Boletin:          UNAM-2000/709      

Lugar: Ciudad Universitaria

Fecha: Viernes, 27 de Octubre de 2000

 

LA LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, LA MÁS AVANZADA A NIVEL MUNDIAL: JULIÁN GÜITRÓN

 

 

El Código Civil del Distrito Federal es, comparativamente, la legislación en la materia más avanzada del mundo porque reivindica a la mujer y protege la dignidad de los individuos y las familias, sostuvo el jurista Julián Güitrón Fuentevilla, catedrático de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM.

 

En el sistema actual, afirmó, el padre de niños nacidos fuera de matrimonio está legalmente obligado, al igual que la madre, a reconocer a esos menores, para lo cual se estableció como obligatoria la prueba genética de la paternidad y la misma ley presume que ésta es real cuando hay negativa a someterse a este tipo de medidas probatorias.

 

Al dictar la conferencia magistral "El nuevo Código Civil para el Distrito Federal: la trascendencia de su contenido", en el auditorio de la Unidad de Posgrado de la FD, el especialista en derecho familiar indicó que también se le asigna valor económico al trabajo que realizan en el hogar las amas de casa, por ello se equipara a las cantidades que le suministra su marido.

 

Además, en el caso de matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que se ha dedicado preferentemente a las labores domésticas tiene derecho a percibir, en caso de divorcio, una indemnización equivalente al 50 por ciento del valor de los bienes que el otro hubiera adquirido para sí durante el matrimonio.

 

Guïtrón Fuentevilla señaló que otro aspecto trascendente contenido en el nuevo ordenamiento civil de la capital del país, es la obligación alimentaria, aspecto en el que antes era común que se pusieran de acuerdo patrones y trabajadores para evadirla.

 

La nueva normatividad, explicó, establece la responsabilidad solidaria del patrón que altera la documentación relativa al salario que paga a sus trabajadores cuando están obligados a aportar una parte de sus ingresos para el mantenimiento de su familia; de este modo, si se comprueba la falsedad en las cifras, el empleador deberá pagar la diferencia al acreedor alimentario.

 

El nuevo Código Civil para el Distrito Federal, manifestó Julián Güitrón, incluye, también, la perspectiva de género, al eliminar las restricciones  temporales a que estaba sujeta la mujer divorciada que quería contraer nuevas nupcias.

 

Ahora la mujer, al igual que el hombre, se puede volver a casar libremente en cualquier momento posterior al divorcio, con sólo exhibir un certificado médico de no gravidez, para evitar posibles controversias en torno a la paternidad del niño por nacer.

 

Güitrón Fuentevilla destacó, asimismo, la nueva regulación del concubinato, que con anterioridad sólo significaba acceso a la sucesión del concubino que hubiera fallecido.

 

Hoy se puede acreditar la existencia del concubinato de una pareja a partir de los dos años de convivencia o bien del momento en que tienen un hijo y, en consecuencia, se tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria por un tiempo igual al que haya durado el concubinato.

 

En cuanto a la infancia, el jurista manifestó que la nueva legislación civil del Distrito Federal protege más a los niños, al obligar a los jueces a tomarlos en cuenta en todo procedimiento judicial de divorcio, para darles así mejor protección.

 

Otro aspecto relevante, agregó, es que han desaparecido los calificativos que se asignaban a los niños de acuerdo a las condiciones de su nacimiento, si eran expósitos, adoptivos, etcétera, y se eliminó la distinción entre los hijos nacidos de matrimonio y los nacidos fuera de matrimonio.

 

Por otra parte, el régimen de las adopciones brinda mayor seguridad a los menores, con la desaparición de la adopción simple, que podía ser revocada por el adoptante y sólo subsiste la adopción plena, que es irrevocable.

 

Precisó que en la adopción simple el impedimento para contraer matrimonio entre el adoptante y el adoptado era dispensable por la autoridad, pero en la actualidad, al existir sólo la adopción plena, no podrán darse esos matrimonios, pues el impedimento no es dispensable.  Por último, Güitrón Fuentevilla destacó que otra innovación protectora de los menores en la nueva legislación civil del Distrito Federal es la introducción, como causal de divorcio, de las injurias, sevicias y amenazas dirigidas contra los hijos y no sólo contra uno de los cónyuges.

 

Sobre este tema, el catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM expuso que el nuevo sistema permite a la autoridad judicial adoptar medidas cautelares en los casos de violencia familiar, para impedir que el acusado de esas conductas pueda volver a incurrir en ellas.

 

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