Boletin: | UNAM-2000/653 | Lugar: | Ciudad Universitaria |
Fecha: | Martes, 10 de Octubre de 2000 |
UN ESTADO NO PUEDE REIVINDICAR SU SOBERANÍA PARA COMETER CRÍMENES |
| ·Joan Garcés Ramón, reconocido jurista, politólogo y sociólogo español, habló en la UNAM sobre la jurisdicción universal contra quienes violan los |
| derechos básicos de las personas |
| ·Deseable la cooperación entre los Estados para sancionar los crímenes contra la humanidad |
La soberanía, que es un concepto jurídico y político de primera magnitud que establece la relación entre el gobierno de un país y su pueblo, se ha |
convertido en el mayor argumento de defensa de los criminales contra la humanidad, aseguró Joan Garcés Ramón, jurista, politólogo y sociólogo |
español.Al dictar la conferencia El derecho internacional como instrumento de paz en y entre los pueblos, en el Centro de Investigaciones |
Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CEIICH), dijo que la soberanía, además, tiene otra dimensión: la referente a la relación entre Estados, a |
la no intervención de unos en los asuntos de otros.Empero, cuando se trata de crímenes contra la humanidad, un Estado no puede reivindicar su |
soberanía para cometer ilícitos. “En el derecho internacional ningún Estado tiene libertad para masacrar a su propio pueblo”, precisó.Una dimensión |
más de la soberanía se presenta cuando un Estado se otorga un decreto de autoamnistía para permitir la impunidad a los responsables de crímenes |
contra la humanidad. Mencionó que, por ejemplo, podría argumentarse que un Tribunal de Estado como el mexicano interviene en la soberanía de |
Argentina en el caso Cavallo, porque esta persona tiene amnistía en el país donde cometió el delito.Pero el derecho internacional responde |
categórico que no es así, porque el gobierno que dicta o concede amnistía no otorga al mismo tiempo efectos extraterritoriales, de manera que ese |
decreto sea considerado obligatorio por otro país.España, aclaró, pretende revindicar los derechos de fuero universal establecidos en los tratados |
para la tortura y desaparición forzada de personas; en el caso de Cavallo está en manos de la justicia mexicana conceder la extradición.De ahí la |
importancia de la resolución que tomará el juez mexicano, ya que sentará un precedente del funcionamiento de los tribunales de Estado existentes y |
la posibilidad de que entre ellos apliquen las leyes internacionales.“Extraditar o juzgar es la obligación del Estado Mexicano ante una situación como |
el caso Cavallo”, añadió. De ser así, se abrirá un camino de cooperación entre la justicia democrática respetuosa del derecho de nuestros pueblos.El |
jurista señaló que las guerras entre países y los conflictos internos seguirán existiendo, por eso es importante que antes de que se produzcan se |
asuman entre las naciones las reglas de lo que no debe hacerse, como el uso de armas químicas o métodos de exterminio y tortura.Asimismo, se |
pronunció por la necesidad de que existan instrumentos legales que permitan distinguir la responsabilidad individual del líder en la comisión de los |
delitos, de modo que dejen de pagar inocentes –los pueblos en general, como el de Irak que sufrió el bloqueo económico- por los crímenes que |
cometen sus gobernantes; “eso tendría una eficacia hasta ahora desconocida”.En la conferencia donde estuvo acompañado por el director del |
CEIICH, Daniel Cazés, y John Saxe-Fernández, del Instituto de Investigaciones Económicas, recordó que en 1945 el conocimiento de las masacres |
nazis provocó tal conmoción que las potencias democráticas aliadas decidieron que no podían olvidarse. Así se inició una nueva etapa del derecho |
con las normas que arrancan del Estatuto del Tribunal de Nuremberg.Desde entonces a la fecha, se han sumado, por mencionar algunos, los |
convenios contra el genocido, los de Ginebra para castigar los crímenes de guerra, y el internacional para la tortura, éste último de 1984.Así, los |
crímenes cometidos en tiempos de paz o de guerra por oficiales de las fuerzas armadas o funcionarios civiles del Estado que atentaran contra los |
derechos básicos de las personas (derecho a la vida y a la integridad personal) serían perseguidos por los instrumentos que la propia comunidad |
internacional estableció.Esas normas de derecho convencional tienen en común dotar a los Estados de competencias para sancionar esos delitos, |
las cuales son universales. “La jurisdicción universal significa que el crimen cometido en el territorio de un Estado debe ser juzgado, en principio, en |
el lugar de comisión de los hechos”.Sin embargo, dada la realidad sociológica de que esos Estados quedan inhabiltados para juzgar el delito (puesto |
que los propios órganos jurisdiccionales, por un mecanismo u otro, son cómplices por acción u omisión de los crímenes), la normatividad |
internacional dota a aquellos que han ratificado los tratados, de la capacidad para detener y juzgar al criminal fuera de su territorio.El jurista español |
expresó su confianza de que si se continúa el avance en este sentido, si se consolida el desarrollo de la normatividad y las circunstancias |
internacionales no vuelven hacia atrás para limitar la autonomía de los tribunales en la aplicación de la misma, “podría concebirse que en los próximos |
años el nivel de cooperación entre los Estados para sancionar los crímenes contra la humanidad será realmente efectivo, aunque ello dependerá |
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