruperto Patiño Manffer, jefe de la División de Estudios de Posgrado de la FD, y  Elizabeth Aquino Palmero, secretaria técnica de la división.

 

Patiño Manffer, quien también es especialista en los aspectos jurídicos del comercio exterior, manifestó por su parte que aunque el TLCAN establece que las resoluciones de los paneles binacionales no pueden ser impugnadas por recursos ordinarios en la esfera nacional, ello no imposibilita al afectado para interponer un juicio de amparo, porque al ser éste un medio de control constitucional, no puede verse limitado ni por una ley ordinaria ni por un tratado internacional.

 

 

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