Boletin:          UNAM-2000/615

Lugar: Ciudad Universitaria

Fecha: Sábado, 30 de Septiembre de 2000

 

EL JUICIO POLÍTICO NO ES UN INSTRUMENTO EFICAZ Y DEBE DESAPARECER: IGNACIO BURGOA

 

 

El juicio político previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debería suprimirse por ser ineficiente, ya que nunca se ha seguido un procedimiento de esa índole hasta sus últimas consecuencias, aseguró el profesor emérito de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM Ignacio Burgoa Orihuela.

 

Al hablar en la conferencia “Fuero Constitucional y Declaración de Procedencia”, Burgoa Orihuela manifestó que sería un error, sin embargo, retirar el fuero constitucional de los altos funcionarios del Estado.

 

Lo oportuno, resaltó, sería eliminar el fuero de inmunidad que goza el Presidente de la República, para convertirlo en un fuero de no procesabilidad, como aquél que protege a diputados y senadores.

 

Burgoa Orihuela explicó que existen diferencias entre ambos casos, ya que el fuero de no procesabilidad implica que el funcionario que goza de él, de acuerdo a la Constitución, no puede ser perseguido judicialmente por las vías ordinarias.

 

Para que ello sea posible, explicó, se requiere una declaración de la Cámara de Diputados, que antes se conocía como “desafuero” y hoy recibe el nombre de declaración de procedencia.

 

Esa declaración, precisó, significa que del servidor público ya no está protegido y puede ser sometido a la jurisdicción de las autoridades ordinarias.

 

A diferencia de este mecanismo, añadió Burgoa, el fuero de inmunidad consiste en una protección al alto funcionario del Estado, quién no puede ser responsable por los delitos que eventualmente cometa en el ejercicio de sus funciones.

 

Ello ocurre, ejemplificó, con el presidente de la República, quien durante el ejercicio de su cargo sólo puede ser acusado por delitos graves y por traición a la patria.

 

El profesor emérito de la FD dijo que una vez concluido su periodo, quien haya sido presidente de México puede ser acusado normalmente ante las instancias ordinarias de procuración de justicia y en su caso, procesado ante la autoridad judicial.

 

Sobre el juicio político, del cual está excluido el primer mandatario por no estar contenido en la enumeración que hace el Artículo 110 de la Constitución de los servidores públicos que pueden ser sujetos a ese procedimiento, cuando se trata de un ex presidente de la nación también es totalmente inoperante.

 

La razón de ello estriba, precisó, en que las sanciones que pueden dictarse por la Cámara de Senadores al resolver un juicio político, consisten en la destitución o en la inhabilitación para ejercer otro cargo público.

 

En ese supuesto, afirmó, la destitución no tiene sentido porque el ex presidente ya ha cesado en sus funciones. Y con respecto a la inhabilitación, agregó, también es ineficaz la sanción pues nadie ha ocupado un cargo público después de haber fungido como presidente de la República, a excepción de Emilio Portes Gil, quien después de su periodo fue Procurador.

 

De mantenerse el juicio político como instrumento para perseguir a quienes en el ejercicio de la función pública incurran en faltas graves, expresó Burgoa, sería necesario hacer más severas las sanciones, incluso abrir la posibilidad de que se pudieran aplicar penas corporales como las privativas de libertad.

 

El sistema de responsabilidades de los servidores públicos, concluyó, tiene que revisarse y adecuarse a nuestra realidad política y a los hechos mismos de corrupción y deshonestidad que los mexicanos padecemos por parte de las autoridades.

 

Al término de la conferencia, organizada por el Colegio de Profesionales en Derecho, los presidentes de esta organización, Guillermo Kubli y Arturo Belmont, entregaron a Burgoa un reconocimiento por su destacada labor en el ámbito del derecho.

 

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