Boletin:          UNAM-2000/585

Lugar: Ciudad Universitaria

Fecha: Jueves, 21 de Septiembre de 2000

 

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN, SUSTENTO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA

 

 

El retraso en el campo del derecho de la información que padece México, afecta el buen desarrollo del sistema democrático y su plena efectividad, aseguró el doctor Jorge Carpizo, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.

 

En la mesa de clausura del coloquio internacional Derecho a la Información y Derechos Humanos efectuado en dicha dependencia universitaria, el ex rector señaló que en cualquier país donde el derecho a la información no se encuentre garantizado en forma completa y, simultáneamente, protegidos los derechos y las obligaciones de los lectores, escuchas y espectadores con otros derechos humanos, así como los de las empresas informativas y de los profesionales de la información, el régimen democrático no puede funcionar bien.

 

"Cuando la sociedad cuida al comunicador, se cuida a sí misma", añadió el ex procurador General de la República, quien definió a estos

profesionales como agentes sociales de la información, cuya labor tiene que estar regida necesariamente por el principio de responsabilidad; en tanto que las empresas informativas son parte del ejercicio de un derecho constitucional que es indispensable para la existencia del sistema democrático.

 

Lo mejor que le puede pasar a las empresas informativas, a los informadores y a la sociedad en general, es que el derecho a la información sea preciso y, desde luego, que proteja a la libertad de expresión, agregó Carpizo.

 

Explicó que la cláusula de conciencia existe para garantizar al comunicador su libertad y dignidad frente a la empresa informativa con la finalidad de que la información que se hace pública sea veraz y oportuna; se configura como una garantía de la opinión pública libre, elemento determinante de la pluralidad del Estado social.

 

Se pronunció a favor del secreto profesional de los comunicadores y por la discusión de las excepciones a esa regla que se establecen en diversas legislaciones, como por ejemplo, cuando peligra la seguridad nacional y cuando se trata de ocultar un delito.

 

En tanto, Enrique Cáceres Nieto, también investigador del IIJ, opinó que el Artículo 6o. de la Carta Magna no es él único precepto que regula el derecho a la información. Por virtud del Artículo 133 constitucional, diversos tratados internacionales que se refieren a ese derecho han sido ratificados por México y forman parte de nuestro ordenamiento interno en un nivel jerárquico inmediatamente inferior a la Constitución.

 

Mencionó, entre esos tratados, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Empero, reconoció, en ellos tampoco se hace mención expresa al secreto profesional de los periodistas, pero, conjuntamente con el Artículo 6º de la Constitución, "constituyen una base suficiente para sostener que dicho secreto se encuentra incorporado implícitamente en el sistema jurídico".

 

Ahora, finalizó, el siguiente paso debe consistir en no esperar el lento proceso de definición de este derecho mediante la sola actividad jurisdiccional; por el contrario, es necesario emprender un claro proceso de regulación legislativa coherente con las bases ya existentes.

 

En su turno, Marc Carrillo, catedrático de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, España, dijo que la cláusula de conciencia y el secreto profesional constituyen derechos de los profesionales de la comunicación los cuales, sin embargo, es necesario regular de manera precisa y concreta.

 

Del aseguramiento de esos derechos, afirmó, depende que el derecho a la información se configure como una garantía de una opinión pública libre. "La cláusula de conciencia opera a favor del periodista frente a las empresas de comunicación públicas o privadas, en tanto que el secreto profesional tiene relevancia, sobre todo, en la medida en que es eficaz cuando él mismo es invocado frente a las poderes públicos y, en especial, frente a la autoridad judicial".

 

El aseguramiento jurídico y social de ambos derechos, dijo, es también una garantía para asegurar la calidad de la información y el derecho que tiene la sociedad de recibirla.

 

Por su parte, Julián Andrade, subdirector de información del periódico La Crónica de Hoy y colaborador de la revista Nexos, expresó que detrás del secreto profesional debe estar la verdad. "Ahí está la protección y la razón de ser de un instrumento indispensable para nuestra vida democrática y para el fortalecimiento del Estado de derecho". Su utilización debe estar sujeta a reglas y en ningún momento se debe sobrepasar lo que la ley manda.

 

Señaló como urgente una política que transparente la relación entre la prensa y el poder, y otra que ampare el derecho de los ciudadanos a estar informados y su posibilidad de acceder a datos e historias que son del interés público, lo cual requerirá de voluntad política y entender que ello se trata de una garantía de los ciudadanos.

 

Finalmente, Jorge Islas López, abogado consultor de TV Azteca y editorialista de El Economista, dijo que si se quiere legislar en materia de derecho a la información, deberá considerarse el acceso a la información, ya que sin reglas se corre el riesgo de una sociedad subinformada, desinformada o mal informada, lo cual puede ser el ocaso de la sociedad democrática.

 

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