Boletin: UNAM-2000/653 Lugar: Ciudad Universitaria
Fecha: Martes, 10 de Octubre de 2000
UN ESTADO NO PUEDE REIVINDICAR SU SOBERANÍA PARA COMETER CRÍMENES

·Joan Garcés Ramón, reconocido jurista, politólogo y sociólogo español, habló en la UNAM sobre la jurisdicción universal contra quienes violan los

derechos básicos de las personas

·Deseable la cooperación entre los Estados para sancionar los crímenes contra la humanidad
La soberanía, que es un concepto jurídico y político de primera magnitud que establece la relación entre el gobierno de un país y su pueblo, se ha
convertido en el mayor argumento de defensa de los criminales contra la humanidad, aseguró Joan Garcés Ramón, jurista, politólogo y sociólogo
español.Al dictar la conferencia El derecho internacional como instrumento de paz en y entre los pueblos, en el Centro de Investigaciones
Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CEIICH), dijo que la soberanía, además, tiene otra dimensión: la referente a la relación entre Estados, a
la no intervención de unos en los asuntos de otros.Empero, cuando se trata de crímenes contra la humanidad, un Estado no puede reivindicar su
soberanía para cometer ilícitos. “En el derecho internacional ningún Estado tiene libertad para masacrar a su propio pueblo”, precisó.Una dimensión
más de la soberanía se presenta cuando un Estado se otorga un decreto de autoamnistía para permitir la impunidad a los responsables de crímenes
contra la humanidad. Mencionó que, por ejemplo, podría argumentarse que un Tribunal de Estado como el mexicano interviene en la soberanía de
Argentina en el caso Cavallo, porque esta persona tiene amnistía en el país donde cometió el delito.Pero el derecho internacional responde
categórico que no es así, porque el gobierno que dicta o concede amnistía no otorga al mismo tiempo efectos extraterritoriales, de manera que ese
decreto sea considerado obligatorio por otro país.España, aclaró, pretende revindicar los derechos de fuero universal establecidos en los tratados
para la tortura y desaparición forzada de personas; en el caso de Cavallo está en manos de la justicia mexicana conceder la extradición.De ahí la
importancia de la resolución que tomará el juez mexicano, ya que sentará un precedente del funcionamiento de los tribunales de Estado existentes y
la posibilidad de que entre ellos apliquen las leyes internacionales.“Extraditar o juzgar es la obligación del Estado Mexicano ante una situación como
el caso Cavallo”, añadió. De ser así, se abrirá un camino de cooperación entre la justicia democrática respetuosa del derecho de nuestros pueblos.El
jurista señaló que las guerras entre países y los conflictos internos seguirán existiendo, por eso es importante que antes de que se produzcan se
asuman entre las naciones las reglas de lo que no debe hacerse, como el uso de armas químicas o métodos de exterminio y tortura.Asimismo, se
pronunció por la necesidad de que existan instrumentos legales que permitan distinguir la responsabilidad individual del líder en la comisión de los
delitos, de modo que dejen de pagar inocentes –los pueblos en general, como el de Irak que sufrió el bloqueo económico- por los crímenes que
cometen sus gobernantes; “eso tendría una eficacia hasta ahora desconocida”.En la conferencia donde estuvo acompañado por el director del
CEIICH, Daniel Cazés, y John Saxe-Fernández, del Instituto de Investigaciones Económicas, recordó que en 1945 el conocimiento de las masacres
nazis provocó tal conmoción que las potencias democráticas aliadas decidieron que no podían olvidarse. Así se inició una nueva etapa del derecho
con las normas que arrancan del Estatuto del Tribunal de Nuremberg.Desde entonces a la fecha, se han sumado, por mencionar algunos, los
convenios contra el genocido, los de Ginebra para castigar los crímenes de guerra, y el internacional para la tortura, éste último de 1984.Así, los
crímenes cometidos en tiempos de paz o de guerra por oficiales de las fuerzas armadas o funcionarios civiles del Estado que atentaran contra los
derechos básicos de las personas (derecho a la vida y a la integridad personal) serían perseguidos por los instrumentos que la propia comunidad
internacional estableció.Esas normas de derecho convencional tienen en común dotar a los Estados de competencias para sancionar esos delitos,
las cuales son universales. “La jurisdicción universal significa que el crimen cometido en el territorio de un Estado debe ser juzgado, en principio, en
el lugar de comisión de los hechos”.Sin embargo, dada la realidad sociológica de que esos Estados quedan inhabiltados para juzgar el delito (puesto
que los propios órganos jurisdiccionales, por un mecanismo u otro, son cómplices por acción u omisión de los crímenes), la normatividad
internacional dota a aquellos que han ratificado los tratados, de la capacidad para detener y juzgar al criminal fuera de su territorio.El jurista español
expresó su confianza de que si se continúa el avance en este sentido, si se consolida el desarrollo de la normatividad y las circunstancias
internacionales no vuelven hacia atrás para limitar la autonomía de los tribunales en la aplicación de la misma, “podría concebirse que en los próximos
años el nivel de cooperación entre los Estados para sancionar los crímenes contra la humanidad será realmente efectivo, aunque ello dependerá

--0o0--