Boletin: UNAM-2000/615
Lugar: Ciudad Universitaria
Fecha: Sábado, 30 de Septiembre de 2000
EL JUICIO POLÍTICO NO ES UN
INSTRUMENTO EFICAZ Y DEBE DESAPARECER: IGNACIO BURGOA
El juicio político previsto
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debería suprimirse
por ser ineficiente, ya que nunca se ha seguido un procedimiento de esa índole
hasta sus últimas consecuencias, aseguró el profesor emérito de la Facultad de
Derecho (FD) de la UNAM Ignacio Burgoa Orihuela.
Al hablar en la conferencia
“Fuero Constitucional y Declaración de Procedencia”, Burgoa Orihuela manifestó
que sería un error, sin embargo, retirar el fuero constitucional de los altos
funcionarios del Estado.
Lo oportuno, resaltó, sería
eliminar el fuero de inmunidad que goza el Presidente de la República, para
convertirlo en un fuero de no procesabilidad, como aquél que protege a
diputados y senadores.
Burgoa Orihuela explicó que
existen diferencias entre ambos casos, ya que el fuero de no procesabilidad
implica que el funcionario que goza de él, de acuerdo a la Constitución, no
puede ser perseguido judicialmente por las vías ordinarias.
Para que ello sea posible,
explicó, se requiere una declaración de la Cámara de Diputados, que antes se
conocía como “desafuero” y hoy recibe el nombre de declaración de procedencia.
Esa declaración, precisó,
significa que del servidor público ya no está protegido y puede ser sometido a
la jurisdicción de las autoridades ordinarias.
A diferencia de este
mecanismo, añadió Burgoa, el fuero de inmunidad consiste en una protección al
alto funcionario del Estado, quién no puede ser responsable por los delitos que
eventualmente cometa en el ejercicio de sus funciones.
Ello ocurre, ejemplificó, con
el presidente de la República, quien durante el ejercicio de su cargo sólo
puede ser acusado por delitos graves y por traición a la patria.
El profesor emérito de la FD
dijo que una vez concluido su periodo, quien haya sido presidente de México
puede ser acusado normalmente ante las instancias ordinarias de procuración de
justicia y en su caso, procesado ante la autoridad judicial.
Sobre el juicio político, del
cual está excluido el primer mandatario por no estar contenido en la
enumeración que hace el Artículo 110 de la Constitución de los servidores
públicos que pueden ser sujetos a ese procedimiento, cuando se trata de un ex
presidente de la nación también es totalmente inoperante.
La razón de ello estriba,
precisó, en que las sanciones que pueden dictarse por la Cámara de Senadores al
resolver un juicio político, consisten en la destitución o en la inhabilitación
para ejercer otro cargo público.
En ese supuesto, afirmó, la
destitución no tiene sentido porque el ex presidente ya ha cesado en sus
funciones. Y con respecto a la inhabilitación, agregó, también es ineficaz la
sanción pues nadie ha ocupado un cargo público después de haber fungido como
presidente de la República, a excepción de Emilio Portes Gil, quien después de
su periodo fue Procurador.
De mantenerse el juicio
político como instrumento para perseguir a quienes en el ejercicio de la
función pública incurran en faltas graves, expresó Burgoa, sería necesario
hacer más severas las sanciones, incluso abrir la posibilidad de que se
pudieran aplicar penas corporales como las privativas de libertad.
El sistema de
responsabilidades de los servidores públicos, concluyó, tiene que revisarse y
adecuarse a nuestra realidad política y a los hechos mismos de corrupción y
deshonestidad que los mexicanos padecemos por parte de las autoridades.
Al término de la conferencia,
organizada por el Colegio de Profesionales en Derecho, los presidentes de esta
organización, Guillermo Kubli y Arturo Belmont, entregaron a Burgoa un
reconocimiento por su destacada labor en el ámbito del derecho.
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