Boletin: UNAM-2000/585
Lugar: Ciudad Universitaria
Fecha: Jueves, 21 de Septiembre de 2000
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN,
SUSTENTO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA
El retraso en el campo del
derecho de la información que padece México, afecta el buen desarrollo del
sistema democrático y su plena efectividad, aseguró el doctor Jorge Carpizo,
integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.
En la mesa de clausura del
coloquio internacional Derecho a la Información y Derechos Humanos efectuado en
dicha dependencia universitaria, el ex rector señaló que en cualquier país
donde el derecho a la información no se encuentre garantizado en forma completa
y, simultáneamente, protegidos los derechos y las obligaciones de los lectores,
escuchas y espectadores con otros derechos humanos, así como los de las
empresas informativas y de los profesionales de la información, el régimen
democrático no puede funcionar bien.
"Cuando la sociedad cuida
al comunicador, se cuida a sí misma", añadió el ex procurador General de
la República, quien definió a estos
profesionales como agentes
sociales de la información, cuya labor tiene que estar regida necesariamente
por el principio de responsabilidad; en tanto que las empresas informativas son
parte del ejercicio de un derecho constitucional que es indispensable para la
existencia del sistema democrático.
Lo mejor que le puede pasar a
las empresas informativas, a los informadores y a la sociedad en general, es
que el derecho a la información sea preciso y, desde luego, que proteja a la
libertad de expresión, agregó Carpizo.
Explicó que la cláusula de
conciencia existe para garantizar al comunicador su libertad y dignidad frente
a la empresa informativa con la finalidad de que la información que se hace
pública sea veraz y oportuna; se configura como una garantía de la opinión
pública libre, elemento determinante de la pluralidad del Estado social.
Se pronunció a favor del
secreto profesional de los comunicadores y por la discusión de las excepciones
a esa regla que se establecen en diversas legislaciones, como por ejemplo,
cuando peligra la seguridad nacional y cuando se trata de ocultar un delito.
En tanto, Enrique Cáceres
Nieto, también investigador del IIJ, opinó que el Artículo 6o. de la Carta
Magna no es él único precepto que regula el derecho a la información. Por
virtud del Artículo 133 constitucional, diversos tratados internacionales que
se refieren a ese derecho han sido ratificados por México y forman parte de
nuestro ordenamiento interno en un nivel jerárquico inmediatamente inferior a
la Constitución.
Mencionó, entre esos tratados,
a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Empero, reconoció, en ellos tampoco se hace mención expresa al secreto
profesional de los periodistas, pero, conjuntamente con el Artículo 6º de la
Constitución, "constituyen una base suficiente para sostener que dicho
secreto se encuentra incorporado implícitamente en el sistema jurídico".
Ahora, finalizó, el siguiente
paso debe consistir en no esperar el lento proceso de definición de este
derecho mediante la sola actividad jurisdiccional; por el contrario, es
necesario emprender un claro proceso de regulación legislativa coherente con
las bases ya existentes.
En su turno, Marc Carrillo,
catedrático de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, España, dijo que la
cláusula de conciencia y el secreto profesional constituyen derechos de los
profesionales de la comunicación los cuales, sin embargo, es necesario regular
de manera precisa y concreta.
Del aseguramiento de esos
derechos, afirmó, depende que el derecho a la información se configure como una
garantía de una opinión pública libre. "La cláusula de conciencia opera a
favor del periodista frente a las empresas de comunicación públicas o privadas,
en tanto que el secreto profesional tiene relevancia, sobre todo, en la medida
en que es eficaz cuando él mismo es invocado frente a las poderes públicos y,
en especial, frente a la autoridad judicial".
El aseguramiento jurídico y
social de ambos derechos, dijo, es también una garantía para asegurar la
calidad de la información y el derecho que tiene la sociedad de recibirla.
Por su parte, Julián Andrade,
subdirector de información del periódico La Crónica de Hoy y colaborador de la
revista Nexos, expresó que detrás del secreto profesional debe estar la verdad.
"Ahí está la protección y la razón de ser de un instrumento indispensable
para nuestra vida democrática y para el fortalecimiento del Estado de
derecho". Su utilización debe estar sujeta a reglas y en ningún momento se
debe sobrepasar lo que la ley manda.
Señaló como urgente una
política que transparente la relación entre la prensa y el poder, y otra que
ampare el derecho de los ciudadanos a estar informados y su posibilidad de
acceder a datos e historias que son del interés público, lo cual requerirá de
voluntad política y entender que ello se trata de una garantía de los
ciudadanos.
Finalmente, Jorge Islas López,
abogado consultor de TV Azteca y editorialista de El Economista, dijo que si se
quiere legislar en materia de derecho a la información, deberá considerarse el
acceso a la información, ya que sin reglas se corre el riesgo de una sociedad
subinformada, desinformada o mal informada, lo cual puede ser el ocaso de la
sociedad democrática.
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