Boletin:       UNAM-2000/427    

Lugar:         Ciudad Universitaria

Fecha:         Lunes, 24 de Julio de 2000

 

MODIFICAR LA LEGISLACIÓN LABORAL, BAJO CRITERIOS EXTRANJEROS, SERÍA UN ERROR

 

 

Los mexicanos no podemos olvidar nuestra historia y nuestro propio desarrollo, por lo que cambiar la Ley Federal del Trabajo de acuerdo a lo que nos indiquen las empresas trasnacionales sería gravísimo, aseguró Patricia Kurczyn Villalobos, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.

 

La académica afirmó que las reformas a la legislación laboral debieron haber tenido lugar hace tiempo, pero que por sus características y por la índole de los derechos que protege, es un proceso que debe hacerse con mucho cuidado.

 

No es solo un acto legislativo como en todos los demás casos, sino que el derecho del trabajo es consensual, y requiere que las partes, los actores sociales, que son los trabajadores y los empleadores, estén de acuerdo, explicó.

 

Agregó que no podemos darnos el lujo de cambiar una Ley Federal del Trabajo para empeorar ni para hacer perder a la clase obrera sus ventajas y sus derechos, las conquistas laborales, porque sería dar marcha atrás a un proceso histórico muy importante.

 

Aseveró que las condiciones establecidas en la ley para los contratos laborales no son ninguna exigencia imposible de cumplir por parte de los patrones, muchas veces, apuntó, se dice que no se pueden crear empleos porque son tantas las obligaciones legales que la inversión extranjera se retira de México y eso no es cierto.

 

Tan no es así, especificó, que a muchas empresas del exterior les conviene venir a trabajar aquí por los bajos salarios y porque las condiciones de seguridad social son mucho menos estrictas que las de otros países, en parte ello se debe el crecimiento de las industrias maquiladoras.

 

Patricia Kurczyn recordó que con la Constitución de 1917, México se puso a la cabeza en materia de derechos sociales, que no habían sido aún reconocidos en ninguna otra parte del mundo, y esta visión que tuvo el constituyente, a casi cien años, sigue siendo válida.

 

Al discutirse el artículo 123 de nuestra ley fundamental, precisó, se debatió por conseguir el derecho colectivo y social de los trabajadores, el derecho a la huelga, el salario mínimo, la protección de las mujeres y la prohibición del trabajo infantil principios que siguen vigentes.

 

La investigadora manifestó que no es necesario modificar el precepto constitucional para reformar la legislación laboral vigente. Dijo al respecto que la composición de las cámaras del Congreso de la Unión garantizará que el debate en torno a estas posibles modificaciones se realice de manera razonada.

 

Kurczyn Villalobos señaló que uno de los puntos que debe considerar toda iniciativa de alterar la Ley Federal del Trabajo se refiere a la regulación de los sindicatos y su actividad.

 

El trabajador, explicó, tiene en este momento algunas desventajas por la falta de cohesión y de fuerza de los sindicatos y la división que existe entre las organizaciones obreras. Un sindicalismo como el que tuvimos hasta hace algunos años, fuertemente unificado, sirvió para darle a los trabajadores muchos beneficios a través de contratos colectivos y de ley.

 

Dijo que los sindicatos deben hacer un examen de conciencia y democratizarse en lo interno para darle a la base la importancia que tiene, ya que es necesario dejar que éstas puedan efectivamente votar para elegir a sus líderes y que participen más en la toma de decisiones.

 

Mencionó al respecto que en el caso de la contratación colectiva, ésta no debe ser negociada solamente por los líderes gremiales y grupos reducidos de trabajadores, pues ello los convertiría en convenios de adhesión que son prácticamente decisiones unilaterales que se imponen a los obreros.

 

También se pronunció por la desaparición de la cláusula de exclusión, mediante la cual los patrones se obligan a contratar sólo a quienes se afilien al sindicato titular del contrato colectivo. Esa cláusula es una violación de la libertad sindical, que va en contra del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por México, puntualizó.

 

Destacó la necesidad de avanzar en la igualdad de las mujeres en el ámbito laboral ya que aún persisten muchas formas de discriminación, entre las que mencionó el que no se contrate a mujeres embarazadas o que normalmente se les pague un sueldo menor al de los hombres cuando realizan funciones iguales.

 

La perspectiva de género al discutir posibles modificaciones a la Ley Federal del Trabajo es importante, dijo, pero no exclusiva. Hay que pensar que cualquier medida que se tome no sólo beneficiará a la mujer, sino que deberá hacer lo propio también en favor de los hombres, añadió.

 

Un aspecto que sí es exclusivo de las trabajadoras se refiere a la maternidad. En este aspecto necesitamos darle a la mujer que adopta un niño los mismos derechos, porque la adopción es una institución muy seria que cumple una importante función social, que es la de atender a menores que quedan abandonados, manifestó.

 

Patricia Kurczyn se refirió también a las posibilidades de flexibilizar las jornadas laborales para regular los trabajos de medio tiempo sin tener que fraccionar los salarios mínimos, y asegurar que la seguridad social esté garantizada para quienes se empleen según esta modalidad.

 

También sugirió introducir la jornada laboral compacta, practicada en algunas empresas canadienses. Explicó que en esta variante el trabajador puede comprimir los días de trabajo aumentando las horas diarias en que presta sus servicios, con el fin de cubrir el total semanal al que está obligado en menos jornadas, para gozar de más tiempo de descanso.

 

Esta, dijo, es una buena alternativa para las madres trabajadoras que desean pasar más tiempo con sus hijos, y en general para las mujeres que tienen un número mayor de responsabilidades familiares.

 

Otra innovación podría ser la del teletrabajo, en la que mediante el uso de computadoras y otros medios electrónicos, el empleado puede realizar sus labores desde su propio domicilio u otro lugar, sin que sea necesaria su presencia en las oficinas del empleador.

 

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